De conformidad con el artículo 29 del TUO de la LPAG, se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.
Así, se puede entender al procedimiento administrativo, como:
Asimismo, el artículo 30 del TUO de la LPAG regula el procedimiento administrativo electrónico, de acuerdo con lo siguiente:


En ese orden de ideas, para emitir un acto administrativo es necesario seguir el procedimiento determinado por el ordenamiento jurídico para tal fin. Al respecto, el TUO de la LPAG regula los siguientes procedimientos administrativos:
- De aprobación automática.
- De evaluación previa por la entidad.
Estos procedimientos establecen actos y diligencias que se deben cumplir para garantizar los derechos de los administrados y el interés público.
Cuando la autoridad tramita un procedimiento o emite un acto administrativo que puede afectar la situación jurídica de un administrado es necesario que tenga presente el contenido del principio del debido procedimiento consagrado en el artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Según el Tribunal Constitucional, los aspectos mínimos que debería tener en cuenta cualquier autoridad del Estado antes de emitir un pronunciamiento son los siguientes:
i) El derecho a ser oído sobre su pedido.
ii) El derecho a que presente argumentos y evidencia a favor de su pedido.
iii) El derecho a que la decisión de la autoridad se encuentre motivada.
¿Quiénes son los sujetos del procedimiento?
El artículo 61 del TUO de la LPAG señala que, para los efectos del cumplimiento de las
disposiciones del Derecho Administrativo, se entiende por sujetos del procedimiento a:
¿Qué se entiende por administrado?
De conformidad con el artículo 62 del TUO de la LPAG, se consideran administrados
respecto de algún procedimiento administrativo concreto:
- Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos, a través del uso de su derecho de petición.
- Aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, posean derechos o intereses legítimos que pueden resultar afectados por la decisión administrativa.
Asimismo, en cuanto a la capacidad procesal y la representación de personas jurídicas, el TUO de la LPAG prevé lo siguiente:
- Tienen capacidad procesal ante las entidades las personas que gozan de capacidad jurídica conforme a las leyes (artículo 63 del TUO de la LPAG). Así, todos los sujetos de derecho, personas naturales o jurídicas (asociaciones, fundaciones, etc.) que posean capacidad civil, pueden ser parte en el procedimiento.
- Las personas jurídicas pueden intervenir en el procedimiento a través de sus representantes legales, quienes actúan premunidos de los respectivos poderes (artículo 64 del TUO de la LPAG).
¿Cuáles son los derechos de los administrados?
El artículo 66 del TUO de la LPAG prevé, entre otros, los siguientes derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo:
- Ser tratados con respeto y consideración por el personal de las entidades, en condiciones de igualdad con los demás administrados.
- Acceder, en cualquier momento, de manera directa y sin limitación alguna a la información contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos en que sean partes y a obtener copias de los documentos contenidos en el mismo sufragando el costo que suponga su pedido, salvo las excepciones expresamente previstas por ley.
- Al cumplimiento de los plazos determinados para cada servicio o actuación y exigirlo así a las autoridades.
- A no presentar los documentos prohibidos de solicitar las entidades, a emplear los sucedáneos documentales y a no pagar tasas diferentes a las debidas según las reglas del TUO de la LPAG.
¿Cuáles son los deberes generales de los administrados en el procedimiento?
De acuerdo con el artículo 67 del TUO de la LPAG, los administrados respecto del procedimiento administrativo, así como quienes participen en él, tienen los siguientes deberes generales:
- Abstenerse de formular pretensiones o articulaciones ilegales, de declarar hechos contrarios a la verdad o no confirmados como si fueran fehacientes, de solicitar actuaciones meramente dilatorias, o de cualquier otro modo afectar el principio de conducta procedimental.
- Prestar su colaboración para el pertinente esclarecimiento de los hechos.
- Proporcionar a la autoridad cualquier información dirigida a identificar a otros administrados no comparecientes con interés legítimo en el procedimiento.
- Comprobar previamente a su presentación ante la entidad, la autenticidad de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad.
¿Qué comprende el derecho de petición administrativa?
El artículo 117 del TUO de la LPAG señala que cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el numeral 20) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
De acuerdo con el mismo artículo, este derecho comprende lo siguiente:
En cuanto al derecho de petición, consagrado en numeral 20) del artículo 2 de nuestra Constitución, el Tribunal Constitucional ha establecido que está conformado por los siguientes aspectos:
- La libertad reconocida a cualquier persona para formular pedidos escritos a la autoridad competente.
- La obligación de la referida autoridad de otorgar una respuesta al peticionante, por escrito y en el plazo que la ley establezca, que contendrá los motivos por los cuales se acuerda acceder o no a lo peticionado.
En ese orden de ideas, la obligación de la autoridad competente de dar al interesado una respuesta también por escrito, en el plazo legal y bajo responsabilidad, confiere al derecho de petición mayor solidez y eficacia, e implica, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Admitir el escrito en el cual se expresa la petición.
b) Exteriorizar el hecho de la recepción de la petición.
c)Dar el curso correspondiente a la petición.
d)Resolver la petición, motivándola de modo congruente con lo peticionado.
e)Comunicar al peticionante lo resuelto, de acuerdo con las reglas de notificación de los actos administrativos.
¿Cuáles son los deberes de las autoridades en los procedimientos?
El artículo 86 del TUO de la LPAG establece, entre otros, los siguientes deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus partícipes:
• Actuar dentro del ámbito de su competencia y conforme a los fines para los que les fueron conferidas sus atribuciones.
• Desempeñar sus funciones siguiendo los principios del procedimiento administrativo previstos en el Título Preliminar del TUO de la LPAG.
• Abstenerse de exigir a los administrados el cumplimiento de requisitos, la realización de trámites, el suministro de información o la realización de pagos, no previstos legalmente.
• Encauzar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que les corresponda a ellos.
• Resolver explícitamente todas las solicitudes presentadas, salvo en aquellos procedimientos de aprobación automática.
• Los demás previstos en el TUO de la LPAG o derivados del deber de proteger, conservar y brindar asistencia a los derechos de los administrados, con la finalidad de preservar su eficacia.
Fuente: MINJUS.
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