El presidente del Poder Judicial, José Luis Lecaros, remitió hoy al Congreso de la República un informe con la postura institucional sobre la ley orgánica de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) y la Comisión Especial encargada de nombrar a sus integrantes.
El documento, enviado por disposición de la Sala Plena de la Corte Suprema, fue remitido a través de un oficio al titular del Parlamento, Daniel Salaverry, así como a los presidentes de la Comisión de Constitución, Rosa Bartra, y de Justicia, Alberto Oliva.
La postura institucional contiene observaciones relacionadas con la constitucionalidad de las normas propuestas, su compatibilidad con el ordenamiento jurídico en general y contribución a la mejora del Sistema de Justicia.
Tratamiento diferenciado
Entre las observaciones planteadas, el Poder Judicial considera que debe haber un tratamiento normativo diferenciado de la Comisión Especial y la JNJ, es decir que haya una norma que regule el ámbito de actuación y funciones de cada una.
Esto debido a que ambas instituciones son permanentes e interrelacionadas pero que responden a una estructura, finalidad y organización distinta.
También propone la incorporación del mecanismo de paridad con meritocracia que garantice la participación de las mujeres pero, a la vez, salvaguarde la importancia del mérito inherente a los procesos de selección.
Además señala que es fundamental incorporar a la Academia de la Magistratura (Amag) como el eje central en la formación y selección de magistrados.
En el documento, el Poder Judicial señala que la Amag debe ser la única entidad que preste asesoramiento técnico a la JNJ, de manera que esta funcione como una escuela judicial similar a la Escuela Diplomática.
Del mismo modo, el ente judicial expresa su desacuerdo con la ratificación y la pretendida evaluación parcial de desempeño porque afectan el principio constitucional de independencia judicial y debilitan las garantías de permanencia e inamovilidad de los jueces, sustento del ejercicio independiente de su función.
“Incorporar una evaluación adicional, en los términos planteados en el proyecto normativo es contrario a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad”, apunta el documento.
Asimismo señala que, dada la importancia de los procesos de nombramiento y destitución, es indispensable que ambos sean aprobados por mayoría calificada (mínimo cinco miembros de la JNJ) y no por mayoría simple, siendo, por tanto, necesaria la precisión normativa en el último extremo.
En tanto, debe agregarse a la fórmula legal referida a la amonestación y suspensión de magistrados supremos, los criterios de razonabilidad y proporcionalidad al ser reconocidos en la Constitución y desarrollados por el Tribunal Constitucional.
Afectación a autonomía
De otro lado, advierte que la prohibición de designar magistrados sin comunicar a la JNJ en casos de muerte, enfermedad y la atención de casos emblemáticos podría perturbar la correcta marcha institucional y la autonomía del Poder Judicial.
“Los magistrados no nos oponemos a los sistemas de control pero consideramos fundamental que estos mecanismos no vacíen de contenido la independencia y la autonomía del Poder Judicial”, señala el documento.
Finalmente, respecto a los requisitos para ser miembros de la JNJ, el Poder Judicial formula dos observaciones: la calificación del ejercicio de la cátedra debería contemplar una calificación más estricta que la del tiempo mínimo de ejercicio y que el mínimo de 15 años que se requiere como investigador en materia jurídica es insuficiente.
Descargue en PDF el documento completo
Fuente: Poder Judicial
![Quince años cárcel para Gral. del Ejército por el delito de asesinato en agravio de 41 pobladores en comunidad de Ayacucho [Expediente 00016-2013-0-5001-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/balanza-abogado-juez-justicia-defensa-LPDerecho-218x150.jpg)



![TC dispone que el Binacional mantenga la categoría en la Primera División y sea incorporado en el Torneo Liga 1-2027 [Exp. 04116-2025-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC admitió a Delia Espinoza como tercero con interés en el resultado del proceso competencial que hay entre la JNJ y el PJ [Exp. 00006-2025-PCC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/Delia-Espinoza-4-lp-derecho-218x150.jpg)
![Arbitraje de emergencia y asistencia judicial: Se declara improcedente la solicitud de asistencia judicial para ejecutar una medida cautelar arbitral, pues la función de colaboración judicial no implica que el órgano jurisdiccional actúe como ejecutor automático de decisiones arbitrales, sino que debe verificar la validez competencial del acto a ejecutar, especialmente cuando proviene de un centro arbitral no pactado y un arbitraje de emergencia excluido en el convenio [Exp. 17490-2023-90-1817-JR-CO-13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/arbitraje-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![[VIVO] Clase modelo sobre forma y formalidad del acto jurídico. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-cesar-moreno-more_forma-y-formalidad-del-acto-juridico_lp-218x150.jpg)

![[VIVO] Conversatorio Ley CAS con derechos: análisis, desafíos y perspectivas de la Ley 32563 (18 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-CONVERSATORIO-VIRTUAL-LEY-CAS-LPDERECHO-1-218x150.jpg)


![Opinión vinculante: Plazo máximo de 5 años para las prórrogas o renovaciones de contratos CAS solo será aplicable a los contratos a plazo determinado regulados bajo la Ley 32563 [Res. 000076-2026-Servir-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)




![Declaran ilegal prohibición de admitir solicitudes de licencia para depósitos y almacenes en el Centro Histórico de Lima [Resolución 0170-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [DS 009-2025-EF] (actualizado 2026)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)













![[VÍDEO] Luis Alfaro: La prueba de oficio destruye la imparcialidad judicial al encubrir errores de abogados litigantes](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_-Luis-Alfaro-en-LP_LP-218x150.jpg)



![[VIVO] Conversatorio Ley CAS con derechos: análisis, desafíos y perspectivas de la Ley 32563 (18 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-CONVERSATORIO-VIRTUAL-LEY-CAS-LPDERECHO-1-100x70.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre forma y formalidad del acto jurídico. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-cesar-moreno-more_forma-y-formalidad-del-acto-juridico_lp-100x70.jpg)
