Política nacional multisectorial de seguridad ciudadana al 2030 [Decreto Supremo 006-2022-IN]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 22 de junio de 2022.

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Se ha publicado en El Peruano, el Decreto Supremo 006-2022-IN que aprueba la Política nacional multisectorial de seguridad ciudadana al 2030.


Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030

DECRETO SUPREMO Nº 006-2022-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 1 y 44 de la Constitución Política del Perú, establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado, siendo deberes primordiales de este último, entre otros, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como parte de las competencias exclusivas del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, mediante la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana, con el fin de garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional, para lograr una situación de paz social y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades;

Que, mediante el artículo 5 de la Ley Nº 27933, se crea el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) como el máximo organismo encargado de la formulación, conducción y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana; con autonomía funcional y técnica, disponiendo además que los miembros titulares de las entidades que lo conforman son responsables, conforme a sus atribuciones de Ley, de implementar políticas y el plan nacional de seguridad ciudadana;

Que, el literal i) del artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 27933, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, establece que uno de los objetivos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana es promover el diseño, aprobación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana;

Que, conforme al numeral 9 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y al artículo 3-A de la Ley Nº 27933, el Ministerio del Interior ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; asimismo, de acuerdo al artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 1266, el Ministerio del Interior ejerce la rectoría del referido sistema funcional, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana;

Que, el artículo 124 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, establece que la Dirección General de Seguridad Ciudadana es el órgano con autoridad técnico normativa a nivel nacional encargado de programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la formulación, ejecución y supervisión de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana. A su vez, de acuerdo al literal a) del artículo 125 del referido Texto Integrado la Dirección General de Seguridad Ciudadana tiene por función, entre otras, diseñar, proponer, ejecutar y evaluar, en el marco de sus competencias, políticas, estrategias sectoriales y multisectoriales, planes, programas, proyectos y actividades en materia de seguridad ciudadana;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM y sus modificatorias, señala que las Políticas Nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo;

Que, los numerales 15.1 y 15.5 del artículo 15 del referido Reglamento que regula las Políticas Nacionales, precisan que la conducción de una política nacional multisectorial supone su diseño y formulación de manera conjunta con los ministerios intervinientes, así como la coordinación, articulación intersectorial, seguimiento y evaluación de su cumplimiento, y excepcionalmente, dichas acciones pueden requerir la conformación de un grupo de trabajo u otro mecanismo que determine la política nacional multisectorial o acuerden los ministerios intervinientes, según corresponda;

Que, atendiendo a lo anterior el Ministerio del Interior sustenta ante el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), la pertinencia de la elaboración de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030, exponiendo el asunto de interés, referido a la seguridad ciudadana, el mismo que corresponde a un problema de carácter público, y cuyo abordaje es de prioridad nacional al estar enmarcado en los documentos de planeamiento estratégico nacionales; a consecuencia de lo cual el CEPLAN recomienda proseguir con la elaboración de la referida Política Nacional;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 068-2020-IN, modificada por Resolución Suprema Nº 014-2021-IN, se constituye la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar el informe técnico que contenga la propuesta de “Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030”, dependiente del Ministerio del Interior;

Que, durante el periodo de vigencia de la referida Comisión se desarrollaron diversas actividades, entre ellas, entrevistas a expertos en materia de seguridad ciudadana, reuniones técnicas multilaterales, reuniones bilaterales, eventos virtuales, entre otros; dando como resultado la elaboración de la propuesta de Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030, de acuerdo con los lineamientos que establece la Guía de Políticas Nacionales, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00047-2018/CEPLAN/PCD, modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00057-2018/CEPLAN/PCD;

Que, en ese sentido, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto supremo Nº 029-2018-PCM, mediante Oficio Nº D000452-2022-CEPLAN-DNCP, el CEPLAN remite el Informe Técnico Nº D000005-2022-CEPLAN-DNCPPN, a través del cual se emite opinión técnica favorable sobre la “Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030”, señalando que cumple con lo dispuesto en la citada norma, así como en la Guía de Políticas Nacionales, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00047-2018/CEPLAN/PCD y su modificatoria;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales y modificatorias; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030

Apruébase la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030 que, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo, y se constituye como el instrumento que orienta a largo plazo el accionar del Estado en materia de seguridad ciudadana, de forma articulada.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

2.1. La Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030, es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sector público, sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable.

