Lima, 13 de mayo de 2019.- La Fiscalía Militar Policial Nº 14, del Fuero Militar Policial, inició en la fecha una investigación preliminar contra la suboficial ST2 PNP Patricia Angélica Ferro Robles por los presuntos delitos de función:

  1. Contra la integridad institucional en la modalidad de Desobediencia* y
  2. Contra el Servicio de Seguridad, en la modalidad de Deserción**.

La suboficial fue entregada el 10 de mayo último a las autoridades peruanas, procedente de Chile, país al que se trasladó el pasado 10 de abril sin contar con las autorizaciones de su comando -incurriendo en abandono de servicio- después de apoderarse del monto de dinero de S/. 353,479.00 soles, que una cooperativa policial depositó por error en su cuenta bancaria.

En las próximas horas esta Fiscalía iniciará las diligencias pertinentes, tomando la declaración indagatoria de la suboficial Ferro Robles sobre los hechos que se le imputan.

Igualmente se solicitará a la DIRINCRI-PNP los actuados, rol de servicios, papeleta de comisión y otros, que conduzcan a verificar los hechos para el proceso en el Fuero Militar Policial, según lo amerite.

El delito de deserción, previsto y penado en el artículo 105º del Código Penal Militar Policial, tiene una sanción de hasta 8 años de pena privativa de la libertad; mientras tanto, el delito de desobediencia, previsto en el artículo 117º del mismo código dispone hasta 5 años de pena privativa de la libertad.

La cita suboficial también tiene un proceso en su contra en el poder judicial por delitos comunes que son de competencia de dicha jurisdicción.


Artículo 105.- Deserción Incurre en deserción y será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años, el militar o el policía que: 1. Sin autorización, y con ánimo de sustraerse definitivamente del servicio, abandone su unidad, buque, base o establecimiento militar o policial donde se encuentre desempeñando funciones militares o policiales; Si el agente es un militar o un policía con grado de técnico, suboficial u oficial de mar, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cinco años, con la accesoria de inhabilitación.
Artículo 106.- Deserción agravada Incurre en deserción agravada, el militar o el policía que: Abandona su unidad, buque, base o establecimiento militar o policial encontrándose de servicio, cualquiera sea la naturaleza de éste, quebrantando castigo o detención judicial; 2. Se halla en país extranjero; En los casos de los incisos 1 y 2 del presente artículo, la pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años, con la accesoria de inhabilitación.

** Artículo 117.- Desobediencia El militar o el policía que omite intencionalmente las disposiciones contenidas en las leyes, reglamentos o cualquier otro documento que norma las funciones de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años.

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