El congresista Manuel Dammert del grupo parlamentario Nuevo Perú presentó el Proyecto de ley 4243/2018-CR, que plantea regular a los trabajadores de plataformas digitales, conductores y repartidores de Uber, Amazon, Glovo, Rappi y otros.
Lea también: Confirman detención preliminar contra Luis Nava, Miguel Atala y otros
El texto menciona que la jornada de trabajo no podrá exceder las doce horas al día (12 horas), ni tampoco las cuarenta y ocho horas a la semana (48 horas). Además, «la jornada deberá ser discontinua, contemplando períodos de descanso de 30m», señala el texto.
Lea también: Lea la autógrafa de la Ley de desalojo notarial
El proyecto establece que la remuneración sería no menor a la remuneración mínima vital establecida por ley. El contrato deberá consignar el lugar de trabajo, toda la zona geográfica que comprenda la actividad de la empresa y la duración del contrato será indefinida.
Pese a la relación de subordinación que caracteriza a una relación laboral, los trabajadores digitales tendrían libertad para escoger sus horarios y cantidad de trabajo. Es decir, en qué momento y cuántas horas se conectan a la infraestructura digital.
Lea también: Claves para adquirir un inmueble por prescripción adquisitiva de dominio
Otra de las novedades que menciona el documento es que, en caso de despido de los trabajadores, se le deberá notificar con 30 días de anticipación.
LEY DEL EMPLEO DIGNO QUE REGULA A LOS TRABAJADORES DE PLATAFORMAS DIGITALES
Artículo 1º.- Objeto
La presente ley tiene por objeto regular y establecer el carácter de «laboral» al vínculo existente entre los trabajadores (repartidores, conductores) y las plataformas digitales.
Artículo 2º.- Plataformas digitales
Para efectos de esta ley se entiende por Plataforma Digital, a toda persona jurídica que ofrece sus servicios a través de una infraestructura digital que organiza y controla, por medio de algoritmos, la realización de los servicios.
Conecta a los trabajadores con los clientes que solicitan los servicios que ofrecen estas plataformas.
Se entiende que la Plataforma Digital es representada como empresa empleadora por una persona natural o jurídica que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración, de la misma, en nuestro país.
Artículo 2º.- Trabajadores(as)
Para efectos de esta ley, se entiende por trabajador(a) a toda persona natural que preste servicios a una de las plataformas digitales de su elección, a través de la conexión digital, por medio de la que accede a una infraestructura digital que lo conecta con los clientes y con la prestación de servicios que la plataforma ofrece.
Se considerarán como trabajadoras y trabajadores, en relación de dependencia,que mediante la celebración de un contrato de trabajo, están sujetos a las consideraciones legales respectivas.
Artículo 3º.- Contrato de trabajo
La celebración de un contrato entre la Plataforma Digital y el trabajador/ora,
establece la obligación recíproca de:
Trabajador: prestar servicios personales, en situación de dependencia, a través de una infraestructura digital, que lo conecta con clientes con el fin de prestar el servicio que la plataforma ofrece.
Plataforma digital: a pagar por estos servicios, una remuneración
determinada. El contrato de trabajo deberá constar por escrito en los plazos legales establecidos por el Ministerio de Trabajo y firmarse, entre ambas partes, en tres ejemplares.
Quedando uno en poder de cada contratante, y uno enviado a la Autoridad del Trabajo
El o la empleador(a) que no envíe la copia consignada a la Autoridad del Trabajo, será sancionado conforme mandan las normas laborales respectivas.
Artículo 4.- Contenido del contrato
En el contrato de trabajo debe estar consignada la siguiente información:
1. Fecha de inicio del contrato.
2. Datos del trabajador/ora y de la empresa empleadora.
3. Tipo de contrato que se celebra y condiciones bajo las cuales deben realizarse los servicios que ofrece la Plataforma y con ello se aplican las normas y regulaciones laborales que por ley corresponden tanto al empleador como al trabajador/ora.
(…)
Descargar el proyecto de ley aquí


![Entregar el celular con información ya borrada o seleccionada no puede considerarse, en rigor, un acto de colaboración absoluta que desvanezca el riesgo de obstaculización, sino un intento de sanear una conducta previa de ocultamiento (caso Adrián Villar) [Exp. 01456-2026-6, f. j. 5.3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/celular-robado-LPDerecho-218x150.jpg)

![Empleadores deben contar con protocolos de seguridad y aplicarlos cuando se afecte la salud de sus trabajadores [Res. 0261-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/Inspectores-Sunafil-LP-218x150.jpg)
![No todo accidente laboral es responsabilidad del empleador [Resolución 0385-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/accidente-laboral-companero-dolor-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)





![En el marco de la normativa de contrataciones públicas, independientemente de si el contrato derivado de un procedimiento de selección de bienes y servicios contempla entregables parciales o prestaciones periódicas, el monto máximo de la aplicación de la penalidad es la sumatoria de las penalidades por mora y de las otras penalidades, que no puede exceder el diez por ciento (10%) del monto vigente del contrato o, de ser el caso, del ítem correspondiente [Opinión D000028-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran ilegal que Sucamec exija contrato de trabajo previo para autorizar servicios de seguridad personal [Resolución 0110-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican el TUPA del MINJUSDH [Decreto Supremo 004-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)











![[VÍDEO] Antauro Humala: «Hay que ser bien anormal en el Perú para no ser un resentido y estar contento con el sistema»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-GENERICO_entrevista-a-antauro-humala_LP-Pasion-por-el-derecho.jpg-218x150.jpeg)





![Modifican Reglamento sobre uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas [Decreto Supremo 003-2026-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/personal-de-las-fuerzas-armadas-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![[VÍDEO] Antauro Humala: «Hay que ser bien anormal en el Perú para no ser un resentido y estar contento con el sistema»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-GENERICO_entrevista-a-antauro-humala_LP-Pasion-por-el-derecho.jpg-324x160.jpeg)


![En el marco de la normativa de contrataciones públicas, independientemente de si el contrato derivado de un procedimiento de selección de bienes y servicios contempla entregables parciales o prestaciones periódicas, el monto máximo de la aplicación de la penalidad es la sumatoria de las penalidades por mora y de las otras penalidades, que no puede exceder el diez por ciento (10%) del monto vigente del contrato o, de ser el caso, del ítem correspondiente [Opinión D000028-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Empleadores deben contar con protocolos de seguridad y aplicarlos cuando se afecte la salud de sus trabajadores [Res. 0261-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/Inspectores-Sunafil-LP-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Antauro Humala: «Hay que ser bien anormal en el Perú para no ser un resentido y estar contento con el sistema»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-GENERICO_entrevista-a-antauro-humala_LP-Pasion-por-el-derecho.jpg-100x70.jpeg)
