Mediante el Proyecto de Ley 3895/2022-CR, el presidente del Congresista de la República José Daniel Williams Zapata, propone modificar el Decreto Legislativo 1095 que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las fuerzas armadas en el territorio nacional.
FÓRMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1095 QUE ESTABLECE REGLAS DE EMPLEO Y USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL TERRITORIO NACIONAL
Artículo 1°.- Objeto de la presente
Ley La presente ley tiene por objeto modificar los artículos 4 numeral 4.3 y 23 del Decreto Legislativo N° 1095 que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, incluyendo a la minería ilegal en el ámbito de su aplicación.
Artículo 2°.- Modificación de los artículos 4 numeral 4.3 y 23 del Decreto Legislativo N° 1095 que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional
Modifíquense los artículos 4 numeral 4.3 y 23 del Decreto Legislativo N° 1095 que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, de acuerdo al siguiente detalle:
«Artículo 4.- Finalidad de la intervención de las Fuerzas Armadas
La intervención de las Fuerzas Armadas en defensa del Estado de Derecho y protección de la sociedad se realiza dentro del territorio nacional con la finalidad de:
[…]
4.3 Prestar apoyo a la Policía Nacional, previa declaración de Estado de Emergencia, en casos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, minería ilegal, protección de instalaciones estratégicas para funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en los demás casos constitucionalmente justificados cuando la capacidad de la Policía sea sobrepasada en su capacidad de control de orden interno, sea previsible o existiera peligro de que ello ocurriera. »
«Artículo 23.- Ámbitos de actuación
Las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional en los siguientes casos:
a. Tráfico ilícito de drogas.
b. Terrorismo.
c. Minería ilegal.
d. Protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales.
e. En otros casos constitucionalmente justificados en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera. «
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Vigencia
La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano


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