El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó, este viernes 16, la improcedencia de la candidatura de la exfiscal Sandra Castro al Senado por el Partido Morado. La medida ratificó la decisión del Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 2, el cual determinó que la funcionaria no cumplió con renunciar al Ministerio Público dentro del plazo legal establecido.
De acuerdo a Infobae, aunque Castro presentó una licencia sin goce de haber de su cargo, el organismo «no resulta jurídicamente equivalente a la renuncia exigida por la norma». «Al no haberse acreditado la renuncia efectiva al cargo dentro del plazo legalmente exigido, se configura el impedimento previsto en el artículo 113 de la LOE, razón por la cual resulta conforme a derecho la decisión del JEE de declarar improcedente la solicitud de inscripción de la citada candidata al Senado», sustentó.
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El último 3 de enero, mediante la Resolución 00001-2026-JEE-LIC2/JNE, el JEE recordó que los miembros del Ministerio Público debían presentar el documento que acredite su renuncia como máximo hasta el 13 de octubre de 2025, conforme a lo dispuesto en la Resolución 110-2025-JNE. En ese marco, el órgano electoral evaluó la situación funcional de Castro Castillo al momento de su inscripción como candidata.
En el análisis del caso, el JEE advirtió que recién el 31 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de la Fiscalía de la Nación 3848-2025-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2025. Mediante esto se dio por concluido su nombramiento como fiscal adjunta provincial provisional del distrito fiscal de Lima Noroeste:
Ahora bien, el 31 de diciembre de 2025, se publico en el diario oficial El Peruano, la Resolución de la Fiscalía de la Nación 3848-2025-MP-FN, del 30 de diciembre de 2025, mediante la cual, se dio por concluido el nombramiento de la señora, en el cargo de fiscal adjunta provincial provisional del distrito fiscal de Lima Noroeste.
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No obstante, el órgano electoral precisó que dicha resolución de la Fiscalía de la Nación no se encuentra «firme ni ejecutoriada», ya que está dentro del plazo legal de impugnación. En ese sentido, el JEE concluyó que no es posible considerar que la candidata haya dejado de pertenecer de manera definitiva al Ministerio Público.
Bajo este escenario, el JEE sostuvo que Castro Castillo se encontraría incursa en el impedimento previsto en el numeral 2 del artículo 113 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), «el cual, a la fecha resulta insubsanable, toda vez, que la renuncia al Ministerio Publico debió efectuarse como máximo hasta el 13 de octubre de 2025, conforme a lo establecido en el numeral 9 de la Resolución 110-2025-JNE».




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