Figurativo del acto lúdico giratorio, que lo hace torcido, no lineal y riesgoso. Denota al menos dos acepciones: la primera, eludir responsabilidad derivándola a un tercero, u otra estación, instancia, conducto, o vía. La segunda, asumir un tarea destinada originalmente para un tercero en connotación de fraude. Por extensión se denomina así a los actos aleatorios y azarosos. Admite sinónimos: carrusel, balotear, rifar, tinkear, jugar.
Ruleteo es el nomen de delitos, como: venta sucesiva de un terreno, asaltos en restaurantes o transeúntes (atacos express); infracciones éticas como: remitir paciente de hospital a otro por falta de personal, insumos o condiciones sanitarias, e incluso actos cotidianos, como hacer cola en dos filas al mismo tiempo, endeudarse para pagar deudas (ruleteo financiero).
El anuncio delata la práctica de presentar varias demandas a la vez, de modo que prevalezca la que se derive a un juzgado en particular y se desechen las demás, lo que se define como principio de juez predeterminado, aquí prima el azar y la acción única del presentante; acto distinto al direccionamiento de demandas que importa participación de operador encargado, a través de adulteración de los sistemas aleatorios de distribución, este acto es un ilícito. Desde el punto de visto del usuario, el tema no es baladí, es apreciado un juez garantista a otro carcelero, uno eficiente a otro que no lo es, un juez pro varón a otro feminista, un titular a un supernumerario, uno de carrera a uno provisional, un quechuahablante a otro castizo, uno sano a otro enfermizo y un largo etcétera.
El comunicado de vigencia de la Directiva 004-99P-CSJLI-PJ[1], no es oficial, es más bien un recordatorio informal de una regla legal de menor espectro de 20 años de antigüedad, que en rigor no debería existir, debido a reglas de mayor espectro como actuar con buena fe y lealtad. Mas cuando existe superabundancia de recursos electrónicos para detectarla, amén de sancionarla de modo efectivo; empero resulta insuficiente si se tiene que el ruleteo no le es ajeno a la administración, sino que es una práctica de la que también es habitué.
[1] Directiva aprobada el 2 de marzo de 1999, con el fin de impedir que una misma persona presente varias demandas o medidas cautelares fuera del proceso, donde las partes y la materia son lo mismo.


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