2.2. Las entidades en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias y funciones, deben asumir sus obligaciones y responsabilidades, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM.

Artículo 3. Conducción de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030

El Ministerio del Interior como ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana o la que haga sus veces, conduce la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030.

Artículo 4. Seguimiento y evaluación

4.1. El Ministerio del Interior tiene a su cargo el seguimiento y evaluación de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030.

4.2. El proceso de seguimiento y evaluación se realiza de conformidad con los lineamientos y metodología que establece el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN en materia de seguimiento y evaluación de políticas, y aquellas que el Ministerio del Interior considere pertinente.

4.3. Las entidades del Estado responsables del cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030, brindan oportunamente información al Ministerio del Interior, a fin de realizar el seguimiento y evaluación de la implementación de la referida Política.

Artículo 5. Implementación de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030

Las entidades del Estado responsables de los objetivos prioritarios de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030, están a cargo de su implementación y ejecución, conforme a sus atribuciones y competencias. El Ministerio del Interior establece el mecanismo de coordinación con dichas entidades para la implementación de los servicios identificados y otras intervenciones que contribuyan al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030.

Artículo 6. Financiamiento

La implementación de las medidas y acciones asociadas a la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030, se financia con cargo al Presupuesto Institucional de los pliegos correspondientes, considerando las competencias asignadas a cada entidad, conforme a las leyes anuales de presupuesto del Sector Público, para los fines establecidos en la misma, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7. Vigencia de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030

El periodo de vigencia de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030 rige hasta el 31 de diciembre del año 2030.

Artículo 8. Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en el Portal del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (https://conasec.mininter.gob.pe) y en las sedes digitales de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de la publicación de la presente norma y del Resumen Ejecutivo de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030, en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 9. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Salud, el Ministro de Cultura, el Ministro de Educación, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Adecuación de instrumentos de gestión de las entidades públicas

Las entidades públicas cuyas competencias se vinculan al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030 adecúan progresivamente sus instrumentos de gestión a lo establecido en dicha política nacional, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros

ALEJANDRO SALAS ZEGARRA
Ministro de Cultura

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación

DIMITRI NICOLÁS SENMACHE ARTOLA
Ministro del Interior

FÉLIX I. CHERO MEDINA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

DIANA MILOSLAVICH TUPAC
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA
Ministro de Salud

JUAN MAURO BARRANZUELA QUIROGA
Ministro de Transportes y Comunicaciones

JUAN RAMÓN LIRA LOAYZA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

GEINER ALVARADO LÓPEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

RESUMEN EJECUTIVO

PRESENTACIÓN

El Ministerio del Interior (MININTER), en el marco de sus atribuciones, sustenta ante el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), la pertinencia de la elaboración de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030 (PNMSC 2030), exponiendo el asunto de interés, referido a la seguridad ciudadana, el mismo que corresponde a un problema de carácter público, y cuyo abordaje es de prioridad nacional. Para tal efecto, mediante Resolución Suprema Nº 068-2020-IN, se constituyó la Comisión Multisectorial conformada por 19 instituciones, ampliada a 20 miembros a través de la Resolución Suprema Nº 014-2021-IN, la misma que elaboró la propuesta de la PNMSC 2030, de acuerdo a las exigencias metodológicas que establece la Guía de Políticas Nacionales, y la normativa vigente que regula las Políticas Nacionales.

