El congresista Isaias Pineda Santos, integrante de la bancada Alianza para el Progreso, presentó el Proyecto de ley 5873/2020-CR, que propone incorporar en el documento nacional de identidad electrónico la historia clínica electrónica. El responsable del manejo de la base de datos recaería en la Reniec.
El congresista indicó en la exposición de motivos que esto permitirá desplazarnos por el país y ser atendidos en cualquier hospital, posta médica, policlínico, clínica o médico particular, quienes podrán visualizar y consignar el motivo de la atención, esto funcionará debido que en cada chip estará incluido nuestro historial médico encriptado.
PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA EN EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD ELECTRÓNICO (DNIe) LA HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto incorporar en el Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) la historia clínica electrónica, teniendo como base el registro nacional de historia clínica electrónica creado por Ley 30024.
Artículo 2. Responsables de la información
En Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) en coordinación con la Secretaria Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, realizaran la validación de la identidad de los ciudadanos. El RENIEC será el encargado de administrar y mantener la base de datos del Registro Nacional de Salud y del Sistema Nacional de Historia Clínica Electrónica; la data deberá proporcionarla y actualizada por el Ministerio de Salud; en coordinación con la Secretaria de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 3. Reserva de la Información
La historia clínica electrónica debe ser incluido en el Documento Nacional de Identidad Electrónica (DNIe), tendrá el carácter de confidencial, implicándose con ello la prohibición absoluta de difundirla o suministrarla para fines distintos a los estrictamente médicos.
Es responsable de la confidencialidad de los datos el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), bajo responsabilidad de violación del artículo 2 numeral 6 de la Constitución Política del Perú y la ley 29733. Ley de protección de datos personales.
Articulo 4. Uso de dispositivo
Para mejorar la seguridad de los ciudadanos, los establecimientos de salud privados o públicos, contaran con un dispositivo lector que les permitirá leer el chip Criptográfico del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) del paciente en donde podrá visualizar la historia clínica electrónica, está a cargo del Ministerio de Salud.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Vigencia
La presente Ley entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
SEGUNDA.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un plazo máximo de ciento veinte días calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación.
En Lima, junio de 2020