Indecopi se pronuncia ante denuncia de haber emitido resolución a favor de empresario chino, luego de que se reuniera con el presidente

La Municipalidad Metropolitana de Lima presentó, este 21 de enero, un recurso de apelación contra la resolución 0010-2026/CEB-INDECOPI, emitida por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas. De acuerdo al Indecopi, este acto «reafirma que esta resolución de primera instancia jamás fue ejecutada».

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Por ello, rechazó las versiones que señalan que esta resolución ordenó la apertura del local Market Capón (propiedad de su amigo Zhihua Yang), debido a que la resolución no es ejecutable y la institución no tiene facultades para ello.

La institución indicó que la medida será elevada a la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, así como que se efectuará en «estricto respeto a los principios de la legalidad y probidad».

Ante la denuncia pública de que dos días después de que el presidente José Jerí llegara al local Market Capón, el Indecopi emitió una decisión a favor del empresario, en el sentido de que prohibió a la Municipalidad de Lima seguir clausurando locales en el Centro Histórico dedicados a la venta al por mayor, la institución lanzó a través de sus redes el siguiente comunicado:


COMUNICADO

1. El Indecopi rechaza categóricamente cualquier afirmación que sugiera que esta entidad habría favorecido o beneficiado indebidamente a una persona o empresa en específico mediante la emisión de un pronunciamiento administrativo.

2. La Resolución N.° 0010-2026/CEB-INDECOPI, emitida el 9 de enero de 2026 por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB), declaró en primera instancia la existencia de barreras burocráticas impuestas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, relacionadas con la prohibición de determinadas actividades económicas en el Centro Histórico de Lima, las mismas que se encontraban contenidas en normas municipales de alcance general.

3. Dicho pronunciamiento de la Comisión no analizó, ni resolvió un caso particular, ni se refirió a la situación de una persona o establecimiento determinado. La Comisión no tiene facultades para ordenar la apertura o cierre de locales, atribución que le corresponde exclusivamente a las municipalidades.

4. La labor previa a la emisión de la resolución, basada en una investigación de la Comisión se realizó en el plazo legal de 120 días hábiles, con estricto respeto a los principios de legalidad, imparcialidad y probidad, sin atender a hechos externos al procedimiento administrativo.

5. La citada resolución no está en ejecución actualmente, debido a que la Municipalidad Metropolitana de Lima cuenta con plazo hasta el 2 de febrero de 2026 para interponer el recurso de apelación correspondiente, a fin de que el caso sea evaluado por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi como segunda y última instancia administrativa.

Lima, 20 de enero de 2026

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