“Nadie puede ser sancionado sin una infracción prevista en la ley”, comentó el especialista en derecho administrativo, Ramón Huapaya, sobre el principio de tipicidad contemplada en la Constitución Política del Perú (CPP) y aplicada al derecho administrativo sancionador.
Para Huapaya este principio tiene su origen en el ámbito penal, pero también es aplicable en el derecho administrativo sancionador. “Permite tener en claro para cualquier ciudadano o administrado, que cosa está permitido y qué cosa está prohibido”, explicó.
A criterio del experto, el principios de legalidad y tipicidad son muy importantes para el derecho. En ese sentido también planteó la pregunta si la tipicidad se debe o no determinar por ley o por vía reglamentaria.
Huapaya también opino que -a menudo- los jueces solo controlan la motivación del debido procedimiento, pero no la primera garantía del derecho sancionador que junto a la legalidad es la tipicidad.
En otros términos, la tipicidad es el encaje de la conducta (acción u omisión) en el tipo penal. Es decir, para que una conducta sea típica, debe constar de manera específica y pormenorizada como delito o falta en un código.