El proyecto de ley propone modificar los artículos 278° y 396° del Decreto Legislativo N° 957, Nuevo Código Procesal Penal, con el fin de establecer la obligatoriedad de la notificación escrita de la sentencia para contabilizar el plazo procesal.
El artículo 278° se modificaría para especificar que el plazo para apelar un auto de prisión preventiva es de tres días a partir de la notificación por escrito.
El artículo 396° se modificaría para indicar que la sentencia será notificada mediante su lectura integral en audiencia pública y también por escrito. Además, se establece que las partes recibirán copia de la sentencia inmediatamente después de su lectura.
La disposición complementaria final establece que la ley entraría en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
PROYECTO DE LEY
LEY QUE ESTABLECE LA NOTIFICACIÓN ESCRITA DE LA SENTENCIA PARA CONTABILIZAR SU PLAZO PROCESAL
Artículo 1.- Objeto de la ley
El objeto de la presente ley es modificar los artículos 278° y 396° del Decreto Legislativo N° 957, Nuevo Código Procesal Penal.
Artículo 2.- Finalidad de la ley
La finalidad de la presente ley es establecer la obligatoriedad de la notificación escrita de la sentencia para contabilizar el plazo procesal.
«Artículo 278°.- Apelación
1. Contra el auto de prisión preventiva procede recurso de apelación. El plazo para la apelación es de tres días de notificado por escrito. El Juez de la Investigación Preparatoria elevará los actuados dentro de las veinticuatro horas, bajo responsabilidad. La apelación se concede con efecto devolutivo.
(…)»
«Artículo 396°. – Lectura de la sentencia
La sentencia quedará notificada con su lectura integral en audiencia pública y su recepción por escrito. Las partes inmediatamente recibirán copia
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Vigencia
La presente ley entra en vigencia desde el día siuiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.





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