Fundamentos destacados: 15. De otro lado, los supuestos de suspensión de la prescripción de la acción penal, en procesos tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales, se establecen en el artículo ochenta y cuatro del Código Penal y en el artículo uno de la Ley N.º 26641. En este último dispositivo legal se estipuló que el juez declara la condición de contumaz y la suspensión de la prescripción cuando existan evidencias irrefutables que el acusado rehúye del proceso y hasta que el mismo se ponga a derecho.
La citada ley establece que surte efecto el supuesto de suspensión de la prescripción de la acción penal cuando se declare contumaz a un procesado, debido a las evidencias irrefutables que el acusado rehúye del proceso; es decir, es un presupuesto necesario la cognoscibilidad del procesado respecto de la causa penal instaurada en su contra. No se hace referencia a la declaración de «reo ausente», cuya condición, a diferencia de la contumacia, implica desconocimiento por parte del inculpado de la incoación de la acción penal, cuyos efectos en la línea del tiempo, generan que el cómputo de la prescripción de la acción penal siga transcurriendo.
[…]
17. Por lo demás, no ha existido suspensión de los plazos de prescripción, pues al recurrente no se le ha declarado contumaz en el presente proceso penal. Tal como se ha detallado en los antecedentes procesales relevantes, mediante resolución judicial del veinte de octubre de dos mil tres[14], la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel lo declaró reo ausente, en atención a su condición de «no habido». En consecuencia, al efectuarse el cómputo del tiempo desde la fecha de la comisión de los hechos (veintiséis de enero de dos mil dos), con sujeción estricta a las reglas fijadas en el Código Penal, la acción penal prescribió el veintiséis de enero de dos mil diecisiete.
Sumilla: PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. El instituto de la prescripción se encuentra ligado al tipo de pena, a la gravedad del hecho y, en algunos casos, a las características particulares del sujeto agente, como cuando concurre la responsabilidad restringida.
Los artículos ochenta y ochenta y tres del Código Penal peruano establecen los términos de prescripción ordinaria y extraordinaria, respectivamente. La prescripción ordinaria opera en un tiempo igual al máximo de la pena conminada, si es privativa de la libertad, cuyo término máximo es de veinte años; mientras que la extraordinaria opera en un tiempo igual que la prescripción ordinaria más la mitad de ese mismo plazo.
Por su parte, el artículo ochenta y uno del citado Código establece que los plazos de prescripción se reducen a la mitad cuando el agente tenía menos de veintiuno o más de sesenta y cinco años al tiempo de la comisión del hecho punible.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 1999-2017, LIMA NORTE
Lima, veintisiete de octubre de dos mil veinte
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el sentenciado OMAR ANTONIO TRUJILLO DE LA CRUZ contra la sentencia del veintisiete de abril de dos mil diecisiete, que lo condenó como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado, a diez años de pena privativa de la libertad; impuso el pago de ciento ochenta días multa; lo inhabilitó conforme con los numerales dos y cuatro, del artículo treinta y seis, del Código Penal por el plazo de cinco años; y fijó en mil soles el monto que, por concepto de reparación civil, deberá abonar a favor de la parte agraviada. Con lo expuesto por el fiscal supremo en lo penal.
Ponencia de la jueza suprema PACHECO HUANCAS.
CONSIDERANDO
IMPUTACIÓN FISCAL
l. Según el dictamen acusatorio[1] el marco fáctico de imputación es el siguiente:
El veintiséis de enero de dos mil dos, aproximadamente a las diecinueve horas, se realizó una intervención en el inmueble ubicado en el jirón Chavín, manzana C-3, lote 10, urbanización Naranjal, en el distrito de Los Olivos. En este lugar se encontraban Magdalena Olivas Picón, José Anchante Shapiama, Leslie Carol Huamán Salas, Sonia Ambicho Lino y Juana Evangelista Venancio. Luego del registro, en el suelo de una de las habitaciones, se logró decomisar un total de ciento sesenta y siete envoltorios, tipo cápsula, que contenían droga. Al analizar dicha sustancia, resultó ser clorhidrato de cocaína con un peso neto de seiscientos cincuenta y seis gramos.
En el mismo acto, el personal policial apreció que los condenados José Manchante Shapiama y Leslie Carol Huamán Salas consumían cápsulas que contenían droga. Al ser detenidos y conducidos a la comisaría del sector, empezaron a expulsarlos. Se contabilizó un total de noventa envoltorios. Los imputados fueron trasladados de forma inmediata al Hospital Cayetano Heredia, donde evacuaron vía rectal doscientos setenta envoltorios más, los cuales al ser sometidos a exámenes arrojaron un resultado positivo para clorhidrato de cocaína, con un peso total de dos kilos con treinta y cuatro gramos.
