Directiva del registro nacional de autorización y oposición de viaje de niños y adolescentes (Renavina) [RA 000096-2022-CE-PJ]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de marzo de 2022

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El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la directiva y la inmediata implementación del Registro Nacional de Autorización y Oposición de Viaje de Niñas, Niños y Adolescentes (Renavina), mediante la Resolución Administrativa N° 000096-2022-CE-PJ, publicada recientemente.

El principal objetivo de la directiva es establecer disposiciones para la inscripción de las autorizaciones judiciales de viajes de niñas, niños y adolescentes, así como su oposición y los impedimentos de salida.

Los órganos jurisdiccionales de las cortes superiores competentes en materia de familia son responsables de resolver el pedido de autorización u oposición de viaje de las niñas, niños y adolescentes, así como disponer sus impedimentos de salida.

Asimismo, tienen la responsabilidad de registrar los actos procesales pertinentes mediante los formatos electrónicos en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) o remitir los formatos manuales para su inscripción en los Registros Judiciales Distritales.

El Renavina constituye un servicio de apoyo a la labor jurisdiccional que brinda mecanismos de seguridad en las autorizaciones de viaje que emiten los órganos jurisdiccionales, protegiendo de este modo, la integridad y el interés superior de la niña, niño y adolescente.

CONSULTA MEDIANTE EL SIJ

Este Registro puede ser consultado por otras instituciones para verificar la autenticidad de las autorizaciones emitidas por la autoridad judicial competente.

Establece, además, una base de datos a nivel nacional que funciona mediante el Sistema Integrado Judicial (SIJ) y una aplicación informática implementada en los Registros Distritales Judiciales.

La norma precisa que el trámite de las autorizaciones o de las oposiciones de viaje de niñas, niños y adolescentes se realizarán de acuerdo con las normas establecidas en el Código de los Niños y Adolescentes y, de manera supletoria, el Código Procesal Civil.

En la solicitud de autorización de viaje se adjuntará la partida de nacimiento del menor, certificada por el registro correspondiente (partida extranjera traducida al castellano) o su DNI, una copia del documento de identidad del solicitante (en caso sea extranjero: carné de extranjería o pasaporte), el arancel judicial y tres fotos del menor a color, fondo blanco, tamaño pasaporte solo en los juzgados que no cuenten con SIJ.

Fuente: PJ


Aprueban la Directiva N° 009-2022-CE-PJ denominada “Registro Nacional de Autorización y Oposición de Viaje de Niñas, Niños y Adolescentes – RENAVINA”

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000096-2022-CE-PJ

Lima, 21 de marzo del 2022

VISTOS:

El Oficio Nº 000097-2022-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Informe Nº 000064-2022-OAL-GG-PJ de la Oficina de Asesoría Legal, el Memorando Nº 00070-2022-GP-GG-PJ de la Gerencia de Planificación; y el Informe Nº 000018-2022-SR-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Racionalización, con relación al proyecto de Directiva denominada “Registro Nacional de Autorización y Oposición de Viaje de Niñas, Niños y Adolescentes – RENAVINA”.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, con el fin de proteger y velar por la integridad de las niñas, niños y adolescentes, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 204-2008-CE-PJ creó el Registro Nacional de Autorización y Oposición de Viaje de Menores, con el objetivo de brindar a los jueces y juezas información veraz, actualizada y oportuna de las autorizaciones de viaje que emiten los órganos jurisdiccionales respecto de los menores.

Segundo. Que, mediante Informe Nº 000023-2021-RENAJU-GSJR-GG-PJ, en el marco de la Directiva Nº 019-2020-CE-PJ “Disposiciones para el desarrollo de documentos normativos en el Poder Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa Nº 370-2020-CE-PJ, la Jefatura del Registro Nacional Judicial propone actualizar el “Reglamento del Registro Nacional de Autorización y Oposición de Viaje de Menores”, aprobado por Resolución Administrativa Nº 204-2008-CE-PJ.

Tercero. Que, el proyecto fue remitido a este Órgano de Gobierno a través de la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio Nº 000917-2021-GG-PJ, con las opiniones favorables de la Subgerencia de Racionalización y de la Oficina de Asesoría Legal; no obstante, en mérito al Acuerdo Nº 983-2021, mediante Resolución Corrida Nº 385-2021-CE-PJ se dispuso que, previamente, se remitan los antecedentes al Programa Presupuestal Nº 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, para el informe respectivo.

Cuarto. Que, por Informe Nº 000073-2021-RT-PPRFAMILIA-PJ, el Responsable Técnico del Programa Presupuestal Nº 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” emite su informe, recomendando oportunidades de mejora para el proyecto propuesto.

Quinto. Que, con el Informe Nº 000001-2022-RENAJU-GSJR-GG-PJ e Informe Nº 000018-2022-SR-GP-GG-PJ, tanto la Jefatura de Registro Nacional Judicial y la Subgerencia de Racionalización, respectivamente, han validado las recomendaciones del Responsable Técnico del Programa Presupuestal Nº 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”; por lo que técnicamente el proyecto se encuentra debidamente consensuado.

Sexto. Que, mediante Memorando Nº 000070-2022-GP-GG-PJ, la Gerencia de Planificación remite el Informe Nº 000018-2022-SR-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Racionalización, que lo hace suyo, el cual ratifica la opinión técnica favorable brindada mediante Informe Nº 000167-2021-SR-GP-GG-PJ.

Sétimo. Que, por su parte, la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General, a través del Informe Nº 000064-2022-OAL-GG-PJ, concluye que el proyecto normativo cumple con lo dispuesto en la mencionada Directiva Nº 019-2020-CE-PJ, y se encuentra alineado con el Plan Estratégico Institucional 2021-2030 del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 000136-2021-P-PJ, considerando necesario su aprobación y otorgando así opinión legal favorable para la prosecución de su trámite de aprobación.

Octavo. Que, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio Nº 000097-2022-GG-PJ remite a este Órgano de Gobierno el citado proyecto para su aprobación, el mismo que cuenta con los vistos de la Gerencia de Planificación, Subgerencia de Racionalización, Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, Jefatura del Registro Nacional Judicial, Responsable Técnico del Programa Presupuestal Nº 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”; y la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial.

Noveno. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, corresponde aprobar la propuesta presentada.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 208-2022 de la octava sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de febrero de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Lama More por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 009-2022-CE-PJ denominada Registro Nacional de Autorización y Oposición de Viaje de Niñas, Niños y Adolescentes – RENAVINA”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución; disponiéndose su inmediata implementación.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 204-2008-CE-PJ, del 16 de julio de 2008; así como cualquier otra disposición que se oponga a la presente resolución.

Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes y Presidentas de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta

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