El congresista Manuel Dammert del grupo parlamentario Nuevo Perú presentó el Proyecto de ley 4243/2018-CR, que plantea regular a los trabajadores de plataformas digitales, conductores y repartidores de Uber, Amazon, Glovo, Rappi y otros.
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El texto menciona que la jornada de trabajo no podrá exceder las doce horas al día (12 horas), ni tampoco las cuarenta y ocho horas a la semana (48 horas). Además, «la jornada deberá ser discontinua, contemplando períodos de descanso de 30m», señala el texto.
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El proyecto establece que la remuneración sería no menor a la remuneración mínima vital establecida por ley. El contrato deberá consignar el lugar de trabajo, toda la zona geográfica que comprenda la actividad de la empresa y la duración del contrato será indefinida.
Pese a la relación de subordinación que caracteriza a una relación laboral, los trabajadores digitales tendrían libertad para escoger sus horarios y cantidad de trabajo. Es decir, en qué momento y cuántas horas se conectan a la infraestructura digital.
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Otra de las novedades que menciona el documento es que, en caso de despido de los trabajadores, se le deberá notificar con 30 días de anticipación.
LEY DEL EMPLEO DIGNO QUE REGULA A LOS TRABAJADORES DE PLATAFORMAS DIGITALES
Artículo 1º.- Objeto
La presente ley tiene por objeto regular y establecer el carácter de «laboral» al vínculo existente entre los trabajadores (repartidores, conductores) y las plataformas digitales.
Artículo 2º.- Plataformas digitales
Para efectos de esta ley se entiende por Plataforma Digital, a toda persona jurídica que ofrece sus servicios a través de una infraestructura digital que organiza y controla, por medio de algoritmos, la realización de los servicios.
Conecta a los trabajadores con los clientes que solicitan los servicios que ofrecen estas plataformas.
Se entiende que la Plataforma Digital es representada como empresa empleadora por una persona natural o jurídica que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración, de la misma, en nuestro país.
Artículo 2º.- Trabajadores(as)
Para efectos de esta ley, se entiende por trabajador(a) a toda persona natural que preste servicios a una de las plataformas digitales de su elección, a través de la conexión digital, por medio de la que accede a una infraestructura digital que lo conecta con los clientes y con la prestación de servicios que la plataforma ofrece.
Se considerarán como trabajadoras y trabajadores, en relación de dependencia,que mediante la celebración de un contrato de trabajo, están sujetos a las consideraciones legales respectivas.
Artículo 3º.- Contrato de trabajo
La celebración de un contrato entre la Plataforma Digital y el trabajador/ora,
establece la obligación recíproca de:
Trabajador: prestar servicios personales, en situación de dependencia, a través de una infraestructura digital, que lo conecta con clientes con el fin de prestar el servicio que la plataforma ofrece.
Plataforma digital: a pagar por estos servicios, una remuneración
determinada. El contrato de trabajo deberá constar por escrito en los plazos legales establecidos por el Ministerio de Trabajo y firmarse, entre ambas partes, en tres ejemplares.
Quedando uno en poder de cada contratante, y uno enviado a la Autoridad del Trabajo
El o la empleador(a) que no envíe la copia consignada a la Autoridad del Trabajo, será sancionado conforme mandan las normas laborales respectivas.
Artículo 4.- Contenido del contrato
En el contrato de trabajo debe estar consignada la siguiente información:
1. Fecha de inicio del contrato.
2. Datos del trabajador/ora y de la empresa empleadora.
3. Tipo de contrato que se celebra y condiciones bajo las cuales deben realizarse los servicios que ofrece la Plataforma y con ello se aplican las normas y regulaciones laborales que por ley corresponden tanto al empleador como al trabajador/ora.
(…)
Descargar el proyecto de ley aquí
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