Condenan a madre por no llevar a su hija a entrevista única (ocultamiento de menor a las investigaciones) [Exp. 0193-2018-82]

Antes de compartir la sentencia, queremos agradecer enormemente el aporte del colega Alexander Freddy Cabello Meza, quien tuvo a bien enviarnos este importante documento. Muchas gracias.

Compartimos con ustedes un interesante fallo emitido por el Juzgado Penal Unipersonal de Dos de Mayo de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Se trata de una sentencia de conclusión anticipada condenatoria por el delito de ocultamiento de menor a la investigación (véase el artículo 403 del Código Penal), una figura penal que si bien es poco conocida es relevante para la administración de justicia.

En este caso se imputó a la acusada haber «ocultado» hasta en tres oportunidades (delito continuado) a la menor de iniciales F.E.S. (14) de la investigación por presunta infracción a la Ley Penal (violación sexual) a cargo de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de la Provincia de Dos de Mayo. La imputada no llevó a la menor hasta en tres fechas para que esta brinde su declaración vía entrevista única, en el marco de las investigaciones que se realizaba por una infracción que ella misma denunció ante las autoridades.

Artículo 403.- Ocultamiento de menor a las investigaciones

El que oculta a un menor de edad a las investigaciones de la justicia o de la que realiza la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.

Según la sentencia, pese a ser reiterada y válidamente notificada, la acusada ocultó a la menor testigo/agraviada al no llevarla físicamente a las diligencias programadas por la Fiscalía de Familia y no presentar alguna justificación a la acción dolosa.

La imputada solicitó acogerse a la conclusión anticipada. Cabe apuntar que su abogado indicó que ella «incurrió involuntariamente» en la comisión del delito, debido a que su condición de iletrada no le permite saber qué es un proceso y menos conocer en qué consiste una notificación. Dijo también que en las fechas programadas para que su menor hija brinde su declaración ella se encontraba en Huánuco por problemas familiares, ya que tiene cinco hijos.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUÁNUCO
Juzgado Mixto y Juzgado Penal Unipersonal de La Unión
SENTENCIA CONFORMADA N° 007-2019

EXPEDIENTE N°: 0193-2018-82-1203-JR-PE-01
DENUNCIANTE: MINISTERIO PÚBLICO-PODER JUDICIAL
IMPUTADO: CARMEN ROSA SÁNCHEZ ESPINOZA
DELITO: OCULTAMIENTO DE MENOR A LA INVESTIGACIÓN
JUEZ: ORLANDINES BERRIOS CRISTOBAL
ESPECIALISTA: VICTORIA ANTONET MALLQUI CHAMBI

a) Ministerio Público.

Hecho(s).- Señala que demostrará que la persona de Carmen Rosa Sánchez Espinoza, es autor del delito contra la administración de justicia en la modalidad de ocultamiento de menor a la investigación, en agravio del Poder Judicial, representada por su Procuraduría Pública.

Circunstancias precedentes.- Que, ante la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Dos de Mayo, se tramitó una investigación signada con el número 55-2017, a nivel de infracción a la ley penal seguido contra el menor de edad Juan Carlos Piñan Canteño, por presuntos actos de infracción a la ley penal contra la libertad sexual – violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de edad F.E.S. cuya identidad se mantiene en reserva por mandato expreso de ley. Que, dicha investigación inició a raíz de la denuncia formulada por la persona de Carmen Rosa Sánchez Espinoza, quien con fecha 06 de Julio del 2017, puso en conocimiento de la Fiscalía ya citada, un presunto hecho de abuso sexual en contra del menor Juan Carlos Piñan Canteño, en agravio de su menor hija la menor de edad de iniciales F.E.S., evento ocurrido aparentemente en el mes de Mayo del 2017.

Circunstancias concomitantes:

Hecho N° 01 (primer acto de ocultamiento).- Ocurre, frente a esta situación y conforme corresponde la Fiscalía Civil y Familia activando todo el aparato estatal, movilizando de materia humano y logístíco, dispuso mediante Resolución número 001-2016, promover una investigación preliminar a nivel Fiscal, siendo que entre las diligencias programadas se dispuso en el punto uno, recabar la declaración a modo de entrevista única de la aludida menor para el dia 03 de Agosto del 2017, a horas 09:00 de la mañana, la misma que le fue debidamente notificada en forma personal a través de la cédula de notificación fiscal con fecha 18 de Julio del 2017 y la cédula de notificación con fecha 18 de Julio del 2017 (…). Sin embargo y pese a esas dos notificaciones la referida denunciante Carmen Rosa Sánchez Espinoza y a la vez madre de la agraviada F.E.S., mostrando una actitud evasiva durante la investigación escondió a la menor, esto al no traerla a la diligencia programada, levantándose el acta correspondiente de suspensión de la diligencia obrante a fojas 42.

