Es posible que las pretensiones accesorias sean objeto de pronunciamiento cuando la pretensión de divorcio sea desestimada [Pleno Jurisdiccional Distrital en materia de Familia de La Libertad, 2007]

Conclusión Plenaria: POR MAYORÍA
En los procesos sobre divorcio por causal, sí es posible pronunciarse sobre las pretensiones accesorias cuando se desestima la principal, siempre que exista conflicto o incertidumbre respecto a ellas y se garanticen los intereses y derechos de los hijos.


Lea también: Diplomado Código Procesal Civil y litigación oral. Dos libros gratis y pago en dos cuotas hasta el 10 de enero


PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA DE FAMILIA
30 de noviembre y 01 de diciembre de 2007

[…]

Para mayor información clic en la imagen

2. EN LA DEMANDA DE DIVORCIO INFUNDADA: AMPARO DE PRETENSIONES ACCESORIAS DE TENECIA, ALIMENTOS, RÉGIMEN DE VISITAS Y EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD

CONCLUSIÓN: POR MAYORÍA
En los procesos sobre divorcio por causal, sí es posible pronunciarse sobre las pretensiones accesorias cuando se desestima la principal, siempre que exista conflicto o incertidumbre respecto a ellas y se garanticen los intereses y derechos de los hijos.

RECOMENDACIÓN DEL PLENO
Que, se modifique el artículo 483 del Código Procesal Civil, en el extremo que señala que son pretensiones accesorias las de tenencia, alimentos, régimen de visitas y ejercicio de la patria potestad, indicando que éstas, cuando versan sobre niños o adolescentes, son pretensiones autónomas.

[…]

Descargue la resolución aquí 

Comentarios: