Critico en foros y eventos académicos que, muchas veces, los medios de comunicación nos agenden los temas que debe consumir la sociedad por ser noticias de «impacto». Sin embargo, existen ciertos temas, en relación con el Derecho, que nos permiten desarrollar y comentar por ser, precisamente, la noticia que trasciende, pero siempre dentro del plano jurídico, que es la labor que nos toca realizar, como por ejemplo, el chaleco del detenido, (algo que, luego de mediatizarse a nivel nacional, ha estado ocurriendo, pero que nadie le tomó importancia, hasta que un personaje político se lo colocó). Del mismo modo ocurre con los plazos para debatir tu libertad.
Sabemos que el legislador propuso un sistema penal célere. Plazos cortos para investigar. Plazos cortos para privarte preventivamente de tu libertad. Ciertas medidas cautelares llevadas sin audiencia para cumplir con sus finalidades. Resoluciones dictadas en primera instancia inmediatamente después de su debate. Adelanto de fallo emitidas al cierre de los alegatos de clausura. Sin embargo, el Código Procesal Penal que nos entregaron en el 2004, ya no es el mismo que se encuentra vigente en el 2018, pues los plazos de las diligencias preliminares, que antes eran de 20 días, ahora pueden durar hasta 36 meses; del mismo modo podría durar una investigación preparatoria y hasta una prisión preventiva, cuando este último, solo podría durar nueve meses. Los plazos para privarte de tu libertad se han ampliado en tu perjuicio, pero el tiempo en que un Juez debe valorarlo, sigue siendo el mismo.
Es totalmente incongruente sostener que una investigación preliminar podría durar hasta 36 meses, precisamente por ser compleja y con abundante documentación, pero exigirle al juez que la medida coercitiva deba resolverlo inmediatamente (art. 203.2. CPP); y, como la inmediatez, es interpretada como un plazo de 24 horas, un juez deberá solicitarle al fiscal que le “facilite” su requerimiento a través de su archivo, a fin de ganarle a ese tiempo que irracionalmente ha querido mantener el legislador, porque para ello, la Corte Suprema no desea inmiscuirse porque ellos “no legislan”.
Una vez, un juez de la ciudad de Huacho, allá por el año 2007, interpretó que era necesario que el fiscal solicite la detención preliminar previamente a la solicitud de prisión preventiva, a fin de cumplir las 48 horas de trámite, entre la presentación del requerimiento fiscal hasta la fecha de audiencia; pues, teniendo al imputado detenido, se le podía notificar la comunicación judicial personalmente. La Corte Suprema (Casación 1-2007, Huaura), dijo que no era un requisito procesal. Consecuentemente, frente a un plazo tan corto para tramitar el requerimiento de prisión preventiva y la comunicación de este al domicilio real del imputado por no encontrarse detenido preliminarmente, era fundamental que se cumpliera con este acto procesal, que la interpretación literal de la norma, por lo que la audiencia podría instalarse hasta después de las 48 horas, pero garantizando la previa comunicación a afectado (independientemente de la defensa).
Sin embargo, advertimos que esta garantía no se cumple cuando el sistema procesal ha llegado a Lima, con sus transmisiones en vivo, con sus chalecos de detenido y con el respaldo del legislador, al referir que esta audiencia es inaplazable. Es decir, pese a que existe una garantía procesal de que el procesado tenga conocimiento que se debatirá en una audiencia tu libertad, y que puedes exigirle al juez el plazo razonable de la defensa (art. IX T.P. CPP), el juez puede decirle al abogado, que igual la llevará a cabo con un defensor del Estado, y que más bien, si desea, lo invita a que participe; y si no, lo invitará a que se retire. Puedes plantear una recusación, pero aun así, este podría resolver la prisión preventiva, porque esa es la naturaleza de la audiencia (art. 59 CPP).
Otro problema mayor es el dictado de la resolución judicial que debe emitirse al cerrar el debate. Una audiencia que puede durar varias horas, si es que estamos frente a una docena de procesados con sus propias imputaciones, más el cumplimiento independiente de los presupuestos procesales que exige la ley, donde el juez debe justificar sus decisiones ante todas las partes; tanto es así, que no solo debe explicar al vencedor por qué le va a dar la razón, sino además, explicar a la otra parte, por qué no le va a dar la razón.
Entonces, la información proporcionada debe ser merituada con absoluta responsabilidad, pues si solo es para satisfacer al legislador de que la resolución judicial deba dictarse inmediatamente al terminar el debate, promovería que el juez lea el requerimiento y sus elementos de convicción con anticipación y llegue a la audiencia con un borrador de su decisión, haciendo que la audiencia y su debate sean actos meramente formales. Para darse cuenta de estas prácticas, queda como ejemplo aquellas resoluciones judiciales donde no se dice absolutamente nada de lo que se dijo en audiencia, sino de lo que existe en los documentos.
Del mismo modo, en los casos de las sentencias emitidas en los juicios orales. Cuando se asumió en su oportunidad, un Juzgado Unipersonal, el 95% de los procesos donde se culminaba con los alegatos de clausura, se dictaba la parte resolutiva de la sentencia, con una explicación sucinta de lo decidido. No pasaba lo mismo cuando se asumió un Juzgado Colegiado. Tres personas no piensan del mismo modo ni reciben la información de las partes con las mismas conclusiones. Pese a que el debate interno es permanente en el transcurso de la duración de un juicio, es irresponsable promover que la sentencia deba ser dictada al terminar inmediatamente el debate en toda su integridad. No estamos frente a procesos donde existe mínima actuación probatoria, mucho menos, sobre peticiones de penas bajas. Es un escenario de jornadas largas. De horas continuas. De cuestionamientos internos. Como abogado defensor, preferiría que el Colegiado se demore un poco, si así lo considera, para evaluar toda la prueba recogida en el juicio. Eso me garantiza más bien una sentencia razonada en Derecho, un debate alturado entre los jueces sobre la libertad de una persona.
No hablamos de satisfacer al legislador y sus plazos irrazonables. Hablamos de la vida de un ser humano que se encuentra en manos de otro ser humano, quien también se agota, se cansa y se estresa. Porque si ahora te vas a demorar más en investigar al procesado, demórate de igual modo para garantizarle un debido proceso, un derecho de defensa y una resolución judicial motivada. La defensa te lo va a agradecer.

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