¿Percibir doble ingreso (pensión docente y remuneración como autoridad) configura peculado? [Casación 500-2017, San Martín]

Pepa jurisprudencial compartida por el colega Frank Valle Odar.

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Sumilla.- La percepción simultánea de pensión docente y de remuneración y el delito de peculado doloso.- El artículo 8 del Decreto Ley N.° 20530, expresamente habilita a que pueda percibirse simultáneamente del Estado un sueldo y una pensión, cuando uno de ellos provenga de servicios docentes prestados a la enseñanza pública. Ese sentido, tanto el Tribunal Constitucional y la Sala Civil de esta Corte Suprema reconocen la legalidad de dicho cobro simultáneo. En consecuencia, en estos casos no se configura típicamente el delito de peculado doloso, pues ambos ingresos percibidos son de propiedad del beneficiario y no se materializa como tal la apropiación de un caudal público.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
CASACIÓN 500-2017, SAN MARTÍN

─SENTENCIA DE CASACIÓN─

Lima, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO: en audiencia pública, el recurso de casación por quebrantamiento de la ley material interpuesto por la defensa del imputado JAVIER OCAMPO RUIZ contra el auto de vista contenido en la Resolución N.° 12 del doce de octubre de dos mil quince (foja 148), emitido por la Sala Penal de Apelaciones de Moyobamba, de la Corte Superior de Justicia de San Martín, que revocó la Resolución N.° 7 del veinte de julio de dos mil quince (foja 83), que declaró fundado el requerimiento de sobreseimiento; y, reformándola, declaró infundado e insubsistente el requerimiento fiscal, y dispuso que el juez de investigación preparatoria derive los autos a otro fiscal provincial para que con un nuevo análisis emita el dictamen correspondiente.

CONSIDERANDO

HECHOS OBJETO DEL PROCESO PENAL

Primero. Conforme con los términos del requerimiento de sobreseimiento (foja 34), los hechos atribuidos al imputado Javier Ocampo Ruiz son los siguientes:

1.1. El 5 de diciembre de 2012, en diversos medios de comunicación, entre ellos el diario Ahora, se informó que desde el 2007 el imputado, en condición de vicepresidente del Gobierno Regional de San Martín (en adelante GRSM), cobraba doble ingreso del Estado, uno por remuneración como autoridad regional y otro por su pensión como cesante del Magisterio, lo cual no fue observado ni por asesoría legal ni por la procuraduría del GRSM.

1.2. Mediante Oficio N.° 001-2007-GRSM/JOR, del 17 de enero de 2007, el imputado solicitó a la Dirección Regional de Educación la suspensión temporal de su pensión y cualquier otro pago por dicho concepto, durante el tiempo que se desempeñaría como vicepresidente del GRSM por cuatro años. En ese aspecto, desde dicha fecha tenía conocimiento de que no podía percibir doble ingreso; sin embargo, mediante Oficio N.° 002-2007-GRSM/JOR, del 25 de enero de 2007, se retractó de su pedido inicial. En su declaración a nivel de investigación preparatoria del imputado, señaló que puso en conocimiento del director regional de educación y del jefe de personal del GRSM tal situación.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Segundo. De los actuados remitidos por la Sala Penal de Apelaciones, se tienen los siguientes actos procesales:

2.1. El 5 de febrero de 2014 se formalizó la investigación preparatoria contra el imputado Ocampo Ruiz por el delito de peculado doloso.

2.2. El 24 de abril de 2015, el fiscal provincial formuló requerimiento de sobreseimiento por considerar que es atípica su conducta respecto al delito de peculado y que solo tiene relevancia administrativa. Ante lo cual la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción formuló oposición.

2.3. El 20 de julio de 2015, el juez de investigación preparatoria por Resolución N.° 7 (foja 83) declaró fundado el citado requerimiento con el argumento de que la conducta no es antijurídica y está amparada por el artículo 8 del Decreto Ley N.° 20530, decisión que fue apelada por la mencionada Procuraduría.

2.4. En audiencia de apelación el fiscal superior solicitó que el sobreseimiento sea confirmado. Por su parte, la Sala Penal de Apelaciones mediante Resolución N.° 12, del 12 de octubre de 2015 (foja 148), revocó la Resolución N.° 7 que declaró fundado el sobreseimiento; y, reformándola, declaró infundado e insubsistente el requerimiento fiscal, y dispuso que el juez de investigación preparatoria derive los autos a otro fiscal provincial para que con un nuevo análisis emita el dictamen correspondiente, decisión que es materia de este recurso de casación excepcional.

ÁMBITO DE PRONUNCIAMIENTO

Tercero. Al respecto, se precisa que contra el auto de vista contenido en la Resolución N.° 12, el imputado interpuso recurso de casación excepcional (foja 171), el cual fue denegado por la Sala Penal de Apelaciones. Ante ello, presentó el recurso de queja de derecho.

Este Supremo Tribunal, en la ejecutoria suprema del 12 de agosto de 2016, emitida en el Recurso de Queja N.° 70-2016 (foja 323), la declaró fundada solo en el extremo referido a la causal de quebrantamiento de la ley material y dispuso la concesión del recurso de casación; y declaró infundado el recurso por los motivos de inobservancia de precepto constitucional y apartamiento de la doctrina jurisprudencial.

Se sostuvo que es pertinente y amerita una definición jurisprudencial por parte de este Supremo Tribunal establecer lo siguiente: i) si existe una objetiva ilegalidad en el cobro simultáneo de una pensión por docencia y un sueldo por el ejercicio de una actividad ejecutiva en el gobierno regional; y ii) de existir ilegalidad en este doble cobro, si tal conducta constituye delito de peculado.

CONTINÚA…

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