El congresista Pedro Martínez del partido Acción Popular presentó el Proyecto de ley 1280/2021-CR, que faculta la expulsión de extranjeros sentenciados por delitos o que cometen faltas.
La iniciativa busca modificar el artículo 58 del Decreto Legislativo 1350, en busca de que los foráneos sentenciados o procesados no permanezca más en el Perú. Dichos cambios lo podremos ver en líneas posteriores.
En la exposición de motivos, el parlamentario señala que los ciudadanos extranjeros propician la ola delictiva que azota al país y lo sustenta con reporte de la Dirección de Investigación Criminal (Dirincri) del 2019, donde se reportan más de 12 mil denuncias contra esta población.
“Las ciudades peruanas vienen siendo asoladas por un alarmante movimiento demográfico, causado por la presencia de ciudadanos extranjeros, y dicha situación no resulta positiva, pues a diario se viene registrando atentados contra el patrimonio, contra la vida, el cuerpo y la salud, que son realizados por personas extranjeras”, afirma el congresista en este documento.
PROYECTO LEY N° 1280/2021-CR
PROYECTO DE LEY QUE FACULTA LA EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS SENTENCIADOS POR DELITOS O QUE COMETEN FALTAS
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar e incorporar en el numeral 58.1 del artículo 58° del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, sobre la expulsión de ciudadanos extranjeros que hayan cometido delitos y/o faltas.
Artículo 2.- Modificación
Modifíquese el numeral 58.1 del artículo 58° del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, en los términos siguientes:
Artículo 58. Expulsión
58.1 Serán expulsados los extranjeros que estén incursos en los siguientes supuestos:
[…]
f. Realizar actividades que atenten contra el orden público, el orden interno, seguridad nacional, integridad personal o seguridad ciudadana (de manera individual o grupal), bajo cualquier modalidad.
[…]
h. Al obtener la libertad luego de cumplir condena o la concesión de un beneficio penitenciario, dispuestas por tribunal peruano.
i. Por ser condenados por las penas aplicables de conformidad con el Código Penal:
– Privativa de la libertad;
– Restrictiva de la libertad;
– Limitativas de derechos; y
– Multa.
j. Por ser capturados en flagrancia, según lo determinado por el Código Penal.
k. Estar acusado y/o sentenciado por delitos que no puedan ser juzgados en el Perú por falta de jurisdicción.
l. Por agredir físicamente y de manera inmotivada a un peruano.
m. Por agresión verbal de connotación discriminatoria hacia un peruano.
n. Que se encuentren libando bebidas alcohólicas en la vía pública.
ñ. Que se encuentren ejerciendo la prostitución o el proxenetismo.
Artículo 3.- Vigencia
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial «El Peruano».
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Reglamentación
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior, se modifica el reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Ley de Migraciones, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Ley.
I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las ciudades peruanas vienen siendo asoladas por un alarmante movimiento demográfico causado por la presencia de ciudadanos extranjeros, y dicha situación no resulta positiva, pues sucede todo lo contrario, toda vez que, diariamente se viene registrando atentados contra el patrimonio y contra la vida, el cuerpo y la salud que son realizados por personas extranjeras en perjuicio de los nacionales.
Esta situación, de por sí resulta complicada, lo es más aún, porque al ser capturados los extranjeros por los efectivos policiales, no se les puede registrar por falta de documentación, lo que implica que hechos que afectan a la sociedad causados por estos extranjeros, como atentados al patrimonio y contra la vida, el cuerpo y la salud, queden impunes.
Esta situación resulta intolerable, motivo por el cual se requiere tomar medidas extremas para paliar esta situación que cada día es más difícil de atender y soportar.
El Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, contempla, en el caso que un extranjero cometa delito, una vez que cumpla su sanción y recupere su libertad, podrá ser expulsado, sin embargo, no ha advertido en el supuesto que la sanción a imponerse se encuentre en condición de suspendida y supeditada al cumplimiento de reglas de conducta, por lo que se incorpora como causal de expulsión al sentenciado con pena privativa de la libertad suspendida, así se evita de contar en el país con una persona extranjera sancionada por haber cometido un ilícito penal en territorio nacional.