La PNMSC 2030, establece abordar el problema de la seguridad ciudadana desde un enfoque multidimensional, integral, holístico y sistémico para prevenir y controlar el delito y la violencia, con el único fin de poder garantizar la convivencia pacífica. Para ello, se propone al año 2030, reducir los niveles de victimización por hechos delictivos de 26.6% en el 2019 a un 17%. Para tal efecto, establece cinco Objetivos Prioritarios: i) incrementar las acciones de la prevención de delitos y violencias; ii) mejorar los servicios de seguridad ciudadana; iii) reducir la victimización por delitos patrimoniales en espacios públicos; iv) reducir la incidencia de delitos violentos; y v) disminuir los delitos cometidos por bandas criminales, cada uno de estos Objetivos Prioritarios cuenta con sus respectivos indicadores, los cuales serán cumplidos a través de 33 lineamientos (estrategias), los mismos que cuentan con 59 servicios y cada una de ellas con sus respectivas actividades operativas que serán implementadas por 14 instituciones.

BASE LEGAL

La PNMSC 2030 se alinea a documentos normativos de carácter internacional y nacional:

Normas e instrumentos internacionales

a) Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 13282.

b) Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se comprometen a adoptar las medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la cooperación entre los Estados, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo, aprobado el 8 de mayo de 1995.

c) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado mediante Decreto Ley Nº 22128.

d) Convención Americana de Derechos Humanos, aprobada mediante Decreto Ley Nº 22231.

e) Declaración americana de los derechos y deberes del hombre.

f) Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 23432.

g) Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará), aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 26583.

h) Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 25278.

i) Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 28833.

j) Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 28602.

k) Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, aprobada mediante la Resolución Legislativa Nº 29894 y ratificada mediante el D.S. Nº 040-2012-RE.

l) Convenio 169 de la OIT sobre pueblos Indígenas y Tribales en países Independientes, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 26253.

m) Convenio sobre la Ciberdelincuencia, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 010-2019-RE.

n) Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

o) Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Normas nacionales

a) Constitución Política del Perú (Artículo 1, 2, 44 y 166)

b) Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC)

c) Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE) (Articulo 43 y 45)

d) Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior (Artículos 4 y 5)

e) El Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN (Articulo 124, 125)

f) Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes.

g) Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

h) Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización.

i) Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.

j) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias.

k) Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.

l) Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

m) Ley Nº 29611, Ley que modifica la Ley Núm. 29010, Ley que faculta a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a disponer recursos a favor de la Policía Nacional del Perú, y la Ley Núm. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

n) Ley Nº 30077, Ley Contra el Crimen Organizado.

o) Ley Nº 30096, Ley de Delitos Informáticos y modificatorias.

p) Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

q) Ley Nº 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño.

r) Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal.

s) Decreto Legislativo Nº 635, que aprueba el Código Penal del Perú, y sus modificatorias.

t) Decreto Legislativo Nº 957, que aprueba el Código Procesal Penal, y sus modificatorias.

u) Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.

v) Decreto Legislativo Nº 1348, Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes.

w) Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública.

x) Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

y) Decreto Supremo Nº 008-2017-IN, Decreto Supremo que aprueba la Estrategia Multisectorial Barrio Seguro.

z) Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de La Policía Nacional del Perú.

aa) Decreto Supremo Nº 004-018-JUS, Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1348.

bb) Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales y sus modificatorias.

cc) Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género.

dd) Decreto Supremo Nº 012-2019-IN, Decreto Supremo que crea el Registro Nacional de Serenos y de Serenazgos y aprueba su Reglamento.

ee) Decreto Supremo Nº 013-2019-IN, Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019- 2023.

ff) Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030.

gg) Decreto Supremo Nº 005-2021-DE, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030.

hh) D.S Nº 008-2021-MIMP, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030.

ii) Resolución Ministerial Nº 125-2013-PCM, Aprueban el Plan de Implementación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública 2013 – 2016.

jj) Resolución Ministerial Nº 007-2019-IN, que aprueba la Guía Metodológica para el Diseño de Sectores y Mapa del Delito en la Jurisdicción de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú.

