Presupuestos que deben concurrir para la aplicación de la teoría de los actos propios [Cas. Lab. 2126-2016, La Libertad]

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Fundamento destacado.- Vigésimo tercero: […] De las consideraciones antes esbozadas, se infiere que la Teoría de los actos propios tiene especial importancia para resolver aquellos casos en los que se demuestre la existencia de una contradicción en el comportamiento de las personas como consecuencia de un accionar incompatible; sin embargo, no se trata, únicamente, de sancionar toda conducta contradictoria como inadmisible, pues, existen determinados supuestos en los cuales, la legislación puede “autorizar” a una persona para que concurra contra sus propios actos, como sería, por ejemplo, la falta de alguno de los requisitos del acto jurídico.

Ahora bien, para que se viabilice la aplicación de esta teoría, deben concurrir ciertos presupuestos, esto es:

i) La existencia de una conducta

ii) La existencia de una pretensión contradictoria

iii) La identidad de sujetos.

A partir de ello, podemos concluir que la concurrencia de dichos presupuestos,
permiten la aplicación de la Teoría de los actos propios, cuya finalidad radica en
evitar que alguien pretenda contradecir su conducta anterior, mediante el
sustento de su pretensión.

Sumilla: Indemnización por despido arbitrario. La indemnización por despido arbitrario para aquellos trabajadores contratados bajo modalidad se encuentra prevista en el artículo 76° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Labor al, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.


SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Casación Laboral Nº 2126-2016, La Libertad

PROCESO ORDINARIO – NLPT

Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho

VISTA; la causa número dos mil ciento veintiséis, guion dos mil dieciséis, guion LA LIBERTAD, en audiencia pública de la fecha; interviniendo como ponente, el señor juez supremo Malca Guaylupo y luego de producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandante, Margarita Isabel del Carmen Santana Pinedo de Cuba, mediante escrito presentado el treinta de diciembre de dos mil quince, que corre en fojas ciento ochenta y dos a ciento noventa y seis, contra la Sentencia de Vista de fecha cuatro de diciembre de dos mil quince, que corre en fojas ciento cincuenta y tres a ciento sesenta y nueve, que confirmó la Sentencia apelada de fecha veinte de febrero de dos mil quince, que corre en fojas ochenta y seis a ciento tres, que declaró fundada en parte la demanda; modificándola respecto del monto ordenado a pagar; en el proceso ordinario laboral, seguido con la parte demandada, Colegio Sir Alexander Fleming S.A.C., sobre indemnización por despido arbitrario.

CAUSALES DEL RECURSO:

Por resolución de fecha diecisiete de abril de dos mil dieciocho, que corre en fojas ochenta y tres a ochenta y ocho del cuaderno de casación, se ha declarado procedente el recurso interpuesto por el demandante, por las siguientes causales:

i) Infracción normativa del inciso 3) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú.

ii) Aplicación indebida de los artículos 4°, 38°, 5 3°, 63°, 72°, 73° y literal d) del artículo 77° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Labor al, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.

Correspondiendo a esta Sala Suprema emitir pronunciamiento al respecto.

CONSIDERANDO:

Primero: Antecedentes del Caso

a) Pretensión:

Se advierte del escrito de demanda, que corre en fojas diecinueve a veintisiete, modificada en fojas treinta a treinta y dos, la actora pretende el pago de una indemnización por incumplimiento de contrato de trabajo; más intereses legales, con costas y costos del proceso.

b) Sentencia de Primera Instancia:

El Juez del Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante Sentencia, que corre en fojas ochenta y seis a ciento tres, declaró fundada en parte la demanda, al considerar que la contratación habida entre las partes, corresponde a una de naturaleza modal y por ende, la indemnización por despido arbitrario debió ser pagada conforme al régimen de la contratación sujeta a modalidad.

c) Sentencia de Vista:

El Colegiado de la Primera Sala Laboral de la referida Corte Superior, mediante Sentencia de Vista, que corre de fojas ciento cincuenta y tres a  ciento sesenta y nueve, revocó la Sentencia apelada, al considerar que se habría producido la desnaturalización de los contratos modales suscritos entre las partes, motivo por el cual se habría calculado correctamente la indemnización por despido arbitrario corresponde a la actora.

Segundo: La infracción normativa

La infracción normativa podemos conceptualizarla como la afectación a las normas jurídicas en que incurre el Colegiado Superior al emitir una resolución, originando con ello que la parte que se considere afectada por la misma, pueda interponer el respectivo recurso de casación. Respecto de los alcances del concepto de infracción normativa quedan comprendidas en la misma, las causales que anteriormente contemplaba el artículo 56° de la Ley N° 26636, Ley Procesal del Trabajo, modificado por el artículo 1° de la Ley Nº 27021, relativas a la interpretación errónea, aplicación indebida e inaplicación de una norma de derecho material, incluyendo otros tipos de normas como son las de carácter adjetivo.

Al haber sido declarado procedente el recurso por infracciones de orden procesal y de derecho material, corresponde a este Tribunal Supremo emitir pronunciamiento, en primer término, respecto a la supuesta infracción procesal, toda vez que, únicamente descartada la presencia de defectos procesales durante el trámite del proceso será posible la emisión de un pronunciamiento apropiado sobre el fondo de la materia controvertida.

[Continúa…]

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