Fundamento Destacado: 4. […] En ese sentido, conforme a lo expuesto en el artículo 68 del Código Procesal Civil, tenemos de que ante la presencia de varios apoderados, el mismo señala una presunción de actuación indistinta, a su vez precisa de que no es válida la designación o actuación de apoderados conjuntos, entiéndase que para encontrarnos dentro de este último supuesto, el mismo tendría que constar expresamente en el otorgamiento de poder, puesto que de lo contrario, operaria la presunción de que actúan de manera indistinta, tal como lo ha señalado el precitado artículo del Código Procesal Civil.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. – 970-2015-SUNARP-TR-L
Lima, 18 MAYO 2015
APELANTE : JUAN MARTIN RUPAY USNO.
TÍTULO : 59827 del 20/1/2015.
RECURSO : H.D.T N° 013104 del 12/2/2015.
REGISTRO : Mandatos y Poderes de Lima.
ACTO (s) : Otorgamiento de Poder.
SUMILLA :
OTORGAMIENTO DE FACULTADES PROCESALES
“Conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Código Procesal Civil, quien tiene capacidad para comparecer por sí al proceso y disponer de los derechos que en él se discuten, puede nombrar uno o más apoderados. Si son varios, lo serán ind¡st¡ntamente y cada uno de ellos asume la responsabilidad por los actos procesales que realice.
No es válida la designación o actuación de apoderados conjuntos, salvo para los actos de allanamiento, transacción o desistimiento. De modo tal que si se otorgan facultades procesales a más de un apoderado sin indicar si el poder es indistinto o conjunto, deberá entenderse que el poder será ejercido indistintamente, de acuerdo con el artículo 68 del Código Procesal Civil.”
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción del poder otorgado por Florentina Flores Sáenz de Heredia a favor de Gloria Soledad Arguedas Huamán y Aurora Elizabeth Valentín Vidal.
Para tal efecto, se presentan los S¡guíentes documentos:
– Parte notarial de la escritura pública del 30/12/2014 otorgada ante Notario de Lima Víctor Félix Cueva Valverde.
– Copia simple del DNI de Juan Martin Rupay Usno.
– Copia simple de la partida N° 13367509 del Registro de Mandatos y Poderes de Lima.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La Registradora Pública del Registro de Predios de Lima, Nelly Cecilia Marimón Lino Montes, observó el título en los siguientes términos:
“Se observa el presente título por cuanto:
De la calificación de la escritura pública remitida de fecha 30/12/2014, se advierte el otorgamiento de facultades contenidas en el Artículo 74° y 75° del Código Procesal Civil, las mismas que no pueden ser conferidas a dos (2) apoderados indistintamente, por lo que la apoderada deberá adecuar la delegación de facultades a las que le fueron otorgadas debiendo subsanar guardando la formalidad del articulo 48° del D.L. 1049. Por lo cual se le solicita subsanar el mencionado error para su posterior inscripción.
Derechos pendientes de Pago S/. 0.00
Lima, 28 de Enero de 2015.”
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El recurrente sustenta su recurso de apelación, entre otros, sobre la base de los siguientes fundamentos:
La observación no reúne los requisitos de Ley, por cuanto el Registrador a cargo tiene conocimiento de que el artículo 76 del Código Procesal Civil, detalla lo siguiente: Apoderado común.- “Cuando diversas personas constituyan una sola parte, actuarán conjuntamente”, en el presente caso, Florencia Flores Sáenz de Heredia, otorga poder a favor de Gloria Soledad Arguedas Huamán y Aurora Elizabeth Vidal, esto con la finalidad de que estas personas la representen ante las autoridades administrativas y así puede ejercitar su derecho de cobro de pensión.
Esta misma acción fue realizada por Hernán Heredia Caballero, en la misma fecha, ante el mismo notario, quien otorgo poder similar a las mismas personas antes detallada, lo que conllevo a la inscripción de la partida N° 13367509 del Registro de Mandatos y Poderes de Lima.
IV. ANTECEDENTE REGISTRAL
No registra antecedentes.
V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES
Interviene como ponente el Vocal Walter Juan Poma Morales.
De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente:
– Si resulta procedente la inscripción del otorgamiento de facultades judiciales otorgadas a más de un apoderado.
[Continúa…]
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