Carolina Herrera, dueña de la marca de lujo que lleva su mismo nombre, quiso prohibir que usen su apellido para distinguir el emprendimiento de una peruana, que también se apellidaba Herrera.
Apenas se enteró que nuestra compatriota buscaba registrar el apellido «Herrera» en un emprendimiento de jabones «La Jabonera by Maria Herrera», se opuso al registro de su marca ante el Indecopi.
La entidad administrativa le dio la razón a la emprendedora peruana e inscribió su marca, luego de someterla a un proceso de inscripción en dos instancias.
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Carolina Herrera vs Maria Herrera
La emprendedora peruana solicitó el registro de su marca «La Jabonera by Maria Herrera» de la Clase 3 de la Clasificación Internacional. Sin embargo, Carolina Herrera quiso impedirlo.

Clase 3
Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar
Carolina Herrera afirmó que la emprendedora peruana tenía el signo similar y comercializaba productos idénticos. Además, sostuvo que «Herrera» es un término distintivo y apellidarse así no le daba derecho a nadie para obtener un registro de marca con el nombre.
¿Cómo se defendió la emprendedora peruana?
La emprendedora sostuvo que ambas marcas sí presentaban diferencias y que «Herrera» era un apellido común en el Perú.
Para Carolina Herrera, la emprendedora peruana confundía los conceptos del derecho al uso de un apellido con el derecho de propiedad industrial, es decir, apellidarse Herrera no validaba comercializar productos bajo ese apellido.
Carolina Herrera busca excluir a otros empresarios del mercado, ya que se pretendía prohibir el uso de su apellido «Herrera» con fines comerciales, sostuvo nuestra compatriota.
La emprendedora también se refirió a un caso similar ocurrido en Colombia, donde la Superintendencia de Industria y Comercio declaró infundada la oposición y registró la marca «Diana Herrera belleza en tu mirada».
El pronunciamiento colombiano debía considerarse en virtud del Derecho Andino al ser el Perú parte de la Comunidad Andina de Naciones, se lee en la resolución.
La emprendedora sostuvo que muchas personas no podrían utilizar la palabra «Herrera» para realizar actividades económicas si Carolina Herrera tenía derecho exclusivo sobre su apellido. Hay muchas Herreras en el Perú, es irrazonable que Carolina Herrera tenga el privilegio de exclusividad sobre su apellido.
La batalla por el apellido Herrera
Primera instancia
El Indecopi le dio la razón a Carolina Herrera y le denegó el registro de solicitud a la peruana. La Comisión determinó que la marca de María Herrera ocasionaba confusión en los consumidores.
La entidad concluyó que ambas marcas tenían signos semejantes al incluir el apellido «Herrera» y el nombre de pila de una mujer. La marca americana tenía el nombre «Carolina» mientras que la emprendedora el nombre «María».
Segunda instancia
El Indecopi le dio la razón a la emprendedora peruana María Herrera y ordenó inscribir su marca con su apellido. La marca americana y la marca peruana se escuchaban y veían diferentes, según el Indecopi. Por ello, no existía riesgo de confusión.

Además, la Sala concluyó que el elemento característico de la marca americana era «Carolina Herrera» y no solo el apellido «Herrera». Por ende, María Herrera sí estaba facultada para usar su apellido en su marca.
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