La congresista Katy Ugarte Mamani, del grupo parlamentario Bloque Magisterial de Concertación Nacional, presentó el Proyecto de Ley 9992 en el cual propone prohibir a los ciudadanos cerrar los parques y losas deportivas, así como lucrar con ellos.
El objetivo de la iniciativa es modificar el inciso 3 del artículo 8 e incorporar un nuevo inciso al artículo 18 de la Ley 31199, con el fin de garantizar que los espacios públicos sean de libre acceso para todos los ciudadanos.
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Además, prevé la incorporación del inciso 11 al artículo 18: Este nuevo inciso considera como infracciones el cerrar parques y losas deportivas, así como cobrar por el uso de las mismas. Estas acciones serán sancionadas de acuerdo con las disposiciones de la ley antes mencionada.
Proyecto de Ley N° 9992/2024-CR
La congresista JHAKELINE KATY UGARTE MAMANI, integrante del grupo parlamentario Bloque Magisterial de Concertación Nacional, ejerciendo el ^derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución
Política del Perú y de conformidad con lo establecido en los artículos 22-C, 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente:
PROYECTO DE LEY
LEY QUE PROHÍBE A LOS CIUDADANOS CERRAR LOS PARQUES Y
LOSAS DEPORTIVAS ASÍ COMO LUCRAR DE LOS MISMOS
Artículo 1.- Objeto de la ley
El objeto de la presente ley es modificar el inciso 3 del artículo 8 e incorporar el inciso 11 al artículo 18 en la Ley N° 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, para prohibir a los ciudadanos cerrar los parques y losas deportivas, así como lucrar de los mismos.
Artículo 2.- Finalidad de la ley
La finalidad de la presente ley es garantizar que los parques y losas deportivas sean de uso público y de libre acceso, a fin de fomentar la actividad física, la recreación y el bienestar, a su vez prevenir el lucro indebido.
Artículo 3.- Modificación del inciso 3 del artículo 8 de La Ley N° 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos
Se modifica el inciso 3 del artículo 8 de La Ley N° 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, el cual queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 8. Obligaciones de los ciudadanos
Los ciudadanos tienen las siguientes obligaciones:
-
- Preservar, conservar y valorar los espacios públicos.
-
- Utilizar los espacios públicos conforme a su naturaleza y destino.
-
- Ejercer su derecho de uso y disfrute sin afectar o restringir el uso y disfrute de los mismos por los demás ciudadanos, respetando el libre acceso a los espacios públicos, por lo que está prohibido cerrar los parques y losas deportivas, así como lucrar de los mismos.
-
- Denunciar ante la autoridad competente cualquier irregularidad en cuanto al uso de los espacios públicos.
E incorporar el inciso 11 al artículo 18 en la Ley N° 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, el cual queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 18. Infracciones
Constituyen infracciones las siguientes acciones que atenían contra los espacios públicos:(…)
-
- Incumplir los procedimientos previos a la desafectación de un espacio público.
-
- Acciones relacionadas con la declaración de interés público de una iniciativa privada en un espacio público bajo otra forma que no sea contrato de concesión.
-
- Cerrar los parques y fosas deportivas, así como lucrar de los mismos.
Artículo 4.- Consecuencias de no acatar lo dispuesto en la presente Ley
El ciudadano que infrinja lo dispuesto en la presente Ley, será sancionado conforme a lo estipulado en el artículo 19 de la ley N° 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos.
[Continúa...]



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