Se procede reducir monto resarcitorio a minera por comportamiento negligente del occiso que, pese a haber sido informado sobre fallas y riesgos en la máquina, continuó manipulándola [Exp. 12071-2022-0]

16

Fundamentos destacados: VIGÉSIMO SEXTO.- Entonces, este Colegiado entiende que la empresa emplazada, cumplió con capacitar e informar al causante sobre los riesgos del trabajo desarrollado; empero, también se advierte que la faja transportadora, parte del mecanismo de la planta de relleno en pasta donde prestaba labores el causante, presentaba fallas, lo que nos lleva a inferir que el causante, pese a las advertencias sobre el peligro de la misma, habría manipulado manualmente las misma; concluyéndose, un serie de lamentables eventos tanto de parte de la emplazada como del propio causante, que culminaron en el deceso de este.

[…]

VIGÉSIMO OCTAVO.- En tal sentido, si bien la Sala Superior advierte presencia de culpa en la demandada, no pude dejar pasar por alto el comportamiento del causante en la producción del daño; por lo cual, es posible la atenuación en la reparación del daño, según lo prescrito en el artículo 1326° del Código Procesal Civil.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SEGUNDA SALA LABORAL PERMANENTE
EXPEDIENTE N° 12071-2022-0-1801-JR-LA-11

Señores:
URBANO MENACHO
BARBOZA LUDEÑA
QUILCA MOLINA

RESOLUCIÓN N° 10
Lima, 02 de octubre de 2023

VISTOS:

En Audiencia de Vista, de fecha 02 de octubre del año en curso, interviniendo como Juez Superior ponente el Señor, doctor Urbano Menacho, se expide la siguiente resolución:

ASUNTO:

Es materia de impugnación la Sentencia N° 169-2023-11°JETL, contenida en la Resolución N° 05, de fecha 27 de abril de 2023, obrante de fojas 397 a 417, que declaró:

1. FUNDADA la demanda de fojas 3 a 28 de autos, interpuesta por la SUCESION INTESTADA DE EMILIO TICLLACURI PARIONA contra EMPRESA CATALINA HUANCA SOCIEDAD MINERA S.A.C.; en consecuencia, ORDENO que la demandada pague a la demandante la suma de TRESCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/. 300,000.00 Soles) por los conceptos de indemnización por lucro cesante, daño moral y daño a la persona, más los intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia.
2. FIJESE los honorarios profesionales del abogado de la demandante en una suma de S/ 20,000.00.
3. ORDENESE a la demandada a que pague a la demandante los costos y costas procesales, que se liquidarán en ejecución de sentencia.

Expresión de agravios

De fojas 423 a 439 obra el recurso impugnatorio interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia, donde expresa como agravios los siguientes:

• La sentencia carece motivación y congruencia, pues si se acreditó que se tomó medidas preventivas y correctivas, así como, se cumplió con las normas de seguridad y salud, ello según las pruebas que no se tomaron en cuenta.
• Si bien el trabajo en mina es de alto riego, se implementaron sistemas de gestión de seguridad, obteniéndose incluso certificación ISO.
• Previo al inicio de labores se identifican los peligros y evaluaron riesgos, tal como se hizo con el trabajador XXXX XXXX el día 25 de noviembre de 2021.
• En el informe de Investigación se detalla que un factor humano del accidente fue el ahorro de tiempo que hizo el trabajador XXXX XXXX para no incomodar a sus compañeros de guardia, pues este subió a la faja en vez de avisar que se detenga la operación, pese a los peligros identificados en el IPERC.
• En el informe de Investigación se precisa que la faja principal tenía una guarda envolvente en casi toda su longitud, que evitaba el contacto humano; por lo que negamos que hayamos actuado negligentemente.
• Las medidas correctivas puestas en el informe de investigación, no prueban el incumplimiento de medidas de seguridad, pues son adiciones para la mejora continua.

[Continúa…]

Descargue en PDF la resolución

Comentarios: