Partición de inmueble sujeto a derecho de habitación del cónyuge supérstite procede después de su fallecimiento [Casación 4849-2018, Piura]

FUNDAMENTO DESTACADO: NOVENO: Del escrito de contestación presentado por la recurrente, María Margarita Gálvez Seminario viuda de Ginocchio, y que obra a folios 154, en el punto 2.4 (página 157), invocó el derecho como cónyuge supérstite de habitar en forma vitalicia en el inmueble ubicado en la urbanización El Chipe Avenida Panamericana N.° 220, Piura, en aplicación del artículo 731 del Código Civil, debiendo procederse la partición del inmueble hasta que ocurra el fallecimiento del cónyuge supérstite, según lo dispuesto en el artículo 732 del mismo texto normativo.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N.º 4849-2018, PIURA
DIVISION Y PARTICION DE BIENES

Lima, cuatro de octubre de dos mil veintidós

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve de dos mil dieciocho-Piura, con el expediente acompañado, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:

I. ASUNTO

Viene a conocimiento de esta Suprema Sala, el recurso de casación interpuesto por la recurrente, María Margarita Gálvez Seminario viuda de Ginocchio, a folios 805, contra la sentencia de vista contenida en la resolución N.° 42, de fecha 13 de a gosto de 2018, a folios 784, emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, que resolvió confirmar la sentencia contenida en la resolución N.° 35, de fecha 02 de abril de 2018, ob rante a folios 729, emitida por Juzgado Civil Transitorio de Piura de la Corte Superior de Piura, que declaró fundada en parte la demanda interpuesta por Miguel Martin Ginocchio Rojas y Walter Alberto Ginocchio Rojas, contra María Margarita Gálvez Seminario viuda de Ginocchio y Milagritos Melissa Ginocchio Gálvez, sobre división y partición. En consecuencia, declárese la división y partición del inmueble ubicado en urbanización El Chipe N.° 220, distrito de Piura, inscrito en la partida registral N.° 02004954 de la Zona Registral N.° I-Sede Piura, cor respondiéndole a Miguel Martin Ginocchio Rojas, Walter Alberto Ginocchio Rojas y Milagritos Melissa Ginocchio Gálvez, el 12.5 % de las acciones y derechos sobre dicho bien; y a María Margarita Gálvez Seminario viuda de Ginocchio el 62.5% de las acciones y derechos del mismo bien inmueble.

II. ANTECEDENTES

1. Demanda

Mediante escrito, presentado con fecha 12 de julio de 2013, obrante a folios 35, Miguel Martín Ginocchio Rojas y Walter Alberto Ginocchio Rojas, interponen demanda de división y partición del inmueble casa habitación sito en urbanización El Chipe N.° 220, distrito de Piura, inscrito en la partida registral N.° 0200 4954, el inmueble casa habitación ubicado en la ciudad de Paita, inscrito en la partida registral N.° 00028290, la partición del dinero ascendente a la suma de S/ 150,000.00 de la cuenta N.° 310-01-5276326, de la C aja Municipal de Piura y la división y entrega del monto de dinero que le corresponde por la venta del automóvil Daewoo de placa P1M502, así como el depósito de dinero que pueda existir en el Banco de Crédito del Perú.

Sostienen que, han sido declarados herederos universales del causante, Reynaldo José Ginocchio Luna, en calidad de cónyuge supérstite la señora María Margarita Gálvez Seminario viuda de Ginocchio, en calidad de hijos, Milagritos Melissa Ginocchio Gálvez, Miguel Martín Ginocchio Rojas y Walter Alberto Ginocchio Rojas, su padre después de contraer matrimonio con María Margarita Gálvez Seminario, adquirieron el inmueble ubicado en urb. El Chipe Av. Panamericana 220, distrito de Piura, donde construyeron una casa– habitación de un piso, el cual es inscrito en la partida registral 02004954, y de acuerdo a ley le corresponde el 50% de acciones y derechos de los bienes a la cónyuge supérstite, y a los accionantes así como a su hermana y cónyuge supérstite les toca repartirse en partes iguales el otro 50%.

[Continúa…]

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