La Primera Sala Constitucional ha otorgado en segunda instancia una medida cautelar a María Caruajulca Quispe, permitiéndole ser repuesta en el cargo de Procuradora General del Estado, que actualmente ocupa Javier Pacheco.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE: 09343-2022-88-1801-JR-DC-01
DEMANDANTE: MARÍA AURORA CARUAJULCA QUISPE
DEMANDADO: PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y OTRO
MATERIA: AMPARO (MEDIDA CAUTELAR)
ORDÓÑEZ ALCÁNTARA
TAPIA GONZALES
CUEVA CHAUCA
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Lima, veinticinco de marzo Del año dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS
Es materia de grado la apelación interpuesta por María Aurora Caruajulca Quispe contra el Auto contenido en la Resolución N° 11, de fecha 31 de marzo de 2023, que declara improcedente la medida cautelar. Interviniendo como ponente el señor juez superior Ordóñez Alcántara.
ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN
María Aurora Caruajulca Quispe sustenta su recurso de apelación2 señalando que fue removida ilegalmente del cargo de Procuradora General del Estado; por lo que tal hecho le ha generado un grave daño pues ha dejado de percibir su remuneración; aunado a la afectación de su proyecto de vida personal y profesional, en la medida que se le ha impedido concretar su expectativa de desarrollo profesional en el cargo que venía ocupando en la Procuraduría General del Estado; de otro lado, manifiesta que ha cumplido con justificar debidamente los requisitos para que se le conceda la medida cautelar de reposición provisional, pues los demandados han vulnerado su derecho al trabajo cuya tutela es urgente dada su naturaleza alimentaria y la relación de dicho derecho con el derecho a la vida y a la dignidad humana y que no puede ser suspendido mientras se tramita el proceso principal cuyo retardo obedece a deficiencias del propio órgano jurisdiccional; alega que la demora en la tramitación del proceso principal no solo podría generar un daño irreparable a la recurrente, sino también al propio Estado, representado en la Procuraduría General del Estado, pues, mediante Informe de Acción de Oficio Posterior N° 002-2022- OCI/0281-AOP, de fecha 31 de enero de 2022, emitido por el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se determinó que la designación del Procurador General del Estado Daniel Soria Luján se realizó sin que haya acreditado trayectoria en la defensa jurídica del Estado, tal como establece la normativa que regula los requisitos para acceder a ese cargo, y que se emitió la resolución suprema de dicha designación sin contar con el informe técnico o legal que la sustente, situación que afecta la legalidad de la designación de su titular; finalmente sostiene que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1326 para ocupar el cargo de Procuradora General del Estado y Presidenta de Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, ya que cuenta con más de 29 años de ejercicio del derecho, no tiene procesos pendientes con el Estado, y posee idoneidad profesional y experiencia en gestión 3 pública o políticas públicas, y, en especial, trayectoria en la defensa jurídica del Estado por más de 16 años.
ANTECEDENTES DEL CASO
Mediante escrito de fecha 1 de febrero de 20233, María Aurora Caruajulca Quispe solicita que se dicte medida cautelar a fin de que se disponga su reposición provisional en el cargo de Procuradora General del Estado en tanto dure el proceso principal.
Alega en cuanto al requisito de la apariencia del derecho, que mediante Resolución Suprema N° 042-2022-JUS, de fecha 25 de febrero de 2022, fue designada Procuradora General del Estado; agrega que, sin embargo, a través de la Resolución Suprema N° 188-2022-JUS, de fecha 6 de octubre de 2022, se resolvió dar por concluida su designación por la causal de pérdida de confianza; asimismo, refiere que dicha decisión vulnera el Decreto Legislativo N° 1326 y su reglamento, ya que el cargo de Procurador General del Estado corresponde a un “funcionario de designación y remoción regulada” y no a un “funcionario de confianza”, conforme a lo establecido en el Informe Técnico N° 0011-2022-SERVIR-GPGSC, de fecha 11 de febrero de 2022; en consecuencia, la decisión de dar por concluida su designación como Procuradora General del Estado vulnera los derechos constitucionales al debido procedimiento administrativo, a la motivación de los actos administrativos y al trabajo, así como el principio de interdicción a la arbitrariedad.
Respecto del requisito del peligro en la demora, manifiesta que la demora en la tramitación del proceso principal no solo generará un daño irreparable a la recurrente, sino también a la entidad y al Sistema de Defensa Jurídica del Estado, pues, mediante Informe de Acción de Oficio Posterior N° 002-2022- OCI/0281-AOP, de fecha 31 de enero de 2022, emitido por el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se determinó que la designación del Procurador General del Estado Daniel Soria Luján se realizó sin que haya acreditado trayectoria en la defensa jurídica del Estado, tal como establece la normativa que regula los requisitos para acceder a ese cargo, y que se emitió la resolución suprema de dicha designación sin contar con el informe técnico o legal que la sustente, situación que afecta la legalidad de la designación de su titular.
En relación con el requisito de adecuación de la medida cautelar, afirma que su pedido cautelar es adecuado para tutelar sus derechos afectados.
[Continúa…]



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