Orden y horarios de las actas policiales en flagrante delito (incluye formatos vigentes)

Sumario: 1. Introducción sobre las actas redactadas por la PNP, 2. Cinco (5) órdenes secuenciales básicos para las actas, 3. Sustento del orden de actas bajo cinco ejes, 4. Horario para las actas policiales, 5. Conclusiones.


1. Introducción sobre las actas redactadas por la PNP

En principio, el término «acta» proviene del latín «actium=acción», «actum=actuar». Así, este término está asociado y referido indudablemente al acto, teniéndose la siguiente secuencia para un mejor entendimiento: actiumacto→acta.

Lea también: Legalidad de actas policiales en delitos flagrantes: ¿es necesario redactarlas in situ? [Casación 2752-2021, La Libertad]

Es decir, todo acto humano (cotidiano, funcional, laboral, etc.), para que tenga relevancia y validez jurídica, tiene que estar positivizado, esto es, materializado en un documento definido como «acta».

En este contexto, en el ejercicio de la función policial de investigación de delitos, consagrados constitucionalmente (art. 166 de la CPE) y en la Ley de la PNP (DL 1267), todo efectivo policial que realice diligencias establecidas en el art. 68 del CPP (Atribuciones de la Policía) debe plasmar estos actos en actas que deben remitirse al fiscal por ser el titular jurídico de la investigación. Sin embargo, a la vez, estas actas deben cumplir formalidades conforme al art. 68.2 del CPP[1]; bajo las reglas generales o lineamientos dentro de la actividad procesal que se encuentra regulada en el art. 120 del CPP (Régimen General de las Actas), ciñéndose referencialmente de las directivas y protocolos interinstitucionales[2].

La redacción única en actas también es de aplicación obligatoria para los fiscales y jueces, puesto que solo podrán ser incorporadas al juicio las actas levantadas por la Policía, como las actas de detención, según lo establece el art. 383. del CPP[3]. Se enfatiza que bajo este sistema procesal, para la investigación del delito, la PNP debe redactar partes policiales, siendo estos documentos internos los que cumplen la función de comunicar o dar cuenta al ente superior de dicha institución[4], por ejemplo, dar cuenta de una ocurrencia policial relacionada con temas administrativos disciplinarios, como también la culminación de un operativo, custodias, patrullajes, vigilancias, puestos fijos, etc.

La definición de acta se encuentra taxativamente conceptualizada en el Manual de Documentación Policial, que tiene que regirse bajo los principios de claridad, celeridad, coherencia, concisión, cortesía, precisión, formalidad simplicidad, que pese a las limitaciones que contiene el Manual, es conveniente especificar su contenido[5].

2. Cinco (5) órdenes secuenciales básicos para las actas

En principio las actas no deben tener un orden estricto, por cuanto todas las actuaciones o intervenciones policiales son totalmente distintas. Podrían llegar a ser parecidas, semejantes, pero nunca iguales.

No obstante, en casos de intervención policial en flagrante delito, sí se deben cumplir reglas básicas de lógica y redacción congruente con las máximas experiencias policíacas. Es por ello que, en casos de intervención en flagrancia delictiva, los efectivos policiales, al redactar las actas, deben alinearse a cinco (5) órdenes secuenciales y lógicos, que podría denominar los ejes y sobre estas incorporar (dentro o fuera) otras actas, conforme lo establece la Directiva para la Intervención policial en flagrante delito[6]. Como se sabe, tal Directiva tiene por finalidad uniformizar y optimizar los procedimientos para la intervención policial en delito flagrante, que ejecutará el policía interviniente de las unidades operativas de patrullaje, policía de la comisaría y otros, ante la comisión de delito flagrante; en cuyas disposiciones específicas[7] precisa que, para realizar las diligencias urgentes e imprescindibles ante la intervención policial en flagrancia, deben seguir el procedimiento descrito a continuación:

