Proponen que Minedu cree comisiones de cese en universidades con licencia denegada

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El congresista Luis Reymundo Dioses de Somos Perú presentó el proyecto de ley que incorpora la decimo tercera disposición complementaria final de la Ley 30220, Ley Universitaria.

La iniciativa 7274/2020-CR incorpora una disposición que autorizaría al Ministerio de Educación a la conformación de una comisión temporal de cese en las universidades privadas asociativas con licencia denegada, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se interrumpe la prestación del servicio educativo de manera unilateral parcial o total, antes de finalizar el plazo de cese de actividades previamente informado a la Sunedu;

b) Cuando se cierra voluntariamente la universidad o alguno de los locales de las sedes o filiales universitarias, sin comunicarlo previamente a la Sunedu, en la forma y plazo correspondiente; o

c) O cuando se dispone de los bienes de la universidad, poniendo en riesgo la culminación ordenada del proceso de cese de actividades, en perjuicio de la comunidad universitaria.

El proyecto propone que este comité este conformado por tres profesionales que asuman la conducción y administración de la universidad.

Esto a fin de garantizar que el proceso de cese sea ordenado y no afecte la continuidad de los estudios ni el ejercicio de los derechos de sus estudiantes. Veamos a continuación la fórmula legal del proyecto en comentario.


LEY QUE INCORPORA LA DÉCIMO TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY 30220, LEY UNIVERSITARIA

Artículo 1. Incorporación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final a la Ley 30220, Ley Universitaria

Incorpórase la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final a la Ley N° 30220, Ley Universitaria, cuyo tenor es el siguiente:

DÉCIMO TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL. Conformación de una Comisión Temporal a cargo del Proceso de Cese

Corresponde al Ministerio de Educación, conformar una Comisión Temporal de Cese, en las universidades privadas asociativas con licencia institucional denegada, cuando contando con una población estudiantil matriculada, la universidad:

a) Cesa o interrumpe la prestación del servicio educativo de manera unilateral parcial o total, antes de finalizar el plazo de cese de actividades previamente informado a la Sunedu;

b) Cierra voluntariamente la universidad o alguno de los locales de las sedes o filiales universitarias, sin comunicarlo previamente a la Sunedu, en la forma y plazo correspondiente; o

c) Dispone de los bienes de la universidad, poniendo en riesgo la culminación ordenada del proceso de cese de actividades, en perjuicio de la comunidad universitaria.

La Sunedu informa al Ministerio de Educación sobre el cumplimiento de alguna de las causales antes señaladas, a fin que éste, mediante Resolución Ministerial conforme una Comisión Temporal de Cese conformada por tres profesionales de reconocido prestigio profesional y con experiencia en gestión universitaria, que desempeñan los cargos de presidente, vicepresidente académico y vicepresidente de investigación y; que asumen la conducción y administración de la universidad, a fin de garantizar que el proceso de cese sea un proceso ordenado y no afecte la continuidad de los estudios ni el ejercicio de los derechos de sus estudiantes, egresados, graduados y/o titulados.

Conformada la Comisión Temporal de Cese, ésta asume la conducción de la universidad, en sustitución de los órganos de gobierno, debiendo registrarse a las autoridades que la conforman en el Registro Nacional de Grados y títulos de la Sunedu, así como en los Registros Públicos a fin que cuenten con los poderes de representación especial y general que resulten necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Por su parte, las autoridades universitarias en ejercicio al momento de la designación de la Comisión Temporal de Cese concluyen su mandato, correspondiendo que se proceda con la liquidación de sus beneficios sociales, conforme a la ley de la materia.

La Comisión Temporal de Cese ejerce sus funciones hasta el cese definitivo de actividades académicas o, hasta la conformación de una junta de acreedores en el marco de las disposiciones que regulan el procedimiento concursal o, hasta la suscripción de un convenio de liquidación, lo que ocurra primero. Finalizada la labor de la Comisión Temporal de Cese, los órganos de gobierno de la universidad, asumen las funciones asignadas por los estatutos de la universidad.

La Comisión Temporal de Cese puede modificar los estatutos de la universidad, en lo que resulte necesario para lograr el cese ordenado y únicamente para adecuar los estatutos a las disposiciones de la Ley 30220, Ley universitaria, no pudiendo modificar la disposición sobre el destino de los bienes de la institución, en caso se decida la disolución y liquidación.

Articulo 2. Reglamentación

Disponer que el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial aprueba las disposiciones que correspondan para regular la conformación, el funcionamiento y cese de las comisiones temporales de cese; así como las disposiciones que resulten necesarias para la implementación de la presente ley.

Articulo 3. Auxilio de la Fuerza Policial

Autorizase al Ministerio de Educación a requerir el auxilio de la fuerza policial en caso la misma sea necesaria para la instalación de la comisión temporal de cese, así como para su funcionamiento.

Descarga el PDF del Proyecto de ley 7274/2020-CR

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