Las Faltas considerado como infracciones leves que comete el sujeto activo al bien jurídico tutelado, la violación a las normas jurídicas tutelados no causando daño de gravedad, comportamiento contrario a la ley vigente. El extranjero que cometa faltas contra la persona o bienes sea privado o del estado, debe ser procesado de forma rápida y expulsados, toda vez que la Ley de Migraciones no estipula la falta como motivo de expulsión, por tener penas o sanciones mínimas al infractor de la ley, y continúan delinquiendo hasta cometer delitos de gravedad, causando serios problemas de delincuencia e inseguridad en la población peruana.
Por lo que es necesario incorporar las faltas y sea motivo de expulsión del ciudadano extranjero, cuando sea sentenciado o sancionado con penas restrictivas, limitativas de derechos y multa.
Por lo que se incorpora los hechos cometidos por los extranjeros en el numeral 58.1 otras modalidades o causales de expulsión, y conforme a ley sea calificado como delito o falta y sean expulsados, con ello se da herramientas suficientes a las autoridades competentes de ejercer el principio de autoridad y soberanía, y cumplir con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú de proteger y garantizar la seguridad, tranquilidad y garantiza la paz a los ciudadano o población peruano.
El Diario Peru21, 22/01/2020 (José S. Acuña R.). respecto a la cifra de delincuentes extranjero crece exponencialmente en el País, La alarmante cifra de ciudadanos extranjeros involucrados en diversos delitos cada vez va en aumento. Según la Dirección de Investigación Criminal (Dirincri), en 2019 se reportaron más de 12 mil denuncias contra foráneos, de las cuales el 80% apunta hacia ciudadanos venezolanos.
Estadísticas del INPE de octubre de 2016 indicaron que 34 venezolanos fueron recluidos en penales del país. Dicho número se incrementó significativamente en octubre de 2019, con 587 internos de esa nacionalidad. Es decir, aumentó 17 veces más.
En esos mismos periodos, la cantidad de reclusos extranjeros, en general, pasó de 1771 a 2,114. Esta preocupante realidad ha motivado al gobierno a crear una brigada de élite que tendrá como misión la lucha contra la criminalidad por parte de ciudadanos extranjeros.
Donde manifiesta el Ministro Moran, que «Estamos reuniendo un selecto equipo de investigadores para atacar la presencia de bandas criminales que están llegando al país para hacer actividades ilícitas de proxenetismo, trata de personas, sicariato y comercio ilegal de drogas».
Según cifras de la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional desde enero a julio del presente año (2021), cerca de 7 000 (siete mil) delitos fueron cometidos por delincuentes venezolanos y otros 1500 (Mi quinientos) por extranjeros de otras nacionalidades. (Fuente. LATINA tv).
Frente a este problema se propone la iniciativa legislativa de poder poner fin al agravante crecimiento de la delincuencia y otras formas de delitos cometidos por los extranjeros que se han establecido en nuestro País. De expulsar de forma inmediato agotando las vías administrativas y Judiciales, al país de origen.
Cuadro Comparativo de la modificación de la Ley
II. EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL
La proposición legislativa no afecta ni se contrapone con lo establecido por nuestra Carta Magna, ni con la normatividad vigente, por el contrario, se toman medidas de protección frente al alarmante incremento de extranjeros indocumentados, quienes en su mayoría vienen cometiendo ilícitos penales a nivel nacional, de allí que se requieren medidas urgentes y atinadas para salvaguardar a nuestros nacionales.
III. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO
La expedición de la presente iniciativa legislativa no irrogará costo o gasto alguno al erario nacional, toda vez que se ejecutará dentro del marco presupuestal de las instituciones involucradas, no teniendo la necesidad de contar con presupuesto adicional para su cumplimiento.
IV. VINCULACIÓN CON LAS POLÍTICAS DE ESTADO DEL ACUERDO NACIONAL
La presente iniciativa legislativa guarda relación con la Séptima Política de Estado, sobre Erradicación de la violencia y fortalecimiento del civismo y la seguridad ciudadana» y Novena Política de Estado, sobre «Política de seguridad nacional».