1.1 Realizar en primer lugar, el acto tendente a obtener y/o retirar de la esfera de dominio del delincuente, el indicio(s) y/o evidencia(s) de la comisión de delito flagrante, pudiendo formular las siguientes actas según el caso lo amerite:

a. Acta de incautación,
b. Acta de hallazgo y recojo,
c. Acta de entrega y recepción,
d. Acta de registro personal e incautación,
e. Acta de registro vehicular

1.2 A continuación, el Policía Interviniente, mediante el ACTA DE LECTURA DE DERECHOS DEL DETENIDO y el ACTA DE DETENCIÓN, debe hacer saber al imputado (presunto autor o participe) de manera inmediata y comprensible, que tiene derecho a (…)

1.3 Seguidamente el Policía interviniente deberá realizar actos para asegurar y conservar los indicios y/o evidencias del delito flagrante, formulará según sea el caso:

a. Acta de lacrado
b. Acta de Inmovilización

1.4 Con el mismo objetivo del literal anterior, se formulará además el rotulado y la continuidad de la CADENA DE CUSTODIA.

1.5 Formulará el ACTA DE INTERVENCIÓN, en la cual plasmará cómo se produjo el hecho materia de intervención, adjuntando las actas formuladas.

3. Sustento del orden de actas bajo cinco ejes

Para las intervenciones policiales en flagrante delito, y que se pueden adjuntar otras actas sobre esta base.

3.1 Primer orden

El policía debe redactar las actas de registro (personal, vehicular, domiciliario, etc.), destinados a obtener medios de prueba (objetos, armas, especies, etc.). En principio, por medida de seguridad para el policía respondiente, y para todas las partes, digamos que el registrado podría portar un arma; también ante una posible pérdida de la fuente de prueba (Desprendimiento). Para este acto de registrar, el policía debe cumplir las formalidades del art. 210, principalmente motivar las razones fundadas para proceder al registro, entre otros aspectos básicos desarrollados por este cuerpo normativo de obligatorio cumplimiento, con los formatos vigentes, respetando principios de mínima intervención, es decir basta con que un solo efectivo se encuentre consignado en el acta para evitar confusiones o contradicciones en juicio.

Recordemos el claro pronunciamiento del TC:

Esta previsión legal, desde luego, no constituye una autorización para que la policía de manera indiscriminada registre o identifique a un número indeterminado de personas o de vehículos. Como bien lo establece la disposición legal, las acciones deben tener como propósito “…la incautación de instrumentos, efectos o pruebas” de un delito en concreto.[8]

El efectivo policial debe precisar si estos objetos serán incautados (susceptible de ser devuelto.) o comisados (cuando no corresponda su entrega o devolución), conforme el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Aplicación de la incautación, comiso, hallazgo y cadena de custodia; entonces, procede el Acta de Incautación, Acta de Comiso o Acta de entrega (cuando los objetos no guarden relación con los hechos).

3.2 Segundo orden

Luego tiene que formular el Acta de Lectura de Derechos, oralizando y ejecutando las garantías que establece el art. 71.2 del CPP (Derechos del Imputado para mayores) y el art. 45 (Derechos y garantías del adolescente durante la detención para menores de edad), aunque esta última se encuentra vigente en aplicación ultraactiva, conforme el DL 1348, Código de Responsabilidad Penal de Adolescente[9].

Asimismo, el efectivo policial que actuó directamente en la detención en flagrancia procederá a establecer la situación jurídica del implicado, redactando el Acta de Detención, donde se le hace conocer las razones que motivan su detención, indicándole sus derechos, lugar donde permanecerá, así como la fecha y hora, expidiéndole una copia de la misma para el registro correspondiente en los libros/cuadernos de la dependencia policial.

Cabe precisar que ambas actas (Acta de Lectura de Derechos y Acta de Detención), excepcionalmente, pueden redactarse en una sola, siempre que estas sean secuenciales en tiempo/espacio/persona y circunstancia; recordemos que el Acta de Lectura de Derechos no es exclusivamente para detenidos, sino para investigados/imputados, previa a una declaración, incluso en las etapas jurisdiccionales.

