El Ejecutivo presentó el proyecto de Ley 4415 que propone incorporar un nuevo agravante para el delito de trata de personas. De aprobarse este proyecto de ley el mencionado delito contemplaría, en total, siete agravantes.
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El proyecto consigna como agravante si «la víctima se encuentra en estado de gestación». Sobre esto, precisa que la pena será mayor a 25 años cuando se produzca la muerte, lesión grave o se ponga en inminente peligro la vida y la seguridad de la víctima.
Además, cuando la víctima es menor de catorce años de edad o padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad física o mental.
Finalmente, como tercera causal, menciona que esta pena se aplicaría también cuando el agente forma parte de una organización criminal.
En el acápite de la exposición de motivos, el proyecto menciona que dada la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra tanto las mujeres, esta propuesta es necesaria, pues se busca proteger los bienes jurídicos de la libertad, dignidad y la vida humana dependiente. Además, sobre este último caso, del ser humano en gestación, lo que conllevaría a un concurso real o ideal de delitos, según sea el caso.
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En el documento se asegura que la aprobación de esta propuesta no irrogará ningún costo al Estado. Muy por el contrario, constituye un medio para combatir y sancionar el delito de trata de personas en sus formas agravadas.
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 153-A DEL CÓDIGO PENAL REFERIDO AL DELITO DE TRATA DE PERSONAS EN SU FORMA AGRAVADA
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 153-A del Código Penal mediante la incorporación de una agravante para el delito de Trata de Personas, fundamentada en la situación especial vulnerabilidad de la víctima y la pluriofensividad de la conducta.
Artículo 2.- Modificación del artículo 153-A del Código Penal
Modifícase el artículo 153-A del Código Penal, en los siguientes términos:
“Artículo 153-A.- Formas agravadas de la Trata de Personas
La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años de pena privativa de libertad e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Penal, cuando:
1. El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la función pública;
2. El agente es promotor, integrante o representante de una organización social, tutelar o empresarial, que aprovecha de esta condición y actividades para perpetrar este delito;
3. Exista pluralidad de víctimas;
4. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad o es incapaz;
5. El agente es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o tiene a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar.
6. El hecho es cometido por dos o más personas.
7. La víctima se encuentra en estado de gestación. La pena será privativa de libertad no menor de 25 años, cuando:
Se produzca la muerte, lesión grave o se ponga en inminente peligro la vida y la
seguridad de la víctima.
La víctima es menor de catorce años de edad o padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad física o mental. El agente es parte de una organización criminal.»
(…)
Descargar el proyecto de ley aquí




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