Nulidad de disposición de bienes sociales por un cónyuge solo responde a la causal de contravención a normas de orden público [Pleno Jurisdiccional Distrital Civil Lima Norte, 2011]

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Fundamento destacado: Conclusión Plenaria del TEMA N°. 1:

El Pleno Jurisdiccional Distrital Civil 2011 de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, POR MAYORÍA acordó adherirse a la SEGUNDA PONENCIA en el sentido que el acto jurídico de disposición de bienes conyugales a titulo oneroso por uno de los cónyuges sin la intervención de otro, es nulo solo por la causal de contravención a normas de orden público prevista en el inciso 8 del artículo 219° del Código Civil, en remisión a la disposición del artículo V del Título Preliminar del mismo Código.
El fundamento de ésta posición es que mediante un acto de ésta naturaleza se infringe una norma de orden público como es el artículo 315 del Código Civil que exige la intervención de ambos cónyuges en la disposición de bienes pertenecientes a la sociedad de gananciales.

La Comisión deja constancia que la deliberación, votación, y conclusiones de la “SESION DE LA MAÑANA” concluyó a la 13:30 horas de la fecha; luego, el Presidente de la Comisión orientó a los asistentes que podían retirarse al refrigerio del medio día (almuerzo), indicando que la sesión de la tarde se iniciaría a las 14:00 horas.

A las 14:00 horas de la fecha, el Presidente de la Comisión reabrió la “SESION DE LA TARDE” a fin de abordar el Tema N°.2, exhortando al Relator dar lectura del tema materia de análisis y las ponencias respectivas, indicando lo siguiente:

[…]


Acta de Sesión Plenaria

En el distrito de Independencia de la ciudad capital Lima, siendo las 18:00 horas del día 28 de octubre del 2011, los integrantes de la Comisión del Pleno Jurisdiccional Distrital Civil 2011 de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, se reunieron con la finalidad de consolidar los acuerdos de las sesiones plenarias realizadas en el evento, con el detalle siguiente:

Integrantes de la Comisión:

Sr. Vicente PINEDO COA  -Juez Superior   -Presidente
Sra. Ana Lucía CAMPOS FLORES  -Juez Superior   -Integrante
Sr. Ricardo TOBÍES RÍOS  -Juez Especializado   – Integrante
Sr. Luís REQUEJO LÁZARO   -Juez Mixto    – Integrante

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Participantes:

  1. Sra. Leonor Eugenia AYALA FLORES -Juez Especializado
  2. Sra. Carmen María LÓPEZ VÁSQUEZ -Juez Especializado
  3. Sra. Rosa María CATACORA VILLASANTE -Juez Especializado
  4. Sra. Yaneth Josefina SALCEDO SAAVEDRA -Juez Especializado
  5. Sra. Cecilia Isabel SIADEN AÑI -Juez Especializado
  6. Sra. María Elisa ZAPATA JAÉN -Juez Especializado
  7. Sr. Marco Antonio SÁNCHEZ NAVARRO -Juez Especializado Civil
  8. Sr. Rey GARCÍA CARRIZALES -Juez Especializado Civil 
  9. Sr. Luís Enrique QUIÑONES QUIÑONES -Juez Especializado Civil 
  10. Sra. Flor de María ACERO RAMOS Juez Especializado Civil 
  11. Sr. Adolfo HUANCA LUQUE -Juez Especializado Civil 

  12. Sr. Jorge Luís CARRILLO RODRÍGUEZ -Juez Especializado Civil 

  13. Sra. Lourdes CHAVARRÍA TENA -Juez Especializado de Familia

  14. Sra. Janideth CÁRDENAS PORTUGAL -Juez Especializado de Familia

  15. Sr. Jonatan BASAGOITA CÁRDENAS -Juez Especializado de Familia

  16. Sra. Roxana Elizabeth BECERRA URBINA -Juez Mixto

  17. Sra. Clara Celinda MOSQUERA VÁSQUEZ -Juez Mixto

  18. Sr Máximo Lizardo AGUIRRE GOMEZ-Juez Mixto
  19. Sra María Salome PULACHE AYALA -Juez Mixto
  20. Sra Shirley Francis ALCOCER GALLO -Juez de Paz Letrado
  21. Sr Pedro Dante GRANDA PATIÑO -Juez de Paz Letrado
  22. Sr Lizandro RODRIGUEZ TAFUR -Juez de Paz Letrado
  23. Sra Ines CADILLO MERCADO -Juez de Paz Letrado
  24. Sr Javier CADILLO MENDEZ -Juez de Paz Letrado
  25. Sr Gian Cario PERALTA REYNOSO -Juez de Paz Letrado
  26. Sr Fabián GUERRA RENGIFO -Juez de Paz Letrado
  27. Sra Sayda CISNEROS PANANA -Juez de Paz Letrado
  28. Sra Gloria Teresa VIVANCO HUAMÁN -Juez de Paz Letrado
  29. Sra Giulianna Elizabeth REYES CHÁVEZ -Juez de Paz Letrado
  30. Sra Rocío del Pilar ALVAREZ MESONES -Juez de Paz Letrado
  31. Sra Beatriz Elena ORMEÑO CHIRINOS -Juez de Paz Letrado
  32. Sra Ana María ANCIBURO SILVA -Juez de Paz Letrado
  33. Sr Alejo BERROCAL VERGARA -Juez de Paz Letrado
  34. Sr Rudy MORENO DÁVILA -Juez de Paz Letrado

[…]

TEMA N°. 01:

La causal de nulidad del acto jurídico aplicable al acto de disposición de bienes conyugales por uno de los cónyuges, sin la intervención del otro“.

Luego, se dio inicio a las exposiciones -sobre el tema- de los profesores universitarios Dres. Rómulo MORALES HERVIAS y Erick PALACIOS MARTINEZ.

Al cabo de las citadas exposiciones, el señor Presidente de la Comisión exhortó al señor Relator a dar lectura de las ponencias materia de debate, indicando los siguientes:

Primera Ponencia:

Las causales de nulidad concurrentes al acto de disposición de bienes conyugales por uno de los cónyuges, sin la intervención del otro, son la “Falta de manifestación de voluntad y finalidad ¡lícita”, previsto en los incisos 1 y 4 del artículo 219 del Código Civil.

Fundamentos:

a). Debe aplicarse estas causales por cuanto que el artículo 315 del Código Civil al requerir la intervención del marido y la mujer para la disposición de bienes de la sociedad de gananciales exige que la “manifestación o declaración de voluntad” del acto jurídico debe ser expresado por ambos, por lo que ante su incumplimiento se incurre en dicha causal

b). Igualmente, al disponerse bienes de la sociedad de gananciales sólo por uno de los cónyuges sin la intervención del otro, el acto jurídico celebrado tiene finalidad ilícita.

Segunda Ponencia:

La causal de nulidad concurrente al acto de disposición de bienes conyugales por uno de los cónyuges, sin la intervención del otro, es la “contravención a normas de orden público”, previsto en el inciso 8 del artículo 219 del Código Civil y el artículo V del Título Preliminar del Código Civil, por infracción del artículo 315 del Código Civil.-

[Continúa…]

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