3.3 Tercer orden

Luego de que el policía haya garantizado los derechos del detenido, según el caso se procederá a realizar el acta de lacrado o acta de inmovilización de los objetos/instrumentos del delito que fueron incautados o comisados.

3.3.1 Acta de lacrado

Dependiendo del caso, el policía lo puede realizar o denominar en un solo documento, Acta de Incautación y Lacrado o Acta de Comiso y Lacrado, para asegurar-conservar los indicios y/o evidencias del delito flagrante.

3.3.2 Acta de inmovilización

En el caso que el policía no pueda trasladarse, este medio de prueba incautado/comisado, ya sea por la cantidad, peso, etc., puede inmovilizar el domicilio, vehículo, equipajes, etc., consignando y asignando un efectivo policial o encargado para la custodia.

3.4 Cuarto orden

Inmediatamente después, el efectivo policial llenará los formatos ininterrumpidos de cadena de custodia (Instrumentos Técnicos, emitido por la Comisión de Implementación del CPP) FORMATO A-6 RÓTULO DE INDICIOS/EVIDENCIAS/ELEMNTOS RECOGIDOS y FORMATO A-7 CADENA DE CUSTODIA, aplicando en todo momento los principios de mínima intervención, es decir, con la participación de la menor cantidad de personas posibles, evitando participaciones innecesarias.

3.5 Quinto orden

Finalmente, el policía redactará el Acta de Intervención Policial, donde detallará de forma clara, concreta y precisa, los hechos suscitados de forma real, siendo esta “la fotografía del hecho” con una narrativa objetiva “de hechos y no de dichos”. En el cuerpo del acta debe precisarse el decurso de toda la actuación, identificando claramente tres (3) circunstancias: precedentes, concomitantes y posteriores, los cuales enumerará dentro de esta importante acta:

3.5.1 Circunstancias precedentes

Conocido como el ex ante o “antes de”, donde el policía motiva preliminarmente su actuación, precisando a mérito de qué hecho debe accionar (pero aún no interviene).

“(…) En circunstancias que se realizaba el patrullaje”.

“(…) Se recabó una denuncia por violencia familiar”.

“(…) Se recibió una llamada telefónica o llamada radial de la base 105”.

3.5.2 Circunstancias concomitantes

Es el hecho en sí. Es el momento o fotografía del acontecimiento, donde el policía constituido in situ, a través de sus sentidos, percibe el acontecimiento, no admite suposiciones, por el contrario debe redactarse de forma muy objetiva.

“(…) Motivo por el cual constituido IN SITU y se advirtió, observó, etc.”

3.5.3 Circunstancias posteriores

Conocido como ex post o posterior a la actuación. Después de culminar el acto en sí, donde el policía determina si detiene o retiene, también sobre la situación del implicado, si se pone a disposición de alguna unidad PNP, y las respectivas comunicaciones.

“(…) Se comunicó a la Unidad Especializada DEPINCRI. OFICRI y Fiscal Penal de turno”.

“(…) Se realizaron las actas de registro personal, lectura de derechos, detención, etc.”

Teniendo en cuenta que en el acta de Intervención Policial debe detallarse las tres circunstancias (precedentes, concomitantes y posteriores), es decir, todo el emplazamiento policial en su actuación (antes, durante y después), esta debe realizarse al final porque se adjunta todas las actas redactadas, siendo imposible que sea redactada inicialmente, porque de lo contrario no se podría detallar cómo finalizó toda la actuación.

Respecto al horario del acta de intervención, puede redactarse con horario real (al final), pero en el cuerpo del acta se consigna la hora en que ocurrieron los hechos en sí, sin embargo, al ser urgente e inaplazable, no es posible consignar la declaración del imputado, porque se vulneraría el derecho a la defensa, más aún si este acepta su responsabilidad penal (se autoincrimina), aclarando que no es una declaración/manifestación. Pero en caso de la versión de la parte denunciante/agraviada, sí se consigna en las circunstancias precedentes.

