Jurisprudencia del artículo 1288 del Código Civil.- Extinción de la obligación por compensación

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Artículo 1288.- Extinción de la obligación por compensación
Por la compensación se extinguen las obligaciones recíprocas, líquidas, exigibles y de prestaciones fungibles y homogéneas, hasta donde respectivamente alcancen, desde que hayan sido opuestas la una a la otra. La compensación no opera cuando el acreedor y el deudor la excluyen de común acuerdo.


Concordancias

CC: art. 189; C de C: art. 567; CT: arts. 27.b, 40; LBS: arts. 132.11, 155; LGSC: art. 29; LPT: art. 21.3.


Jurisprudencia del artículo 1288 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. No corresponde la extinción de obligación por compensación si el colegiado estableció que no hubo un acuerdo de pago en cuenta corriente [Casación 601-2005, Lima]. Link: lpd.pe/0zGJw
  2. No corresponde la extinción de obligación por compensación si ya se ha entregado el monto a la demandada y se aprecia en la liquidación [Casación 902-2016, Lima]. Link: lpd.pe/2rEWL
  3. No corresponde la extinción de obligación por compensación si existe un pacto entre las partes en la cláusula adicional de la compraventa y crédito hipotecario [Casación 2748-2005, Lima]. Link: lpd.pe/pqNNv 
  4. No corresponde la extinción por compensación si se le estaría obligando a la empresa a recibir en pago una prestación diferente a la que adeuda [Casación 2842-2008, Lima]. Link: lpd.pe/k6zOO

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