Los congresistas de la República, a iniciativa de la congresista Digna Calle Lobatón, integrantes del grupo parlamentario Podemos Perú (PP), han presentado el Proyecto de Ley 1479/2021-CR, que plantea que trabajadores con más de un empleo aporten al sistema de pensiones con el empleo mejor remunerado.
Según la exposición de motivos, con el presente proyecto se propone resolver la necesidad de un trato diferenciado respecto de aquellos trabajadores que tienen más de un empleo y que pagan simultáneamente las contribuciones previsionales, así como también, de aquellos empleadores que efectúan una segunda contribución al seguro social de salud, respecto de su trabajador que ya posee otro empleo.
PROYECTO DE LEY PROYECTO DE LEY QUE FORTALECE EL PODER ADQUISITIVO DE LOS TRABAJADORES QUE CUENTAN CON MÁS DE UN EMPLEO
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto fortalecer el poder adquisitivo de los trabajadores que cuente con más de un empleo, para lo cual, solo aportan de manera obligatoria al sistema previsional en el que se encuentre afiliado, en el centro laboral donde percibe la remuneración más alta, pudiendo elegir, respecto de la remuneración más baja, efectuar o no, el aporte previsional. Asimismo, se establece que, el centro laboral que otorga la mayor remuneración al trabajador, será el que efectúe el aporte obligatorio al Seguro Social de Salud (Essalud).
Artículo 2. Aportación al Sistema Previsional del trabajador que cuente con más de un centro laboral
2.1 El trabajador que cuente con más de un empleo, solo será objeto del aporte previsional obligatorio, ya sea en el Sistema Nacional de Pensiones o en el Sistema Privado de Pensiones, en el centro laboral en el que percibe la remuneración más alta, el que será responsable de efectuar la retención y pago correspondiente al sistema pensionario en el que se encuentre.
2.2 En caso el trabajador cuente con igual remuneración en ambos centros laborales, le corresponde al empleador más antiguo, efectuar la correspondiente retención y pago.
2.3 Respecto de la remuneración más baja, el trabajador decide aportar o no, al sistema previsional al que se encuentre afiliado, debiendo comunicar su decisión al respectivo centro laboral.
2.4 El Reglamento de la presente ley, establece el procedimiento para determinar las retenciones y pagos a los sistemas previsionales, en los supuestos establecidos en el presente artículo.
Artículo 3. Aportación al Seguro Social de Salud (Essalud).
3.1 La aportación al Seguro Social de Salud (Essalud) del trabajador que cuente con más de un empleo, corresponde al empleador que le pague la remuneración más alta.
3.2 En caso que el trabajador cuente con igual remuneración en ambos centros laborales, le corresponde al empleador más antiguo, efectuar la aportación al Seguro Social de Salud (Essalud).
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA: Reglamentación El Poder Ejecutivo, reglamenta la presente ley en un plazo de treinta (30) días calendarios, contados a partir de su publicación.