[Continúa…]
![La investigación preparatoria concluye cuando el fiscal emite y notifica su disposición de conclusión, no por el solo vencimiento del plazo ni por el control judicial del mismo (diligencias realizadas fuera del plazo no son inválidas) [Apelación 341-2024, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran infundados los requerimientos de prórroga de la investigación preparatoria en el caso de César Hinostroza Pariachi [Exp. 00033-2020-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Cesar-Hinostroza0.2-LPDerecho-218x150.jpg)
![No es razonable sancionar a abogado por inasistir a audiencia sin que se le dé tiempo prudente para presentar su justificación, ya que el mismo día estaba siendo atendido en un nosocomio [Rev. de Med. Disciplinaria NCPP 17-2024, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre el sobreseimiento. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/SOBRESEIMIENTO-LP-DERECHO-PAOLO-ALDEA-QUINCHO-218x150.jpg)
![Habiéndose emitido un pronunciamiento por una Sala del Tribunal Registral respecto a un título; cuando se presente el mismo título en otra presentación, la misma sala u otra sala deberá sujetarse al criterio ya establecido, con lo cual se garantiza la predictibilidad en el procedimiento registral, salvo las excepciones taxativamente previstas en la normativa [Res. 1515-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)
![El empleador solo está obligado a conservar los documentos y constancias de pago de las obligaciones laborales económicas hasta cinco años después de efectuado el pago; transcurrido dicho plazo, la carga de la prueba recae en quien alegue derechos derivados de dichos documentos [Casación 42701-2022, La Libertad, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![[VIVO] Clase modelo sobre Liquidación de pensiones devengadas en procesos de alimentos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-CLAUDIA-FELIX-PACHECO_Liquidacion-de-pensiones-devengadas_lp-218x150.jpg)
![[VIVO] Preguntas frecuentes sobre la audiencia única en el proceso de alimentos (viernes, 08 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/4b684563-1ec6-4597-b2ea-8571d40ee9b5-218x150.jpg)
![Se evidencia la aceptación de la culminación del contrato de trabajo, pese a que el trabajador no firmó el convenio de mutuo disenso, si este no manifestó su voluntad de reintegrar el beneficio económico que le fuera depositado [Casación 16234-2023, Cusco, f. j. 5.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![La motivación suficiente de la actuación administrativa es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de las decisiones administrativa, lo cual se traduce en una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad (fundamento de voto) [Exp. 00170-2019-PA/TC, Tumbes, f.j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El principio de legalidad no significa sólo la ejecución de la ley, sino su compatibilidad con el orden objetivo de principios y valores constitucionales, aplicando criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Dictan medidas para la formalización de terrenos ocupados por posesiones informales [Decreto Supremo 007-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/cofopri-LPDerecho-218x150.png)
![Modifican reglas para facilitar devolución del IGV a turistas [Decreto Supremo 069-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Calculadora-dinero-cuentas-LPDerecho-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![El empleador solo está obligado a conservar los documentos y constancias de pago de las obligaciones laborales económicas hasta cinco años después de efectuado el pago; transcurrido dicho plazo, la carga de la prueba recae en quien alegue derechos derivados de dichos documentos [Casación 42701-2022, La Libertad, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-100x70.jpg)
![Declaran infundados los requerimientos de prórroga de la investigación preparatoria en el caso de César Hinostroza Pariachi [Exp. 00033-2020-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Cesar-Hinostroza0.2-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Dictan medidas para la formalización de terrenos ocupados por posesiones informales [Decreto Supremo 007-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/cofopri-LPDerecho-100x70.png)


![Se evidencia la aceptación de la culminación del contrato de trabajo, pese a que el trabajador no firmó el convenio de mutuo disenso, si este no manifestó su voluntad de reintegrar el beneficio económico que le fuera depositado [Casación 16234-2023, Cusco, f. j. 5.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![La libertad de comunicaciones internacionales se concretiza en el principio de «libertad de los mares» en el alta mar, lo cual implica que los Estados pueden navegar, sobrevolar libremente, tender cables y tuberías submarinas, pescar, construir islas artificiales, entre otros [Exp. 2689-2004-AA/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)