ENUNCIADO DEL PROBLEMA PÚBLICO

La PNMSC 2030 considera que la victimización es un problema público de alcance nacional que afecta a toda la población peruana, además, sirve como indicador principal para explicar el nivel de incidencia del delito y la violencia. Esta se define como la situación por la cual una persona llega a convertirse en sujeto pasivo de un hecho punible o que vulnera su integridad como persona humana. En tal sentido, se delimita el siguiente enunciado de problema público: “Altos niveles de victimización que afectan a la ciudadanía”

ESTRUCTURACIÓN DEL PROBLEMA PÚBLICO

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CAUSAS DIRECTAS DEL PROBLEMA PÚBLICO

La PNMSC 2030 identificó cinco causas directas, las cuales se detallan a continuación:

a. Causa directa 1: Insuficiente labor en prevención del delito y la violencia.

La mayoría de los delincuentes crónicos, de carrera o multirreincidentes iniciaron su actividad delictiva a edades tempranas (la infancia y adolescencia). En tal sentido, la prevención del delito necesita de una mirada integral y multisectorial que sea idónea para intervenir las causas que influyen en el fenómeno, en esta perspectiva, la mejor forma de prevenir la delincuencia, es impedir que surjan delincuentes juveniles, para poder interrumpir futuras carreras delictuales. Para ello, se necesita el trabajo coordinado de los principales agentes involucrados en la disminución de los factores de riesgo que inciden en el comportamiento delictivo de los adolescentes y jóvenes. De ahí la importancia de la prevención del delito con una mirada integral y multisectorial, que intervenga directamente en las diferentes aristas del fenómeno.

• Causa indirecta 1.1: Desatención a factores de riesgo y débiles factores protectores.

• Causa indirecta 1.2: Limitada articulación de programas y servicios de prevención.

• Causa indirecta 1.3: Bajos niveles de reinserción social.

b. Causa directa 2: Limitado acceso a servicios de seguridad ciudadana en la población.

Una buena parte de las cifras de victimización que se registran en el país se explican por las limitaciones que atraviesan los responsables directos del control del delito: la policía y el serenazgo. Ambos actores experimentan carencias logísticas, técnicas formativas y materiales, que repercuten en su trabajo para brindar seguridad. Se trata de una primera línea de intervención que es urgente reforzar con el fin de asegurar su buen desempeño, mejorar su eficiencia y con ello la confianza de la población.

• Causa indirecta 2.1: Insuficiente capacidad de gestión, infraestructura y logística en seguridad ciudadana.

• Causa indirecta 2.2. Insuficiente especialización de los actores de seguridad ciudadana.

• Causa indirecta 2.3 Deficiente tecnología y sistemas de información para la seguridad ciudadana.

c. Causa directa 3: Presencia de robo y hurto en espacios públicos.

El robo y el hurto, vinculados en un conjunto de delitos denominados patrimoniales, constituyen la proporción más alta de delitos cometidos en el país. Según INEI, de cada 10 víctimas por hechos delictivos, 8 fueron por delitos patrimoniales. La proliferación de estos delitos está asociada directamente al incremento del miedo al crimen. Esto genera consecuencias en el uso de los espacios públicos y en la cohesión social.

• Causa Indirecta 3.1: Entornos que facilitan la comisión de delitos.

• Causa indirecta 3.2: Existencia de mercados ilícitos que incentivan la comisión de delitos.

d. Causa directa 4: Incremento del carácter violento en los delitos que afectan a la seguridad ciudadana.

El carácter violento de los delitos se manifiesta a través del aumento considerable de las víctimas por armas de fuego, homicidios (con el riesgo de llegar a niveles de violencia endémica), y el incremento progresivo de la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, principalmente la violencia física, sexual, psicológica y verbal.

• Causa indirecta 4.1: Presencia de violencia contra las mujeres, las niñas, niños, adolescentes y población en condición de vulnerabilidad.

• Causa indirecta 4.2: Incremento de homicidios.

• Causa indirecta 4.3: Acceso a armas de fuego para la comisión de delitos.

e. Causa directa 5: Presencia de delitos de complejidad.

