El Tribunal de Disciplina Policial dispuso la publicación de diez nuevos precedentes sobre las normas disciplinarias de la PNP. Los acuerdos de la Sala Plena fueron aprobados a través de la Resolución 002-2022-P-TDP/IN, publicado en el diario El Peruano el 10 de mayo de 2022. Los temas abordados fueron los siguientes:
Tema 3: Precedente: acciones previas no forman parte del procedimiento administrativo disciplinario.
Tema 6: Precedente: alcances para justificar la inasistencia del efectivo policial a su unidad.
Tema 10: Precedente: El acta de negativa no es el único documento que acredita el haberse negado a pasar dosaje etílico.
A continuación desarrollamos el tema 10:
Disponen la publicación de Acuerdos de Sala Plena N° 01-2022 del Tribunal de Disciplina Policial, adoptados en la sesión del 31 de marzo de 2022
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 002-2022-P-TDP/IN
Lima, 19 de abril de 2022
Vistos los Acuerdos de Sala Plena N° 01-2022 del Tribunal de Disciplina Policial de fecha 31 de marzo de 2022;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, el Tribunal de Disciplina Policial es la última instancia administrativa en el procedimiento disciplinario iniciado por infracciones muy graves, así como de las sanciones impuestas a Oficiales Generales y respecto de las investigaciones extraordinarias pertinentes.
Que, de acuerdo a la norma citada, el Tribunal de Disciplina Policial depende del Ministro del Interior y, para el ejercicio de sus funciones, cuenta con autonomía técnica y funcional.
Que, el artículo 52.1 del Reglamento de la Ley N° 30714, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2020-IN, señala que la Sala Plena es el órgano máximo de deliberación del Tribunal de Disciplina Policial. La Sala Plena está conformada por el Presidente del Tribunal de Disciplina Policial y los vocales de todas las Salas del Tribunal.
Que, asimismo, el artículo 53, numeral 1, del citado Reglamento señala como atribuciones de la Sala Plena debatir y aprobar los Acuerdos de Sala Plena que interpreten de modo expreso el sentido y alcance de las normas disciplinarias del régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú.
Que, el artículo 52.5 del Reglamento de la Ley N° 30714 indica que los Acuerdos de Sala Plena se publican en el portal institucional y en el diario oficial El Peruano.
Por lo tanto en uso de las facultades previstas en la Ley N° 30714, en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2020-IN,
SE RESUELVE
Artículo 1°.- DISPONER la publicación en el Diario Oficial El Peruano de los Acuerdos de Sala Plena N° 01-2022 adoptados en su sesión del 31 de marzo de 2022 en relación a diez (10) temas, que van como anexos de la presente resolución.
Artículo 2°.- PONER en conocimiento de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú; de la Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior y de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, el contenido de la presente resolución para los fines pertinentes.
Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional y de Transparencia del Ministerio del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DAVID MIGUEL DUMET DELFIN
Presidente del Tribunal de Disciplina Policial
Acuerdos de Sala Plena N° 01-2022
TEMA 10:
El acta de negativa no es el único documento que acredita el haberse negado a pasar dosaje etílico. Asimismo, la presunción de la comisión de una infracción, así como el esclarecimiento de un hecho que pudiera constituir una falta administrativa, son causas justificadas para solicitar el examen de dosaje etílico.
Acuerdos:
1. Establecer que además del Acta de negativa del investigado a someterse al examen de dosaje etílico, existen otros medios probatorios directos, indirectos, periféricos que corroboren la actitud evasiva del investigado, tales como: el Acta de intervención u otro documento que deje constancia que el (los) investigado (s) huyeron del lugar; así como, la declaración de testigos, videos, entre otros, apreciados y valorados de modo conjunto.
2. Precisar que, resulta ser una causa justificante de la solicitud de pasar el examen de dosaje etílico, cuando exista una presunción razonable para descartar la infracción de ingesta de alcohol u otro; ello con el fin de esclarecer un hecho que pueda constituir una falta administrativa disciplinaria.
El Informe de Sala Plena que sustenta los acuerdos puede visualizarse en el portal institucional del Tribunal de Disciplina Policial




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