Funadmento Destacado: 4. CONCLUSION PLENARIA:
El Pleno adoptó por UNANIMIDAD la posición dos que anuncia lo siguiente:
«El emplazamiento con la demanda o extrajudicial en que se requiere la restitución del bien inmueble, interrumpe el plazo ya transcurrido».
ACTA DE SESIÓN PLENARIA CIVIL
La Comisión Distrital de Magistrados encargada de los Actos Preparatorios de los Pleno Jurisdiccionales Distritales, presidida por el Dr. Raúl Serafín Rodríguez Soto, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia del Santa, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, deja constancia que en la ciudad de Chimbote, siendo las 09:00 horas del día miércoles, 17 de octubre de 2018, se reunieron en el Auditorio de la Corte Superior de Justicia del Santa, ubicado en el primer piso de la Sede Central, los señores Jueces Superiores, Especializados, Paz Letrado Personal Jurisdiccional, participante, con la finalidad de llevar a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa; dando inicio con la presentación del tema y las posiciones al respecto, la explicación a los participantes de la metodología a utilizarse, las exposiciones sobre el tema, y el trabajo en grupos. Luego de llevado a cabo el debate del tema sometido al Pleno, los señores Jueces participantes, han arribado a las conclusiones que se expone a continuación:
TEMA N° 01
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO: Efectos del emplazamiento de la demanda con la que se requiere la restitución
PROBLEMA: ¿El emplazamiento con la demanda en que se requiere la restitución del bien inmueble, afecta el carácter pacífico de la posesión o interrumpe el plazo ya transcurrido?
POSICIÓN 1: El emplazamiento con la demanda o extrajudicial en que se requiere la restitución del bien inmueble, afecta el carácter pacífico de la posesión.
POSICIÓN 2: El emplazamiento con la demanda o extrajudicial en que se requiere la restitución del bien inmueble, interrumpe el plazo ya transcurrido.
1. GRUPOS DE TRABAJO: En este estado, el doctor Raúl Serafín Rodríguez Soto, Director de Debates, concede el uso de la palabra a los señores relatores de cada grupo de trabajo, a fin de que den lectura de las conclusiones arribadas preliminarmente; conforme se detalla a continuación:
GRUPO N° 1: Integrado por el Juez Superior, Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo (Coordinador), los magistrados Ricardo Manuel Alza Vásquez; y los servidores judiciales Manuel Penco Custodio, Malena Lisset Jiménez Calderón (Secretaria – Relatora), Pedro Alberto Mestanza Egoavil; en ese estado, dando cuenta la señora Relatora, manifestó que el grupo por UNANIMIDAD, se adhiere a la POSICIÓN 2, siendo 00 votos por la primera posición y 05 votos por la segunda posición, por ia siguiente razón: Que, respecto a la posición uno, el sólo emplazamiento con la demanda entendido como citación con la demanda, o por vía extrajudicial mediante los cuales el propietario del bien exige la restitución de éste no afecta la pacificidad en la posesión porque la posesión de facto que ejerce el ocupante del bien, para que pierda este carácter requiere también de actos materiales de parte del titular del mismo, sin embargo el emplazamiento o requerimiento por otra vía de La restitución, sí constituyen actos de interrupción del plazo prescriptorio, por lo tanto se inclina por la posición número dos.
GRUPO N° 2: Integrado por el Juez Superior, Walter Ramos Herrera (Coordinador), los magistrados Flor Guerrero Saavedra, Caries Enrique Plasencia Cruz, Rosa Mendoza Galarreta (Relatora); y los servidores judiciales Margarita Jacinto Teque, Mireila Andrea Díaz Romero, Elizabeth Marianella López Lujan, Sixto Figueroa Ildefonso, Nelly Silva Quiroz; en ese estado, dando cuenta el señor Relator, manifestó que el grupo por MAYORIA, se adhiere a la POSICIÓN 2, siendo 02 votos por la primera posición y 07 votos por la segunda posición.

GRUPO N° 3: Integrado por el Juez Superior, Jesús Sebastián Murillo Domínguez (Coordinador), los magistrados Anita Alva Vasquez, Juan Carlos Meléndez Mozzo, Carlos Arturo Li Ríos; y ios servidores judiciales Wílfredo Salvador Rueda Zegarra, Janneth Jesús More Lozano (Relatora), Celli Ruddy Infante Flores (Secretaria), Susana Elizabeth Vega Gamez; en ese estado, dando cuenta la señorita Relatora, manifestó que el grupo por UNANIMIDAD, se adhiere a la POSICIÓN 2, siendo 00 votos por la primera posición y 08 votos por la segunda posición.
GRUPO N°4: integrado por el Juez Superior, Pérez Sánchez Oscar (Coordinador), los magistrados Velasquez Roncal Julio, Nue La Matta Armando, Cipriano Pichón Carlos; y los servidores judiciales Ibanez Vega Miller, Mendoza Agreda Regina (Secretaria), Vergara Mendoza Segundo (Relator), Pinedo Montoya Nenette; en ese estado, dando cuenta el señor Relator, manifestó que el grupo por MAYORIA, se adhiere a la POSICIÓN 2, siendo 03 votos por la primera posición y 04 votos por la segunda posición.
2. DEBATE: Luego de leída las conclusiones arribadas en los grupos de trabajo, el Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, Doctor Raúl Serafín Rodríguez Soto, concede el uso de la palabra a los jueces asistentes que desean hacer uso de la palabra; posteriormente, se procede a realizar el conteo de votos todos los grupos obteniéndose el siguiente resultado:
VOTOS:
CONTEO:
4. CONCLUSION PLENARIA:
El Pleno adoptó por UNANIMIDAD la posición dos que anuncia lo siguiente:
«El emplazamiento con la demanda o extrajudicial en que se requiere la restitución del bien inmueble, interrumpe el plazo ya transcurrido».
[Continúa…]
![Investigado que pagó la deuda tributaria en fecha posterior a la acusación penal pierde la oportunidad del ser eximido de la investigación penal por regularización tributaria [Casación 3641-2024, Lambayeque, f. j. 5.17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Juez que utiliza un elemento de conocimiento público, objetivo y accesible, como la búsqueda en Google, para contrastar el lugar consignado en las actas con lo declarado por los policiales, no implica la incorporación de una nueva prueba [Casación 424-2023, Amazonas, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-218x150.png)


![Reglamento de la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado [DS 038-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reniec prorroga vigencia de DNI vencidos para votar en las elecciones generales 2026 [Resolución 000030-2026/JNAC/Reniec] Reniec-dni](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Reniec-dni-LPDerecho-218x150.png)
![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)















![A través de la excepción de la improcedencia de la acción no es posible pretender el archivo del proceso, al determinarse que la disposición de formalización no vulneró el derecho de defensa y no constituye cosa decidida [Apelación 168-2025, Lima Este, f. j. 8.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Reglamento de la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado [DS 038-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-100x70.jpg)
![Investigado que pagó la deuda tributaria en fecha posterior a la acusación penal pierde la oportunidad del ser eximido de la investigación penal por regularización tributaria [Casación 3641-2024, Lambayeque, f. j. 5.17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-100x70.jpg)



