[Actualización 21/05/2020]
La enfermedad de la covid-19 se incorporó al listado de enfermedades profesionales de los servidores de la salud en el país, de acuerdo con el Proyecto de ley 5098/2020-CR, aprobado esta noche durante la sesión virtual del Congreso de la República.
La propuesta obtuvo 128 votos a favor. Fue exonerada de segunda votación por la representación nacional. La bancada de Podemos Perú planteó la inclusión de integrantes de las Fuerzas Armadas, policiales, seguridad privada y otros en los alcances de la norma.
La autógrafa incorporó la Sexta Disposición Complementaria a la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, para concretar la citada protección a los profesionales.
“Reconócese la enfermedad causada por la covid-19 como una enfermedad profesional de los servidores de la salud”, precisa la norma.
En un plazo máximo de 30 días hábiles, contados desde la entrada en vigor de la ley, el Ejecutivo aprobará o adecuará la Resolución Ministerial 048-2008-Minsa y las demás normas complementarias necesarias para el cumplimiento de la norma.
Según la propuesta legal aprobada, los coronavirus constituyen una gran familia de cepas que causan enfermedades que van desde el resfriado común hasta enfermedades más graves como el síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS) o el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS). Se pueden transmitir entre animales y personas.
La covid-19 es un virus no identificado previamente en humanos, que se propaga de persona a persona, mediante gotitas o partículas acuosas que se quedan en el ambiente al toser o estornudar. Otra forma de contagio es si mantiene contacto físico con una persona infectada.
De acuerdo con el Ministerio de Salud (Minsa), el número de fallecidos por la pandemia en el país suma 3,148, mientras que se registran 108,769 contagiados a causa del coronavirus. En el Perú, ya se procesaron pruebas para 736,500 personas.
A continuación puede leer el texto aprobado.
LEY QUE INCORPORA A LA ENFERMEDAD CAUSADA POR EL COVID-19 DENTRO DEL LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LOS SERVIDORES DE LA SALUD
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto incorporar al COVID-19 dentro del listado de enfermedades profesionales de los servidores de la salud.
Artículo 2. Incorporación de la Sexta Disposición Complementaria en la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud
Incorpórase la Sexta Disposición Complementaria a la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, cuyo texto es el siguiente:
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
(…)
SEXTA. Reconócese la enfermedad causada por el COVID-19 como una enfermedad profesional de los servidores de la salud.”
Artículo 3. Normas complementarias
Facúltase al Poder Ejecutivo para que dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia de la ley, apruebe o adecúe la Resolución Ministerial 480-2008-MINSA y las demás normas complementarias necesarias para el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ley.

Descargue en PDF el dictamen de la Comisión de Salud y Población
[Nota previa 30/04/2020]
El congresista Hipólito Chaiña, del grupo parlmentario Unión por el Perú, plantea incorporar una sexta disposición complementaria a la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, a fin de que la covid-19 sea reconocida como una enfermedad profesional.
La exposición de motivos del Proyecto de ley 5098/2020-CR prevé que es deber del Estado garantizar que el personal asistencial se encuentra premunido de protección a su salud, pero no basta el otorgamiento de un seguro médico común, sino que las consecuencias de quedar infectado durante el ejercicio de la actividad sanitaria pueden ser de por vida, como por ejemplo, una seria disminución de la capacidad pulmonar.
Así, la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social, estableció el seguro complementario del trabajo de riesgo, que brinda coberturas de salud, invalidez y sobrevivencia en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, tal como sería el caso de la covid-19.
Sin embargo, la enfermedad de la covid-19 no está incluida en el catálogo de enfermedades profesionales a pesar de que hay una vinculación entre el trabajo realizado y la patología adquirida.
Frente a este grave episodio, es deber del Estado garantizar las prestaciones de sobrevivencia en caso de fallecimiento de los trabajadores asistenciales por contagio, asimismo, garantizar la entrega de las indemnizaciones y derechos que correspondan tanto a ellos como a sus familiares.
LEY QUE INCORPORA AL COVID-19 DENTRO DEL LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
Artículo 1. Incorporación de la sexta disposición complementaria a la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud
Incorpórase la sexta disposición complementaria a la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, cuyo texto es el siguiente:
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
[…]
Sexta.- Reconócese la enfermedad causada por el COVID-19 como enfermedad profesional para los fines de la presente ley.”
Descargue en PDF el proyecto de ley completo
Fuente: Andina.



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