Mediante el Proyecto de Ley 2922/2022-CR, el congresista de la República Carlos Antonio Anderson Ramírez, propone la modificación del literal i) del artículo 107 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones. La medida busca que personas condenadas por los delitos de homicidio y secuestro no puedan postular a la presidencia y vicepresidencia.
LEY QUE MODIFICA EL LITERAL I) DEL ARTÍCULO 107 DE LA
LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES
FÓRMULA LEGAL
Artículo Único. Modificación del literal i) del artículo 107 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones
Se modifica el literal) del artículo 107 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones en los siguientes términos:
«Articulo 107. No pueden postular a la Presidencia o Vicepresidencias de la República:
1. Las personas condenadas a pena privativa de libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras o cómplices por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo; apología al terrorismo; tráfico ilícito de drogas; violación de la libertad sexual; homicidio en las modalidades de homicidio simple, homicidio calificado, homicidio calificado por la condición de la víctima o feminicidio, o violación de la libertad personal en la modalidad de secuestro, el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas.».
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