Publicado el 4 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano.
Disponen que los jueces de paz que están en condición de vulnerabilidad por encontrarse en el grupo de riesgo, sean reemplazados temporalmente por los accesitarios o, en caso que el accesitario también esté comprendido dentro del grupo de riesgo, se encargue el despacho al juez del juzgado de paz más cercano
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 155-2020-CE-PJ
Lima, 23 de mayo del 2020
VISTO:
El Oficio N° 000125-2020-ONAJUP-CE-PJ cursado por la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno, remitiendo el Informe N° 000030-2020-ONAJUP-CE-PJ de la Jefa de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, estableció que corresponde al Poder Judicial y a los organismos constitucionales autónomos disponer la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fin de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen.
Segundo. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 115-2020-CE-PJ, 117-2020-CE-PJ, 118-2020-CE-PJ, 061-2020-P-CE-PJ y 062-2020-P-CE-PJ se dispuso la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos hasta el 24 de mayo de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos N° 044-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y N° 083-2020-PCM, debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.
Tercero. Que por Resolución Administrativa N° 127-2020-CE-PJ, entre otras medidas, se habilitó a los jueces de paz para que en el período del Estado de Emergencia Nacional, continúen con la función notarial en el ámbito de su competencia territorial, conforme a ley y en los casos urgentes que se presenten; asimismo, para que continúen tramitando casos de violencia familiar, conforme a ley y en el ámbito de su competencia territorial.
Cuarto. Que, al respecto, la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno mediante Oficio N° 000125-2020-ONAJUP-CE-PJ, remite el Informe N° 000030-2020-ONAJUP-CE-PJ de la Jefa de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, sobre lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1470 y la Resolución Administrativa N° 127-2020-CE-PJ, en el cual, entre otras medidas, se propone precisar los términos de la Resolución Administrativa N° 127-2020-CE-PJ, a efectos que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, dispongan lo pertinente a fin de que los jueces de paz que están en condición de vulnerabilidad por encontrarse en el grupo de riesgo, sean reemplazados temporalmente por los accesitarios o, en caso que el accesitario también se esté comprendido dentro del grupo de riesgo, se encargue el despacho al juez del juzgado de paz más cercano.
Quinto. Que, el artículo 82° inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 598-2020 de la trigésima sesión de fecha 14 de mayo de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que los jueces de paz que están en condición de vulnerabilidad por encontrarse en el grupo de riesgo, sean reemplazados temporalmente por los accesitarios o, en caso que el accesitario también esté comprendido dentro del grupo de riesgo, se encargue el despacho al juez del juzgado de paz más cercano.
Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país dictarán las medidas pertinentes, para el cumplimiento de la establecido precedentemente.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
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