Hecho N° 02 (segundo acto de ocultamiento).- No obstante ello y en un segundo Intento por materializar esa diligencia, con fecha 08 de Agosto del 2017 y mediante cédula de notificación de fojas 64 y 65, aviso y cédula fotográfica de la vivienda de fojas 63, la referida denunciante fue nuevamente emplazada a efectos de recabar la declaración a modo de entrevista única de la aludida menor de iniciales F.E.S. Esta vez para el dia 22 de Agosto del 2017, a horas 09:00 de la mañana, sin embargo y pese a esa notificación la referida denunciante Carmen Rosa Sánchez Espinoza y a la vez madre de la agraviada F.E.S., nuevamente mostrando una actitud evasiva durante la investigación por segunda vez, escondió a la menor, esto al no traerla a la diligencia programada, levantándose el acta correspondiente de suspensión de la diligencia obrante a fojas 67. Siendo un hecho relevante que la cédula se dejó debajo de la puerta, es decir, no se encontró a nadie, evidencia de que la denunciante escondió a la menor.

Hecho N° 03 (tercer acto de ocultamiento).- Pese a ello y en un tercer Intento por materializar esa diligencia, con fecha 28 de Agosto del 2017, mediante cédula de notificación de fojas 85 y 86, aviso y cédula, la referida denunciante fue nuevamente emplazada a efectos de recabar la declaración a modo de entrevista única de la aludida menor F.E.S., esta vez para el día 19 de Setiembre del 2017, a horas 09:00 de la mañana. Sin embargo y pese a la referida denunciante Carmen Rosa Sánchez Espinoza y a la vez la madre de la agraviada F.E.S., nuevamente mostrando una actitud evasiva durante la investigación por tercera vez, escondió a la menor, esto al no traerla a la diligencia programada, levantándose la acta correspondiente de suspensión de la diligencia obrante a fojas 98. Siendo un hecho relevante que la cédula se dejó debajo de la puerta, es decir ,no se encontró a nadie, evidencia de que la denunciante escondió a la menor a sabiendas que había interpuesto una denuncia.

Circunstancias posteriores.- Es así que al advertirse que en el domicilio donde fue notificada por primera vez en forma personal, en la segunda y tercera ocasión no se encontró a nadie y dejada debajo de la puerta conforme a ley, resulta claro que la hoy investigada Carmen Rosa Sánchez Espinoza, dolosamente escondió a la menor agraviada para evitar que concurra a las diligencias de recabación de declaración vía entrevista única, situación que trajo como consecuencia que la Fiscalía Provincial Civil y Familia, expida la resolución número 003-2018 de fecha 08 de Marzo del 2018, disponiendo la no promoción de la acción penal y por ende el archivo de la investigación. La misma que fue declarada consentida a través de la resolución número 04-2018 de fecha 22 de Marzo del 2017, provocando de esta manera un grave perjuicio a la administración de justicia, pues como es sabido para programar las diligencias es necesario movilizar el uso de las computadoras, impresoras, material humana para elaborar los oficios y las notificaciones, diligencias vía los notificadores las cédulas, apartar citas con los psicólogos, defensor público, lesionándose el correcto funcionamiento en la administración de justicia.

Tipificación.- Indica que el hecho relatado se encuentra tipificado en el artículo 403 del Código Penal, concordante con el artículo 23 (autoría) del mismo texto legal acotado.

Pena.- Solicita que se imponga a la referida acusada la pena privativa de libertad efectiva de un año y ocho meses, dosifica dentro del tercio inferior. Asimismo, se le imponga la inhabilitación por el mismo periodo que la pena principal, que consiste en la incapacidad para obtener cualquier mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público, debiendo remitirse los testimonios de condena en el registro personal, conforme al artículo 2030 y 2032 del Código Civil.

Medios probatorios.- Señala los mismos medios probatorios admitidos conforme al auto de enjuiciamiento.

Reparación civil.- Peticiona que la citada imputada pague la reparación civil en el importe de SI.

b) Abogado(a) defensor del acusado(a).

Señala que la encausada ha incurrido involuntariamente en la comisión del delito materia del proceso penal, debido a su condición de iletrada (…), y no conoce un proceso judicial ni sabe lo que es una notificación, y que en las fechas que ha detallado en donde se hizo caso omiso a las notificaciones y configurando el delito, ella estuvo en la ciudad de Huánuco por motivos familiares, ha tenido cierto contratiempos y problemas, aparte de ello tiene cinco hijos menores y está bajo su cuidado (…). Y se allana a la acusación del Ministerio Público y solicitará la conclusión anticipada.

1.4. POSICIÓN DEL ACUSADO(A).

Luego de instruir a la acusada Carmen Rosa Sánchez Espinoza sobre los derechos que le asiste en juicio y la posibilidad de que la causa termine mediante conclusión anticipada, su Abogado(a) defensor solicitó la suspensión de la audiencia para conferenciar con el foja)-señor(a) Fiscal; y, después de reiniciada el juicio oral, el (o la) representante del Ministerio Público manifestó haber arribado a un acuerdo con el (o la) acusado(a), quien luego admitió ser responsable del delito materia de acusación y de la reparación civil, consecuentemente el (o la) representante de la Fiscalía cumplió con oralizar el acuerdo y el (o la) acusado(a) junto con su Abogado(a) manifestaron su conformidad con los términos de la misma.

Acto seguido, el Juzgador declaró la conclusión anticipada del juicio.

[Continúa…]

Descargue en PDF el expediente 0193-2018-82-1203-JR-PE-01



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