Sobre la lectura de los informes periciales presentados por Lourdes Flores Nano el domingo en un programa televisivo, se advierte que dichos informes carecen de validez y el perito que los ha realizado no ha cumplido con los requisitos mínimos necesarios que todo dictamen pericial grafotécnico requiere.
1. El perito ha utilizado como muestra de comparación una firma digitalizada (fotografías y/o escaneo), no ha tenido acceso a las firmas originales indubitadas.
2. El perito ha analizado las muestras cuestionadas en fotografía, no ha tenido acceso a las firmas originales, y tampoco ha realizado el mismo la toma de esas imágenes. Es preciso tener presente que las firmas cuestionadas e indubitadas deben de ser de preferencia muestras originales, y solamente se puede utilizar fotocopias cuando es imposible tener acceso a ellas o no existen, y el resultado del informe que de no es contundente, es solo referencial.
3. La firma digitalizada proporcionada por el Reniec, es una firma que por la misma condición de haber sido procesada y escaneada ha perdido la originalidad necesaria para poder ser utilizada como muestra idónea para un análisis grafotécnico; las características generales y particulares de toda firma se adultera con un escaneo y ampliación, por lo que un perito responsable y diligente no utilizaría jamás una firma del Reniec como muestra de comparación única, como sí lo ha realizado el perito en estos 5 informes periciales.
4. No son muestras coetáneas, no se sabe la fecha de las firmas de comparación, y para realizar un informe y/o dictamen pericial válido es indispensable contar con muestras coetáneas e idóneas; el perito que ha realizado los 5 informes periciales desconoció ello y esa situación le ha llevado a emitir informes que carecen de validez.
5. El perito indica haber utilizado filtro UV para analizar las firmas, ello es falso, ya que en los informes periciales no muestras ni una sola imagen que avale ello.
6. El perito indica asimismo haber utilizado un Negatoscopio, al igual que en el punto anterior, ello es falso, no existe ninguna prueba de su utilización ni descriptiva ni visual.
Todas esas circunstancias hacen que estos 5 informes no cumplan con los requisitos mínimos que un informe pericial grafotécnico necesita para ser considerado válido. Es por esta razón que dichos informes no presentan un valor probatorio adecuado y su contenido y conclusiones no son verdaderos.

![Tocamientos en agravio de menor: El prevalimiento por parentesco familiar no debe entenderse limitado a determinados grados de afinidad o consanguinidad, sino condicionado a la existencia de una relación que otorgue al agente una posición de autoridad sobre la víctima que genere en esta una especial confianza, que finalmente es lo que incrementa el reproche penal [Casación 368-2025, Lambayeque, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Indecopi: Prohibición de desarrollar actividad de comercio al por mayor en el Centro Histórico de Lima es una barrera burocrática ilegal [Resolución 0010-2026/CEB-INDECOPI]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)


![Precedente OEFA sobre la delimitación de incumplimientos de límites máximos permisibles de efluentes [Res. 00001-2026-OEFA/CD]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/oefa-contaminacion-LPDerecho-218x150.png)
![La autoridad debe individualizar el verbo que corresponde al hecho atribuido: no se determinó en cuál de los verbos (dañar, obstruir, ocupar, utilizar o desviar) se subsume el hecho de «cerrar el cauce natural de la quebrada Ramada con bloquetas de concreto y un portón de metal» [Resolución 0342-2021-ANA/TNRCH, f. j. 6.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/Autoridad-Nacional-del-Agua-ANA-LPDerecho-218x150.jpg)


![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Hospital debe pagar S/700 000 por daño moral y personal a familiares de mujer embarazada que falleció luego de caerse por negligencia del personal médico y auxiliar, lo que provocó una cesárea de emergencia que fue mal practicada, y que trajo como resultado el nacimiento de un bebé huérfano de madre y con graves secuelas de salud (LAUDO) [Exp. 082-2021-ARB-OTRO]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/embarazo-embarazada-gestante-gestacion-LPDerecho-218x150.png)

![Corte Superior declara nula la resolución administrativa que cesó a juez supernumerario por vulnerar su derecho de defensa; sin embargo, le niega la reposición, pues se trata de una designación provisional cuyos derechos inherentes al cargo solo se mantienen mientras ejerce como tal [Expediente 01942-2025-0, ff. jj. 3.13, 3.17-3.20, 3.23-3.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-12-218x150.jpg)






![Reglamento de la Ley que permite a funcionarios consulares designar personas de apoyo para adultos mayores y con discapacidad [Decreto Supremo 003-2026-RE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/banner-notario-sellar-documento-LP-derecho-218x150.jpg)
![Modifican el calendario oficial de la aplicación progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [Decreto Supremo 002-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-2-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)







![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Lea la condena por discriminación racial a paciente que se rehusó a ser atendido por un médico debido a su color de piel [Exp. 01903-2025-37]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/hospital-tarapoto-LPDerecho-218x150.jpg)
![La víctima de violación sexual tiene derecho conservar el dinero depositado voluntariamente por el acusado, pese a un fallo absolutorio ulterior, salvo que lo rechace y no haga suyo el importe consignado (caso Dani Alves) (España) [STSJ CAT 879/2025, ff. jj. 4.2.5-4.2.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Dani-Alves-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Modifican Código Procesal Penal: Policía podrá revisar equipos informáticos en casos de flagrancia [DL 1698]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/policia-pnp-celular-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)







