Procede rectificación de asiento por incorrecta interpretación de la voluntad del testador respecto de su tercio de libre disposición [Resolución 1844-2017-Sunarp-TR-L]

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Fundamento destacado: 12. En este caso es necesario interpretar la disposición testamentaria: “Todo el tercio de libre disposición que me faculta la ley, se lo dejo para mi hijo Mario Moisés Cedrón Málaga, recayendo dicho tercio en la casa de Yerbateros, San Luis, Lima.” Consideramos que esta cláusula admite dos interpretaciones:

a) La casa de Yerbateros le corresponde en un tercio a Mario Moisés Cedrón Málaga, lo que implica que los otros dos tercios de dicha casa le corresponden a todos los herederos instituidos, esto es, a los tres hermanos.

b) La casa de Yerbateros le corresponde en su integridad a Mario Moisés Cedrón Málaga.

Como se ha señalado, para interpretar el testamento debe acudirse a las reglas generales de interpretación de los actos jurídicos, procurando desentrañar la voluntad del testador.

El objetivo de la testadora en este caso era beneficiar con et tercio de libre disposición a su hijo Mario Moisés. En tanto la testadora manifestó tener el 80 % de cuotas ideales sobre un inmueble de tres pisos ubicado en Arequipa, que dividió entre sus tres hijos (un piso para cada uno, esto es, 80% de cuotas ideales sobre cada piso para cada uno de los hijos), si se considerara . que a Mario Moisés sólo le corresponde un beneficio extra (fuera de su legitima) de un tercio de la casa de Yerbateros, ello no sería equivalente al tercio de libre disposición, sino seria inferior a dicho tercio. Así, el tercio de libre disposición equivale a la tercera parte de todos los bienes, y no a la tercera parte de sólo uno de los bienes. Por ello, al distribuir la testadora entre los tres herederos forzosos la casa de tres pisos de Arequipa y señalar que todo el tercio recae sobre la casa de Yerbateros, no estaba señalando que le otorgaba a Mario Moisés una mejora inferior al tercio del patrimonio hereditario, sino que todo el tercio sobre el patrimonio hereditario se concentraría en la casa de Yerbateros.

Esto es, la testadora consideró que el tercio de su patrimonio equivalía a la casa de Yerbateros, y con .dicho tercio (toda la casa de Yerbateros) mejoró a su hijo Mario Moisés.

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Sumilla: INTERPRETACIÓN DE TESTAMENTO
Corresponde aplicar las reglas de interpretación del acto jurídico para interpretar las disposiciones. testamentarias.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No.-1844 -2017-SUNARP-TR-L

Lima, 21 de agosto del  2017

APELANTE: MARIO MOISÉS CEDRÓN MÁLAGA

TITULO: N° 670,100 del 29/3/2017

RECURSO: H.D.T N° 40275 del 22/5/2017

REGISTRO: Predios de Lima,

ACTO(S):Rectificación de asiento.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la rectificación del asiento C00001 de la partida electrónica N° 46717791 del Registro de Predios de Lima, en el sentido que debe consignarse como propietario únicamente a Mario Moisés Cedrón Málaga -y no a los demás herederos-, por haber sido beneficiado por la testadora Elena Málaga Zegarra con la ,totalidad del tercio de libre disposición que recae sobre dicho predio,

Para tal efecto se adjunta escrito suscrito por Mario Moisés Cedrón Málaga, del 28/3/2017, Solicita que la rectificación se efectúe en mérito al titulo archivado que contiene el testamento.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

La Registradora Pública del Registro de Predios de Lima Carmen Elizabeth Martínez Galván tachó sustantivamente el titulo en los siguientes términos:

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“Se tacha el presente titulo por cuanto.
Visto el escrito de fecha 28/3/2017 suscrito por Mario Moisés Cedrón Málaga, donde se peticiona la rectificación de la titularidad del inmueble inscrito en la PE N° 46717791 del Registro de Predios, debiendo constar como único propietario don Moisés, según voluntad del testador.

Conforme al testamento inscrito de Elena Málaga Zegarra, sus herederos universales declarados son sus tres hijos: Juana ,Susana Cedrón Málaga, Mario Moisés Cedrón Málaga y Mario Cedrón Málaga.

Si bien consta la disposición: “Todo el tercio de libre disposición que me faculta la ley se lo dejo para mi hijo Mario Moisés Cedrón Málaga, recayendo dicho tercio en la casa de Yerbateros”.

Dicha disposición no resulta excluyente a los demás herederos del citado inmueble, así el tercio de libre disposición no convierte en único propietario al señor Mario Cedrón Málaga.

En tal sentido, de conformidad con el art 42 literal b) del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos se procede a la tacha sustantiva del presente título.”

[Continúa…]

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