Para todos aquellos que se están preparando para rendir su examen Profa les dejamos aquí estas preguntas sobre teoría del delito. Como se sabe, el ítem 7.6 del temario del Profa 25.° se refiere a la imputación subjetiva. ¿Te animas a resolver las preguntas?
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1. El sistema de incriminación de los comportamientos culposos o imprudentes en el Código Penal es:
a. Numerus apertus.
b. Numerus clausus.
c. Sistema de tipificación abierta.
d. Sistema de tipificación general.
2. Los delitos culposos o imprudentes son:
a. Conductas en las que la finalidad del agente y el resultado producido coinciden.
b. Conductas humanas no lesivas para los bienes jurídicos.
c. Conductas en las que no existe ánimo lesionar los bienes jurídicos.
d. Conductas descuidadas con ánimo de vulnerar los bienes jurídicos.
3. El deber de cuidado no está integrado por:
a. El deber de reconocimiento del peligro para el bien jurídico.
b. El deber de abstenerse de las medidas cautelosas.
c. La posición de garante del agente.
d. Los deberes de preparación e información previa.
4. Antonia, embarazada con ocho meses de gestación, discute con su vecina y se agreden mutuamente, producto de las lesiones recibidas se genera su aborto. Con relación a este hecho se habría producido un:
a. Delito doloso.
b. Delito culposo.
c. Delito preterintencional.
d. Delito en el que se aplicaría un error de tipo.
5. Joaquín vive solo en su mansión y, por ser un cliente premium de un centro comercial, recibe como regalo un viaje de vacaciones a la Isla de San Andrés, en el Caribe colombiano, con 5 días de alojamiento en un exótico hotel y todo completamente gratis. Joaquín no lo piensa dos veces y opta por viajar, para lo cual deja su mansión bien asegurada. El cerco eléctrico queda en buen estado de funcionamiento, coloca candado en todas las puertas interiores, lo que hace muy difícil que algún ladrón pueda ingresar a su domicilio y hurtar los valiosos bienes que posee, junto a una galería de obras de arte originales de la pintura cusqueña. Joaquín además introduce un poderoso veneno dentro de unas botellas de Coca Cola, que deja en el refrigerador de la cocina. Él piensa para sí: “si algún ladrón ingresa a mi casa y quiere beber esta gaseosa, ojalá muera como un perro envenenado”.
Justamente, en el cuarto día de ausencia de Joaquín, tres sujetos desconocidos fuerzan todos los mecanismos de seguridad de la mansión, penetran un camión hacia el patio interior con la finalidad de vaciar por completo la casa. Sustraen absolutamente todos los bienes de valor. Como quiera que dicho trabajo les dejó cansados, buscan refrescarse con alguna bebida, para lo cual abren el refrigerador de la cocina y se reparten las botellas de Coca Cola existentes allí. A su regreso de viaje, Joaquín encuentra a los tres ladrones muertos, tirados sobre el piso de la cocina, pues habían bebido la gaseosa envenenada.
En lo que respecta al lado subjetivo del hecho:
a. Joaquín es autor de homicidio calificado por haber obrado con dolo directo.
b. Joaquín es autor de homicidio calificado por haber obrado con dolo eventual.
c. Joaquín responde como autor de homicidio culposo al haber obrado con culpa consciente.
d. No existe una imputación subjetiva contra Joaquín.
6. Juanita es una joven abogada que tiene mucho ímpetu para defender y ganar todos sus casos. Un día, en una conferencia de lavado de activos, conoce al fiscal F, quien estaba a cargo de su caso en la Fiscalía. Inmediatamente ella entabla una comunicación constante con el magistrado, quien le ofreció ver su caso y, eventualmente atender sus argumentos de defensa. Juanita, en un arrebato de entusiasmo, le ofrece al Fiscal F pagarle la suma de S/. 50,000.00 si su caso es resuelto de manera positiva en una semana. Ante ello, el fiscal F reacciona de manera negativa, dado que él simplemente intentó atender su pedido conforme lo establece su reglamento interno: escuchando sus argumentos de defensa. Finalmente, pese a que se resolvió el caso de manera favorable para Juanita, la indignación del magistrado por la propuesta de la abogada hizo que denuncie los hechos ante el Ministerio Publico.
Respecto del aspecto subjetivo del comportamiento de Juanita, se trata de un caso:
a. De dolo directo.
b. De dolo eventual.
c. De culpa consciente.
d. Donde hubo conocimiento, pero no voluntad.
7. Carlos, un estudiante de Derecho, decide comprarle a Benito, su compañero de clases, una computadora personal que este venía ofreciéndole. El precio de la computadora en el mercado era de 4000 soles; sin embargo, Benito ofrecía el artefacto por 1000 soles. Benito le dijo a Carlos que la computadora era suya y que necesitaba dinero para asistir a un congreso de derecho penal. Tiempo después, Carlos fue citado por la Policía Nacional por haberse instaurado contra él una investigación por delito de receptación. Resulta que, luego de una investigación previa, se determinó que Benito había hurtado la computadora personal a un amigo suyo.
Es correcto afirmar que:
a. Carlos cometió el delito de receptación pues actuó con dolo.
b. Carlos actuó culposamente.
c. Benito actuó con dolo eventual.
d. Carlos no cometió el delito de receptación, pues no actuó dolosamente.
BONUS
Es correcto afirmar que, en los delitos imprudentes:
a. Las meras realizaciones de riesgo determinan la responsabilidad penal.
b. Las meras realizaciones de riesgo no determinan la responsabilidad penal del agente.
c. No es posible la tentativa.
d. No importa el resultado lesivo.
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