4. Horario para las actas policiales

Consignar el horario en actas son formalidades básicas que establece el art. 120 del CPP y el Manual de Documentación Policial. Es un deber consignar la hora en que se redacta el acta, no necesariamente la hora precisa en la que ocurrieron los hechos, porque resultaría imposible que, mientras se reduce a una persona violenta, paralelamente se redacte un documento (acta).

Tan es así que estas se pueden redactar en la dependencia policial, porque el CPP no exige que las actas se levanten in situ, pero estas circunstancias deben detallarse expresamente, no basta con suscribir “por medidas de seguridad”, conforme se ha pronunciado la Corte Suprema respecto a la legalidad de las actas policiales[10].

La regla para consignar los horarios es sencilla: se debe respetar que cada una cuente con horario propio independientemente. Toda acta tiene un horario de inicio y final, quiere decir que dentro de este horario no puede redactarse otras actas bajo el principio de congruencia, salvo que se trate de otro detenido con otro policía. Por ejemplo, si un detenido participa en el Acta de Registro Personal desde las 15:00 hasta las 16:00, en este horario no puede participar en otros actos/actas a la vez, porque sería física y jurídicamente imposible que una misma persona encuentre en dos lugares a la vez, porque de ser así carecería de eficacia (invalidez del acta, según el art. 121 NCPP).

El Acta de Intervención puede realizarse incluso horas después del hecho o después de las otras diligencias, pero en el cuerpo se detalla a qué hora ocurrieron los hechos realmente (aprehensión, registro, incautación, etc.). No se invalida porque en el cuerpo se consigna las tres circunstancias. La regla es sencilla: se inicia el acta y al culminarla recién se puede iniciar otra, y así sucesivamente sin que estas se crucen, colisionen o cubran. “Acta no atropella acta”. “Cada acta tiene vida propia, horario propio”. Entonces, de acuerdo a los cinco ejes para el orden de las actas, tendríamos un supuesto caso.

5. Conclusiones

  • Ante la intervención policial en flagrancia delictiva, se debe cumplir un orden secuencial para la formulación de actas sobre cinco (5) ejes principales, por logicidad y normatividad: Acta de Registro (personal, vehicular, domiciliario, etc.); Acta de Lectura de Derechos-Acta de Detención; Acta de Lacrado-Acta de Inmovilización; Cadena de Custodia (Formato A-6 y A-7); y Acta de Intervención.
  • Cada acta tiene horario propio (inicio y final), en cuyo espacio no puede redactarse otras actas, tampoco pueden cruzarse o colisionar entre sí, y debe respetarse los cinco ejes que establece la directiva y lo sustentado por el autor.


[1] Art. 68 Atribuciones de la Policía

[…]

2.- De todas las diligencias especificas en este artículo, la Policía sentará actas detalladas las que entregará al Fiscal. Respetará formalidades previstas para la investigación.

[2] DS. 010-2018-JUS – Protocolo de actuación interinstitucional entre el MP y PNP

[3] Art. 383.- Lectura de la Prueba documental

[4] Manual de Documentación Policial.- RD 776-2016-DIRGEN/EMG-PNP (P. 99)

[5] Toscano Villafana, Yury. Actuación policial desde la jurisprudencia. Primera edición. Lima 2020. p. 141

[6] Directiva 03-04-2016-DIRGEN-PNP/EMG-DIRASOPE-B

[7] Actuación en la intervención policial, en delito flagrante:

[8] Pleno de Sentencia 372/2021 (Exp. 0205-2017-PHC/TC, f. j. 47).

[9] DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA –ÚNICA.- Ultractividad de los artículos de la Sección I, del Libro V del Nuevo Código de Niños y Adolescentes (Ley 27337).

[10] Casación 2752-2021/La Libertad.

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