Proponen acceso al internet como un derecho fundamental

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El congresista Luis Carlos Simeón Hurtado de la bancada de Acción Popular presentó el Proyecto de Ley 5818 que proponen declarar el acceso a internet como un derecho fundamental.

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De acuerdo al proyecto de ley, todo ciudadano peruano dentro del territorio nacional se beneficiaría de una buena señal del servicio que se establezca bajo un criterio de igualdad de oportunidades que a su vez garantice los derechos de información y el derecho a la no discriminación.

En el documento se indica que el Estado podrá establecer acuerdos marco o convenios entre instituciones para el buen desarrollo de la políticas de acceso libre al servicio.

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Finalmente el documento asegura que no implicaría ningún costo adicional para el erario nacional,muy por el contrario, su beneficio redundará en garantizar el derecho a las libertades de información,opinión, expresión y difusión del pensamiento.


LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA EL ACCESO AL INTERNET COMO DERECHO FUNDAMENTAL EN TODO EL TERRITORIO PERUANO

Artículo 1.- Objeto de la Ley.

La presenta ley tiene como objetivo, declarar como derecho fundamental el acceso libre de Internet para todo ciudadano peruano dentro del territorio nacional y establecer un mejor criterio de igualdad de oportunidades tutelando los Derechos a la Información y el Derecho a la no Discriminación.

Artículo 2.- De la Implementanción

La Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establecerán un plan estratégico para la eficaz implementación de la presenta ley y así lograr desarrollar una política pública de libre acceso al

Internet en todo el territorio peruano, con prioridad en zonas de poco acceso, de tipo económico y de limitado acceso en determinadas zonas geográficas del país, y así generar una política de principios de no discriminación, calidad e igualdad.

Articulo 3.- Acceso en espacios públicos

El estado a través de las instituciones públicas de índole nacional, regional y local para el optimo funcionamiento del servicio de Internet libre a nivel nacional y el buen desarrollo de la presente ley, deberá implementar el efectivo acceso de este derecho, además de los espacios donde actualmente se ha implementado, y ampliado en todos los espacios públicos e instituciones estatales.

Articulo 4.- Del Servicio de conexión

Las entidades estatales, dentro de sus atribuciones normativas, podrán establecer acuerdos marco y/o convenios interinstitucionales para el buen desarrollo de la políticas de acceso libre del servicio, y así facilitar el acceso continuo del Internet a los usuarios o habitantes en cualquier zona territorial del país sin discriminación, respetando las normativas vigentes.

Articulo 5.- Plan de Señalización

las instituciones públicas competentes establecerán las zonas de acceso público de internet inalánbrico y deberán contar con una adecuada señalización, incluyendo las capacidades físicas y cognitivas de los usuarios, de manera que se permita facilitar las ubicaciones de libre acceso, las instrucciones correspondientes para el servicio de conexión, en forma visual y táctil.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el organismo del Estado encargado de la implementar la presente ley, para lograr el libre acceso a Internet en todo el territorio nacional como un derecho fundamental, coordinar a nivel nacional, regional y local para el mejor acondicionamiento del servicio.

PRIMERA.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el encargado de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley,

SEGUNDA.- El ministerio de Transportes y Comunicaciones elaborará el reglamento en un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley.


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