Fundamentos destacados: 7. Por otro lado, el artículo 743° del Código Procesal Civil establece que la nulidad del remate sólo procede por los aspectos formales de éste y se interpone dentro del tercer día de realizado el acto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 741°; es decir, la nulidad se orienta a corregir los vicios que se generen en el desarrollo del proceso, no un recurso válido para atacar el aspecto sustancial del acto procesal.
8. De lo expuesto se puede concluir que, en el realidad, lo que el actor pretende es someter a la jurisdicción constitucional asuntos que ratione materiae no son de competencia de los jueces constitucionales, tal es el caso de la verificación de su derecho a la propiedad y su prevalencia sobre el derecho de crédito materia del proceso ordinario, o la existencia de defectos formales en el acto de remate pues, en principio, esas son cuestiones que cuentan con mecanismos procesales previstos para que el juez ordinario los pueda revisar. Por tanto, la demanda deviene improcedente por encontrarse incursa en la causal del artículo 5°, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.° 0343 2013-PATFC
PIURA
SILVIA ENRIQUETA LAU LEÓN
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 14 días del mes de agosto de 2014, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Blume Fortini, Ramos Núñez y Ledesma Narváez, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Raymundo León Núñez, contra la resolución de fojas 180, su fecha 20 de mayo del 2013, expedida por la Segunda Sala Especializada en lo Civil del Piura, que, confirmando la apelada declaró improcedente la demanda de autos; y,
ANTECEDENTES
Con fecha 5 de julio del 2012, doña Silvia Enriqueta Lau León interpuso demanda de amparo contra el juez dcl Primer Juzgado Laboral de Piura, pidiendo que se declare la nulidad de todo lo actuado en el proceso incoado en su contra por doña Edilfa Cango Flores sobre pago de beneficios sociales. (Expediente N° 97-2005) y se repongan las cosas hasta la presentación de su escrito de nulidad de fecha 13 de junio del 2012. Señala que el juzgado emplazado no dio el trámite que correspondía a dicho recurso, esto es, correr traslado a la otra parte por el término de tres días, y llevó a cabo el remate de un bien que ya no era de su propiedad, lo que constituiría una clara violación de sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa.
Por otro lado, con fecha 26 de julio del 2012, don Carlos Raymundo León Núñez interpone demanda de amparo contra el mismo juez solicitando que se declare «la nulidad del proceso de remate y acto de remate» (sic) llevado a cabo el día 15 de junio de 2012 respecto del lote de terreno de su propiedad ubicado en la Manzana Y, Lote 09, de la Urbanización El Bosque del Distrito de Castilla — Piura, en el proceso seguido por Edilfa Cango Flores contra Silvia Enriqueta Lau León, sobre pago de beneficios sociales. Sostiene que no fue incorporado en dicho proceso en calidad de litisconsorte necesario pese a haberse rematado un inmueble de su propiedad, por lo que se habría vulnerado sus derechos constitucionales al debido proceso y a la propiedad.
Mediante resolución de fecha 3 de agosto del 2012 el Juez del Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Piura dispuso acumular ambos procesos constitucionales para ser tramitados y resueltos en forma conjunta.
Mediante escrito de fecha 14 de setiembre del 2012, el Procurador Público Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial se apersonó al proceso y contestó la demanda solicitando que sea declarada improcedente porque, a su consideración, lo que en puridad se pretende es que vía el proceso de amparo, se produzca un nuevo debate judicial respecto a las resoluciones dictadas en la etapa de ejecución de una sentencia ordinaria, las que han sido debidamente fundamentadas y emitidas al interior de un proceso regular.
Mediante resolución de fecha 30 de enero del 2013 el Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Piura, declaró improcedente las demandas señalando que los argumentos expresados por las partes deben ser evaluados a través de una solicitud de desafectación en el mismo proceso ordinario o a través de la tercería de propiedad, pero no en un proceso de amparo, al que se pretende trasladar la discusión de un proceso ordinario, como si el mismo constituyera una vía paralela o que sustituye a la jurisdicción ordinaria. En tal sentido dicho juzgado aplicó la causal de improcedencia contenida en el inciso 2 del artículo 5° del Código Procesal Constitucional.
A su turno, la Sala revisora confirmó la apelada sosteniendo que el recurrente no acreditó que los hechos alegados en la demanda incidan en el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados.
[Continúa…]
![[VIVO] Clase modelo sobre excepción de improcedencia de acción. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-NOHELIA-MENGOA-mascara_LP-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)



![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Sunafil designa a vocales de la Segunda Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral [Resolución Suprema 007-2026-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por enviar 22 mensajes de texto con publicidad sin consentimiento del cliente [Res. 4246-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)

![Declaran ilegales cobros exigidos por municipalidad en trámites de transporte público [Resolución 0059-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Quien proporciona el DNI o la cuenta bancaria y cobra el dinero producto del fraude debe ser juzgado por el delito de fraude informático y no por hurto agravado mediante medios informáticos (norma posterior más favorable al procesado) [RN 1087-2025, Lima, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tarjeta-fraude-robo-hurto-cuenta-bancaria-penal-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)





![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