Los delitos de complejidad son los que demandan una mayor especialización y trabajo de inteligencia e investigación para su combate. Suelen presentar un índice de recurrencia menor que otros delitos, como los patrimoniales, pero su impacto y la huella de miedo que dejan tras ser perpetrados (con un alto impacto en los índices de percepción de temor al crimen) suele ser mayor. En el Perú, tanto los delitos vinculados a bandas criminales como a los ciberdelitos han tenido un paulatino incremento en los últimos años, que es paralelo a la modernización del país y al mayor uso de tecnologías.

• Causa indirecta 5.1. Presencia de delitos cometidos por bandas criminales.

• Causa indirecta 5.2. Incremento progresivo de delitos asociados a plataformas informáticas y virtuales.

• Causa indirecta 5.3 Limitada capacidad de las unidades especializadas y articulación interinstitucional en investigación criminal.

SITUACIÓN FUTURA DESEADA

La situación futura deseada de la PNMSC 2030 es determinada como la situación más favorable y factible de ser alcanzada al 2030, esto como resultado de la revisión, sistematización y evaluación del conjunto de aspiraciones y expectativas recogidas de los diversos actores, del análisis de tendencias y escenarios asociados al problema público. Además de los riesgos y oportunidades que podrían afectar al problema público de la PNMSC 2030. En este contexto, la situación futura deseada se enuncia de la siguiente manera: “Al año 2030, el porcentaje de personas víctimas de hechos delictivos se reducirá, de 26.6% en el 2019, a un 17% en el 2030”.

ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN

OBJETIVOS PRIORITARIOS

Cada una de las causas directas diagnosticadas es contrapuesta con cinco Objetivos Prioritarios que permiten enmarcar las intervenciones del Estado:

OP 01: Incrementar las acciones que propician la prevención de delitos y violencias cometidos por los adolescentes y jóvenes que afectan a la población.

Este Objetivo Prioritario deriva en estrategias que fortalecen las iniciativas de prevención del delito y las violencias comúnmente visibilizadas en contextos locales, tanto en espacios públicos como en los de principal interacción por los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en situación de riesgo. Para el cumplimiento del OP 01, la PNMSC 2030 establece indicadores intermedios y finales relacionados a trabajo infantil, consumo de drogas, violencia y deserción escolar, así como la falta de empleo para jóvenes, los mismos que cuentan con sus respectivos logros anuales al año 2030.

OP 02: Mejorar el acceso de la ciudadanía a los servicios de seguridad ciudadana.

Las instituciones encargadas de la seguridad ciudadana en el país poseen dentro de sus tópicos principales de acción la disuasión, control y persecución del delito. El cumplimiento eficaz de estos tópicos implica una adecuada gestión de los recursos existentes, especialización de sus principales actores, y el uso de las nuevas tecnologías y sistemas de información; estas son estrategias clave de este Objetivo Prioritario. Para el cumplimiento del OP 02, la PNMSC 2030 establece indicadores intermedios y finales relacionados a la confianza que posee la población respecto a estas instituciones (PNP y Serenazgos), los mismos que cuentan con sus respectivos logros anuales al año 2030.

OP 03: Reducir la victimización por los delitos de robo y hurto en espacios públicos.

Este Objetivo Prioritario incide directamente en los entornos que facilitan la comisión de delitos contra el patrimonio, principalmente robos y hurtos (celular, cartera y billetera, autopartes, automóviles, entre otros), desde un enfoque situacional y ecológico; así como la reducción de mercados ilícitos donde se comercian bienes de dudosa procedencia. Para el cumplimiento del OP 03, la PNMSC 2030 establece indicadores intermedios y finales relacionados principalmente a la victimización por delitos de robo y hurto, los mismos que cuentan con sus respectivos logros anuales al año 2030.

OP 04: Reducir la incidencia de delitos violentos que afectan a la población.

