El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que para este 2 de noviembre de 2021, las labores jurisdiccionales y administrativas del PJ se realicen con normalidad. Esta disposición no afecta el cómputo de plazos procesales.
Mediante la Resolución Administrativa N° 000347-2021-CE-PJ, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se oficializa la medida del órgano de gobierno judicial que habilitó el 2 de noviembre para la realización de audiencias, juicios orales y otras actuaciones judiciales programadas para el mencionado día.
Esta norma precisa también que los jueces y el personal jurisdiccional o administrativo que opten por hacer uso del feriado no laborable deberán presentar su solicitud a la Corte Suprema de la República, Consejo Ejecutivo, Corte Superior de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura o Gerencia General, y efectuar la recuperación de las horas dejadas de trabajar a partir del siguiente día hábil.
PODER JUDICIAL
Consejo Ejecutivo
Lima, 26 de octubre del 2021
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 000347-2021-CE-PJ
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Decreto Supremo N° 161-2021-PCM se declaró días no laborables, para los trabajadores del sector público a nivel nacional, entre otros, el martes 2 de noviembre de 2021, señalándose que se encuentra sujeto a horas de trabajo compensables.
Segundo. Que, en el marco de la autonomía e independencia del Poder Judicial para el ejercicio de la función jurisdiccional, es preciso emitir disposiciones que permitan hacer viable el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre ellos, los de celeridad y de economía procesal, cuando se producen acontecimientos que de algún modo afecten dichos principios.
Tercero. Que, en la línea de lo expuesto precedentemente, la emisión del Decreto Supremo N° 161-2021-PCM ocasiona al interno del Poder Judicial diversas consecuencias procesales, como el quiebre (dejar sin efecto lo avanzado) de juicios orales de juzgamiento (materia penal) y la reprogramación de actos procesales previamente agendados, con el consiguiente perjuicio de la actividad jurisdiccional; así como a las partes procesales.
Cuarto. Que, considerando el retraso de las actividades jurisdiccionales ocasionado por la pandemia del COVID-19, y teniendo en cuenta que en armonía con lo establecido por el artículo 122° de la mencionada ley orgánica, la actividad jurisdiccional comprende todo el año calendario y no puede ser interrumpida por ningún motivo, salvo las excepciones que establece la ley y los reglamentos; este Órgano de Gobierno del Poder Judicial considera necesario dictar medidas administrativas que coadyuven al impulso de los procesos en general, garantizando así la tutela procesal efectiva de los justiciables.
Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1341-2021 de la sexagésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 20 de octubre de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer, como medida excepcional, que el día martes 2 de noviembre de 2021, las labores jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial se realicen con normalidad; habilitándose la referida fecha para la realización de audiencias, juicios orales y otras actuaciones judiciales, programadas en dicho día. La presente disposición no afecta el cómputo de los plazos procesales.
Artículo Segundo.- Los jueces, juezas y personal jurisdiccional o administrativo que opten en hacer uso del feriado no laborable, deberán presentar a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y Corte Superior de Justicia; así como a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y Gerencia General del Poder Judicial, según sea el caso, la respectiva solicitud; debiendo efectuar la recuperación de las horas dejadas de laborar, a partir del siguiente día hábil.
Artículo Tercero.- La Oficina de Control de la Magistratura y las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, supervisarán el cumplimiento de la presente disposición.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidenta del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Presidentes y Presidentas de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ministerio Público, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

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