Para todos aquellos que se están preparando para rendir su examen Profa les dejamos aquí estas preguntas (y respuestas) sobre estado constitucional de derecho que tomó el extinto Consejo Nacional de la Magistratura.
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Enrique vende a Helena una casa mediante documento privado de fecha 15 de marzo del 2016, contrato que se elevó a escritura pública el 15 de marzo de 2017. En el contrato se mencionó que la casa está hipotecada a favor del banco X, pero no se hizo referencia al embargo inscrito trabado por el banco Z.
1. Para los efectos de registrarse el contrato de compraventa en los registros públicos, se considera fecha cierta:
a. El día de la presentación de los partes a la Oficina Registral.
b. El 15 de marzo del 2016.
c. El 15 de marzo del 2017.
d. La fecha en que se inscribió la hipoteca.
2. Para inscribir el contrato de compraventa de un bien inmueble es necesario que en el contrato:
a. Se indique quienes son los favorecidos con los gravámenes.
b. Conste si los gravámenes son reales o personales.
c. Consten todos los gravámenes.
d. No es necesario que se haga referencia a todos los gravámenes inscrito.

3. Marco presta a Francisco cien mil soles, con un interés del 2% mensual, por el plazo de dos años. Francisco, en garantía de su deuda, entrega a Marco una casa en anticresis. El contrato de mutuo garantizado con anticresis se celebró mediante documento privado con firmas legalizadas
El contrato de anticresis es:
a. Ineficaz.
b. Anulable.
c. Inoponible.
d. Nulo.
4. Diga si Marco puede demandar a su deudor Francisco con la pretensión de que se ordene:
a. El otorgamiento de la escritura pública de anticresis.
b. La nulidad del contrato de mutuo anticrético por no haberse elevado a escritura pública.
c. La resolución del mutuo anticrético, por incumplimiento de Francisco con su obligación de otorgar la escritura pública.
d. No puede compeler a Francisco a otorgar la escritura pública de anticresis.
5. Si el padre del menor afectado actúa en representación de este, entonces estamos ante la figura de:
a. Un apoderado judicial con facultades generales y especiales de representación.
b. Un representante por mandato judicial.
c. Una forma de representación legal.
d. Un curador procesal al tratarse de un incapaz.
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6. Sotelo celebró un contrato de mutuo con Javier y Pilar, estos últimos se obligaron de forma solidariamente a pagar la suma de cien mil soles. Al vencimiento de la obligación, Sotelo interpone demanda de obligación de dar suma de dinero solo contra Javier exigiendo que le pague la suma total del mutuo.
Sobre el caso, marque la opción correcta:
a. La relación jurídica procesal será válida solo si se hubiera demandado a Javier y Pilar.
b. La relación jurídica procesal es válida, aunque se haya demandado solo a Javier
c. Pilar no puede ser incorporada al proceso como litisconsorte cuasi necesario.
d. Javier no puede pedir que Pilar sea incorporada al proceso, para el aseguramiento de su pretensión futura.
7. En relación al caso propuesto, si el juez considera que la demanda es inadmisible porque se debió emplazar de forma conjunta a los deudores solidarios, cómo se subsanaría esta inadmisibilidad, indique la opción correcta:
a. Indicando que Javier y Pilar son litisconsortes cuasinecesarios, pese a ser deudores solidarios.
b. Señalando que Javier y Pilar son litisconsortes necesarios, por tener la calidad de deudores solidarios.
c. Expresando que Javier y Pilar generan una intervención litisconsorcial.
d. Mencionando que Pilar solo podría ser una tercera coadyuvante.
BONUS
Un colegio establece como “derecho de inscripción” la suma de S/ 50. Según este concepto, al momento de ingresar al colegio los menores serán evaluados tanto en el ámbito académico como en el psicológico (este “derecho de inscripción” sería la contraprestación por un servicio de evaluación previa a que el menor ingrese al colegio). Este cobro trajo como consecuencia que el colegio fuera denunciado ante Indecopi ya que se trataría de una cuota extraordinaria no autorizada por el Ministerio de Educación.
La Constitución Política recoge el principio de autonomía de voluntad, que en este caso se estaría afectando en relación a:
a. La imposibilidad de perfeccionar negocios jurídicos que son contrarios al orden público y a las buenas costumbres.
b. La facultad de conclusión de un contrato, en tanto se decida con quién se contrata.
c. La formalidad que debe tener todo acto jurídico solemne para producir sus efectos.
d) La libertad de configuración interna de un contrato, en tanto capacidad de autodeterminación del objeto de regulación contractual.
e. La vigilancia de contenidos contractuales lícitos y que se establezcan en armonía con el orden interno.
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