Este Objetivo Prioritario establece acciones que previenen, atienden y protegen a las víctimas de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, así como el reforzamiento de la investigación en materia de homicidios y la prevención, fiscalización y control de armas de fuego que afectan a la población y refuerzan indiscriminadamente la inseguridad ciudadana. Para el cumplimiento del OP 04, la PNMSC 2030 establece indicadores intermedios y finales relacionados a los distintos tipos de violencia sufridos en el hogar o, en el caso de las mujeres, ejercidos por la pareja; también relacionados con los homicidios y la victimización con arma de fuego, los mismos que cuentan con sus respectivos logros anuales al año 2030.

OP 05: Disminuir los delitos de complejidad cometidos por bandas criminales que victimiza a la población.

El OP 05 dispone de esfuerzos que hacen frente a los delitos cometidos por bandas criminales (secuestro, extorsión, robo de negocios, entre otros), delitos informáticos y aquellos que requieren de una adecuada articulación interinstitucional en investigación criminal. Para el cumplimiento del OP 05, la PNMSC 2030 establece indicadores intermedios y finales relacionados a la victimización por delitos vinculados a bandas criminales y delitos informáticos, los mismos que cuentan con sus respectivos logros anuales al año 2030.

LINEAMIENTOS Y SERVICIOS

En líneas generales, la PNMSC 2030 cuenta con 33 lineamientos que se operativizan mediante 59 servicios que han de ser provistos por 14 instituciones. Entre los lineamientos, encontramos aquellos que presentan innovaciones, siendo iniciativas diseñadas en conjunto con las instituciones y sectores involucrados, y basadas en evidencia. Las entidades comprometidas proveerán principalmente los siguientes servicios relacionados con: i) la prevención social, comunitaria, situacional y de reinserción social; ii) el fortalecimiento del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; iii) el control y persecución de delitos a través de instrumentos tecnológicos y de telecomunicaciones; iv) la gestión de la información en materia de seguridad ciudadana; v) el patrullaje y la recuperación de los espacios públicos; vi) los mercados ilícitos y el robo de celulares; vii) las estrategias de prevención, investigación, atención y protección de víctimas de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; viii) la prevención, fiscalización y control de armas de fuego; ix) la inteligencia táctica operativa dirigida a desarticular bandas criminales; x) la investigación criminal de delitos complejos y nuevas figuras delictivas; entre otros.

Cada uno de estos objetivos prioritarios cuenta con sus respectivos indicadores, los cuales serán cumplidos a través de 33 lineamientos (estrategias), los mismos que cuentan con 59 servicios y cada una de ellas con sus respectivas actividades operativas que corresponden a 14 instituciones, entre miembros y no miembros de la Comisión Multisectorial.

A continuación, se presenta la lista de instituciones prestadoras de servicios.

Miembros de la Comisión Multisectorial:

• MININTER: (4) servicios

• PNP: (21) servicios.

• SUCAMEC: (3) servicios.

• PODER JUDICIAL: (1) servicio.

• MP: (2) servicios.

• MIMP: (7) servicios.

• DEVIDA: (2) servicios.

• MIDIS: (2) servicios.

• MINEDU: (4) servicios.

• MINJUSDH: (4) servicios.

• MINSA: (4) servicios.

• MTPE: (2) servicios.

• MVCS: (2) servicios.

No miembro de la Comisión Multisectorial:

• OSIPTEL: (1) servicio

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

El seguimiento de la política nacional estará a cargo del Ministerio del Interior y de su Dirección General de Seguridad Ciudadana (DGSC), acompañado y asistido por la Oficina de Planeamiento y Estadística (OPE) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP), en su condición de integrante del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN), en conformidad con los mecanismos establecidos por CEPLAN, y mediante el registro a través del Aplicativo CEPLAN V.01.

Por otra parte, el Ministerio del Interior, a través de la Dirección de Diseño y Evaluación de Políticas de Seguridad Ciudadana de la Dirección General de Seguridad Ciudadana se encargará de la evaluación, la cual se realizará en coordinación con las entidades proveedoras de servicios de la Política Nacional, y siguiendo las pautas establecidas por CEPLAN, como órgano rector en la materia.

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