La Sala Plena de la Corte Suprema aprobó por unanimidad la Política Antisoborno del Poder Judicial, para prevenir actos de corrupción en la entidad, reiterando de esta manera su compromiso con la integridad y responsabilidad como poder del Estado.
La Política Antisoborno rechaza y prohíbe de manera expresa el soborno en cualquiera de sus formas, para lo cual asume compromisos en materia de prevención de riesgos sobre esta problemática, adoptando una posición de tolerancia cero ante ello.
Asimismo, la institución compromete esfuerzos para promover comportamientos éticos en los jueces y servidores del Poder Judicial e incentivar el planteamiento de inquietudes y denuncias de buena fe sobre la base de una creencia razonable que garantiza la confidencialidad y la protección ante cualquier represalia.
Otros compromisos asumidos son cumplir los requisitos del Sistema de Gestión Antisoborno, mejorar continuamente al respecto y cumplir con el marco legal aplicable en materia de prevención del soborno.
También, el PJ busca promover los principios de autonomía e independencia, buena fe, colaboración, confianza, excelencia, honestidad, lealtad, probidad en sus actividades funcionales, igualdad y libertad, así como los de imparcialidad, innovación, integridad, lucha contra la corrupción y responsabilidad.
Es preciso mencionar que esta política establecida en consonancia y cumplimiento de las legislaciones vigentes en materia de prevención de riesgos de soborno, que buscan promover una cultura de ética y transparencia, así como la lucha contra la corrupción en todas sus formas.
En ese marco, es implementado el Sistema de Gestión Antisoborno ISO 37001, con el apoyo de la Embajada de los Estados Unidos de América en conjunto con la Sección de Asuntos Antinarcóticos y de aplicación de la Ley (SAAL).
De esa manera, el Poder Judicial ratifica su compromiso de responsabilidad a través de la promoción de una cultura ética y aumentando la confianza de las partes interesadas sobre la forma de realizar las actividades de la institución.
Presidencia de la Corte Suprema de Justicia
Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia
«Año de la Universalización de la Salud»
Lima, 16 de diciembre de 2020
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE SALA PLENA N° -2020-SP-CS-PJ
VISTA: La Resolución Corrida N° 000432-2020-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante la cual remite a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, la propuesta de Política Antisoborno en el marco de la implementación del Sistema de Gestión Antisoborno ISO 37001.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, el señor Juez Supremo Titular Carlos Giovani Arias Lazarte, mediante Oficio Remoto N° 89-2020-ST/INTEGRIDAD-PJ, en el marco de la implementación del Sistema de Gestión Antisoborno SGA ISO 37001 para el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, elevó el documento denominado “Política Antisoborno”.
SEGUNDO: Que, el Poder Judicial, conforme al Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021 aprobado mediante Decreto Supremo 044- 2018-PCM, ha desarrollado el Plan Nacional del Poder Judicial de Integridad y Lucha contra la Corrupción 12.2018 – 12.2021, que contiene como una de sus estrategias la implementación de un Sistema de Gestión Antisoborno, tomando como modelo a la norma ISO 37001 vigente, con el objetivo de prevenir, detectar y controlar los riesgos de soborno que en el ejercicio de sus actividades, pudiera afectar sus recursos y proceso establecidos en el T.U.O de su Ley Orgánica y sus modificatorias.
TERCERO: Que, en la propuesta de Política Antisoborno, el Poder Judicial se compromete a lo siguiente:
1. Cumplir los requisitos del Sistema de Gestión Antisoborno y buscar su mejora continua.
2. Cumplir con el marco legal aplicable en materia de prevención del soborno.
3. Promover comportamientos éticos en los jueces, funcionarios y servidores del Poder Judicial e incentivar el planteamiento de inquietudes y denuncias de buena fe, sobre la base de una creencia razonable, en confianza y sin temor a represalias, garantizando la confidencialidad en todo momento.
4. Garantizar la independencia de la autoridad de cumplimiento, para lo cual se debe explicitar esta función, con la finalidad de evitar inobservancias al punto 5.2 de la Norma ISO 37001; en ese sentido, dada la importancia de dicha propuesta, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República considera necesario e importante aprobarlo.
En consecuencia; agotado el debate respectivo, y estando al Acuerdo N° 46- 2020 de la Décima Sesión Extraordinaria de Sala Plena Virtual de la Corte Suprema de Justicia de la República del 14 de diciembre de 2020, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 80° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por unanimidad.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la propuesta de Política Antisoborno en el marco de la implementación del Sistema de Gestión Antisoborno ISO 37001.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente Resolución Administrativa al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Gerencia General del Poder Judicial y a la Comisión de Integridad Judicial. Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente del Poder Judicial
Firmado digitalmente

![Investigado que pagó la deuda tributaria en fecha posterior a la acusación penal pierde la oportunidad del ser eximido de la investigación penal por regularización tributaria [Casación 3641-2024, Lambayeque, f. j. 5.17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Juez que utiliza un elemento de conocimiento público, objetivo y accesible, como la búsqueda en Google, para contrastar el lugar consignado en las actas con lo declarado por los policiales, no implica la incorporación de una nueva prueba [Casación 424-2023, Amazonas, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-218x150.png)


![Reglamento de la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado [DS 038-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reniec prorroga vigencia de DNI vencidos para votar en las elecciones generales 2026 [Resolución 000030-2026/JNAC/Reniec] Reniec-dni](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Reniec-dni-LPDerecho-218x150.png)
![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)















![[VÍDEO] Mirtha Vásquez: «El allanamiento se caracteriza por el factor sorpresa; eso es lo que reclamamos en la norma»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_mirthavasquez_LP-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Doris Alvaro: El sector inmobiliario es un sector sensible a la comisión de delitos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_doris-alvaro_LP-218x150.jpg)

![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)






