Caso: Rafael Bernardo López Aliaga v. Ministerio Público Según el artículo 2, inciso 6 del Reglamento Modelo sobre los delitos de lavado de activos relacionados con el tráfico ilícito de drogas y conexos de la Comisión Interamericana para el control de abuso de droga de la Organización de los Estados Americanos de 1992 y la Sentencia Plenaria Casatoria 1-2017/CIJ-433 de la Corte Suprema, se inclinan por considerar, la autonomía sustantiva y procesal del delito del delito de lavado de activos frente al delito previo de colusión agravada de donde proviene presuntamente el dinero producto de la corrupción, lo que no impide que se procese penalmente al peticionante López Aliaga por el ilícito de lavado de activos en la modalidad de ocultamiento de fondos ilícitos.
El ocultamiento de los fondos ilícitos del delito del lavado de activos que presuntamente proviene del ilícito de colusión agravada de contratos públicos, tramitado por otra Fiscalía, no tiene una simple fórmula de verificación a “simple vista” como lo postula la defensa del peticionante para excluir el delito de blanqueo de capitales o lavado de activos; pues, el ocultamiento debe ser entendido como un comportamiento de disimulación o dicho en otras palabras socializarlos con bienes de dinero lícito para futuros negocios, que se destinen a integrarlos y de ese modo mantener esa calidad de forma permanente.
CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
SÉPTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL
EXPEDIENTE : 00029-2018-26-5001-JR-PE-03
JUEZ : JORGE LUIS CHÁVEZ TAMARIZ
ESPECIALISTA : SARIAH PAMELA CHOQUECAHUA JORGE
AUTO QUE RESUELVE
PEDIDO DE EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN
RESOLUCIÓN N° CINCO
Lima, nueve de setiembre de dos mil veinticuatro. –
Se presenta ante este Juzgado el ciudadano Rafael López Aliaga para solicitar el archivo del proceso penal a través de la excepción de improcedencia de acción conforme al artículo 6, inciso 1, acápite b) del Código Procesal Penal, por el delito de lavado de activos en agravio del Estado.
I. HECHO
El ciudadano Rafael Bernardo López Aliaga asesorado por su defensa técnica postula la presente excepción de improcedencia de acción por atipicidad del delito de lavado de activos. La imputación según la disposición que formaliza la investigación preparatoria de fecha 27 de julio del 2022, es la siguiente:
“Se le imputa la comisión del delito de Lavado de Activos en la modalidad de conversión – hasta el momento- toda vez que, por haber participado en actividades criminales relacionadas con delitos de corrupción de funcionarios en calidad de: socio como persona natural y como gerente general representando a la empresa ACRES INVESMENTS SA que figura también como socio de la empresa ACRES SOCIEDAD TITULIZADORA SA (desde 15/06/11) también figura interviniendo como apoderado, director y gerente general de ACRES INVESMENTS que resulta ser socio mayoritario de la empresa ACRES FINANCE SA (desde 19/10/11) y que la que Rafael López Aliaga Carzola intervino también como director y apoderado; obteniendo dineros ilícitos por S/ 652,000.00 soles, S/ 180,803.89 soles (03/01/12-26/11/14), S/ 177,000.00 soles entre otros pagos que ascenderían a S/ 1´000,000.00 soles, de la CAJA MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR DE LIMA.
De cuyas anómalas operaciones y transacciones sospechosas, sofisticadas y estructuradas en su ejecución por incorporar a una entidad financiera (CAJA MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR DE LIMA), empresas nacionales dirigidas por testaferros y offshore vinculadas al constituirse en actividades generadoras de dineros ilícitos, implican el primer momento de colocación de activos en el tracto económico nacional mediante acciones defraudatorias y fraudulentas que se instrumentalizaron a través de estas empresas con la finalidad ilícita no sólo de legitimar o mezclar dineros, sino también al margen de la fiscalización y supervisión de la SUNAT, por no existir sustentación fehaciente conforme a ley.
Concomitantemente entre 2011-2016, como segundo momento de la diversificación y transformación, a efectos de integrar o legitimar los activos a su propietario real en diversas empresas nacionales y offshore, sobre el que intervino y participó directamente Rafael López, entre otros imputados, como operador y/o administrador material y funcional de los activos ilícitos, se reinvirtieron o introdujeron estas ganancias ilícitas en el patrimonio de ACRES FINANCE SA y ACRESS SOCIEDAD TITULIZADORA SA, entre otras empresas, apareciendo como inversiones normales, créditos o reinversiones de ahorros que incluye asociaciones sin fines de lucro y entidades financieras por donde fluyen hasta hoy los dineros de la presunta organización criminal”.
II. PREGUNTAS
1. ¿Corresponde amparar la petición del ciudadano Rafael Bernardo López Aliaga de archivar el proceso penal donde es imputado por el delito de lavado de activos?
2. ¿La autonomía del delito de lavado de activos frente a los ilícitos previos de corrupción de funcionarios como la colusión agravada, impide procesar penalmente al ciudadano Rafael Bernardo López Aliaga?
3. ¿Es posible descartar o excluir el supuesto de la modalidad de ocultamiento del origen de los fondos ilícitos del delito de lavado de activos, cuando como lo sostiene la defensa de Rafael Bernardo López Aliaga, el dinero proviene del delito de contratos públicos que es verificable u observable a simple vista?
III. LEY Y JURISPRUDENCIA
1. Normas.
• Constitución Política del Perú: artículos 43, 44, 61, 84, 139,159.4.
• Decreto Legislativo N.° 1106: artículos 1, 4 y 10.
• Código Penal: artículo 384.
• Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 1988. Convención Viena.
• Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional de 2000. Convención de Palermo: artículos 6 y 7.
• Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción 2003. Convención de Mérida: artículo 14.
• Reglamento modelo sobre los delitos de lavado de activos relacionados con el tráfico ilícito de drogas y conexos de la Comisión Interamericana para el control de abuso de droga de la Organización de los Estados Americanos de 1992: artículo 2, inciso 6.
2. Jurisprudencia.
• Pleno de las Salas Penales de la Corte Suprema de la República. Sentencia Plenaria Casatoria 1-2017/CIJ-433 del 11 de octubre del 2017.
• Pleno de las Salas Penales de la Corte Suprema de la República. Acuerdo Plenario N.° 7-2010/CJ-116 de fecha 13 de noviembre de 2009.
• Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República. Casación N.°661- 2016-Piura de fecha 11 de julio de 2017.
• Tribunal Constitucional. Expediente N.° 00017-2011-PI/TC de fecha 3 de mayo del 2012.
[Continúa…]