Fundamento destacado: 6. En el presente caso, la junta general del 20/5/2022 acordó la elección del directorio para el periodo 21/5/2022 al 21/5/2025 conformado de la siguiente manera: Presidente: Máximo Gorki Reny Sosa Gómez, Vicepresidente y secretaria: Ingrid Cristian Sosa Gómez, Vocal: Rosario Sosa Gómez de Echenique.
La citada junta se celebró con la presencia de accionistas que representan el 30% del capital inscrito y en segunda convocatoria, siendo convocada a través de la publicación efectuada en el diario “La República”, en cuyo ejemplar consta:
“Se convoca a Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Curtiembre Rosario Sociedad Anónima Pequeña Empresa Industrial a llevarse a cabo en primera convocatoria el día nueve de mayo del 2022 a las 09:00 horas (…)
(…)
En segunda convocatoria se realizará la Junta General Extraordinaria de Accionistas el día veinte de mayo de 2022 a las 09:00 horas en el mismo lugar y con la misma agenda precisados para la primera convocatoria (…).”
Del aviso de convocatoria, consta que las fechas de convocatoria a junta fueron las siguientes:
– Fecha de la junta en primera convocatoria: 9/5/2022.
– Fecha de la junta en segunda convocatoria: 20/5/2022.
Habiéndose celebrado la junta en segunda convocatoria y teniendo en cuenta que el cómputo de los plazos se da en días naturales conforme lo establece el artículo 45 de la LGS[5] , vemos que, la junta general se realizó:
– Después de 3 días de la fecha de la junta en primera convocatoria, esto es cumple con el requisito de “no menos de 3 días” de la fecha de la primera.
– Al día 11 de la fecha de la primera junta, por lo que no cumple con el plazo máximo de su realización que es no más de 10 días de la fecha de la primera junta.
Consecuentemente, la junta general no se realizó en los plazos establecidos en el artículo 116 de la LGS.
SUMILLA: REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL
El plazo que debe mediar entre la primera y segunda convocatoria previsto en el artículo 116 de la LGS es de cumplimiento obligatorio.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. – 4223 -2022-SUNARP-TR
Lima, 21 de octubre de 2022.
APELANTE : JAVIER RODRÍGUEZ VELARDE
Notario de Arequipa
TÍTULO : N° 1867406 del 28/6/2022 (SID).
RECURSO : Escrito ingresado al Registro el 29/9/2022.
REGISTRO : Sociedades de Arequipa.
ACTO (s) : Elección de directorio.

SUMILLA :
REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL
El plazo que debe mediar entre la primera y segunda convocatoria previsto en el artículo 116 de la LGS es de cumplimiento obligatorio.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción del nombramiento de directorio y presidente de directorio de la sociedad CURTIEMBRE ROSARIO S.A. PEQUEÑA EMPRESA INDUSTRIAL inscrita en la ficha N° 0342 que continúa en la partida electrónica N° 01182677 del Registro de Sociedades de Arequipa. A tal efecto se adjuntan los siguientes documentos:
– Acta de junta general del 20/5/2022 en copia certificada expedida por notario de Arequipa Javier Rodríguez Velarde el 21/6/2022.
– Constancia de convocatoria suscrita por Máximo Gorky Reny Sosa Gómez con firma certificada por notario de Arequipa Javier Rodríguez Velarde el 24/6/2022.
– Constancia de quórum suscrita por Máximo Gorky Reny Sosa Gómez con firma certificada por notario de Arequipa Javier Rodríguez Velarde el 27/6/2022.
Al reingreso del 20/9/2022:
– Acta de sesión de directorio del 23/5/2022 en copia certificada expedida por notario de Arequipa Javier Rodríguez Velarde el 15/6/2022.
– Acta de aceptación del cargo de directorio suscrito por Máximo Gorky Reny Sosa Gómez, Ingrid Cristian Sosa Gómez y Rosario Sosa Gómez de Echenique, con firmas certificadas por notario de Arequipa Javier Rodríguez
Velarde el 9/9/20222 y 15/9/2022.
– Publicación en el diario la República del 27/4/2022 de la convocatoria a junta general: 1ra convocatoria: 9/5/2022 y 2da convocatoria: 20/5/2022.
Con el recurso de apelación se acompaña:
– Copia de algunos artículos del estatuto.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La registradora pública del Registro de Sociedades de Arequipa Liliana Colque Carcausto denegó la inscripción solicitada formulando tacha sustantiva en los términos siguientes:
[Continúa…]
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16.6 y 16.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema advierte que suma impuesta de S/8000 es ínfima para reparar el daño por el asesinato de una persona, pero no puede incrementarla en aplicación del principio de congruencia [Apelación 356-2024, San Martín, f.j. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La viabilidad de la excepción de improcedencia de acción, que depende de la claridad y precisión de los hechos que imputa la Fiscalía, no está en función del avance de las investigaciones y menos de la culminación de la investigación preparatoria: si bien, conforme avancen las averiguaciones, la acción penal puede variarse con la incorporación de datos nuevos, esta situación contingente no puede ser determinante para que el imputado formule o no un medio de defensa o excepción [Casación 3198-2022, Cusco. f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-JURIS-PENAL-IMPRCEDENCIA-DE-ACCION-LPDERECHO.jpg-218x150.jpeg)

![Asignación anticipada de alimentos cesa cuando existe sentencia firme que fija pensión alimenticia debido a su carácter provisional e instrumental [Exp. 04679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/asignacion-anticipada-de-alimentos-cesa-cuando-existe-sentencia-firme-que-fija-pension-alimenticia-debido-a-su-caracter-provisional-e-instrumental-LPDerecho-218x150.jpg)
![Impedimento de salida del país para garantizar pago de alimentos no puede permanecer de manera indefinida si ya existe sentencia estimatoria firme y efectivo cumplimiento [Exp. 4679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Tras la vigencia de la Ley 31131, los contratos administrativos de servicios se consideran de plazo indeterminado siempre que las labores sean de carácter permanente y no de necesidad transitoria o de suplencia [Exp. 02047-2025-PA/TC, ff. jj. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![El acto administrativo sancionador debe motivar que la medida adoptada es proporcional a la gravedad del hecho, evaluando si resultaba la opción adecuada frente a otras posibles [Casación 7490-2014, Piura, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Reglamento del Registro de Sociedades [Res. 200-2001-Sunarp-SNV]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Registro-de-Sociedades-LPDerecho-218x150.png)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo 861) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_Ley-del-mercado-de-valores-218x150.jpg)
![Promocionan la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo, sociedad por acciones cerrada simplificada [Decreto Legislativo 1409] Ejecutivos - Socios - Negocios - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ejecutivos-Socios-Negocios-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16.6 y 16.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Asignación anticipada de alimentos cesa cuando existe sentencia firme que fija pensión alimenticia debido a su carácter provisional e instrumental [Exp. 04679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/asignacion-anticipada-de-alimentos-cesa-cuando-existe-sentencia-firme-que-fija-pension-alimenticia-debido-a-su-caracter-provisional-e-instrumental-LPDerecho-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Las pensiones de alimentos de S/300 frente al costo de vida](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Captura-de-pantalla-2026-05-09-164203-100x70.png)

![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![Acta de conciliación extrajudicial no es exigible en procesos de desalojo exprés, además no proceden excepciones ni defensas previas [Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Procesal Civil de Chiclayo, 2017]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/casa-civil-desalojo-remate-ocupacion-precaria-bienes-sociales-matrimonio-divorcio-terreno-construccion-testamento-LPDerecho-324x160.png)