En una audiencia, la juez de juzgamiento había decidido notificar a una de las imputadas a través de #Facebook y darle validez sobre las otras formas de notificación tradicionales que no se habían realizado de la manera correcta.
La iniciativa me pareció audaz, pero, lleva a preguntar si esa medida es igualmente idónea y si, en realidad, permite que la persona a quien esté dirigida de verdad pueda enterarse que tiene un proceso judicial penal, cautelando el derecho de defensa y el debido proceso.
A nivel internacional, algunas cortes supremas ya han permitido que las notificaciones se hagan utilizando las nuevas tecnologías de información, pero no como regla, sino como excepción en ciertos casos y con ciertas medidas de seguridad que permitan corroborar que la cuenta en la que se notificó corresponde con cierto grado de certeza a la persona a quien se dirige y, que, además, tenga cierto nivel de uso.
La primera sentencia que justifica el uso de formas alternativas de notificación es el famoso caso «Mullane» de la Suprema Corte de Estados Unidos. En este caso se establece la famosa «prueba de equilibrio». En resumen, esta resolución señala que, mientras los derechos en juego sean mayores para el emplazado, las cortes deben requerir una notificación más precisa y perfecta.
Después de este caso, se dieron muchos otros a nivel internacional habilitando notificaciones en correos electrónicos privados, pero solo de manera excepcional. Las cortes habilitaban este tipo de notificaciones solo cuando se desconocía la ubicación exacta del emplazado y no había forma de hacerlo por lo métodos tradicionales. Tanto es así, que en el caso Hollow vs. Hollow, el juez habilitó la notificación vía email argumentando lo siguiente: «a menos que el demandante contrate los servicios de James Bond o un Chuck Norris para infiltrarse en el complejo, no podría de otra manera notificar los papeles de divorcio a su marido». Esto debido a que el emplazado se encontraba en Arabia Saudita, en un complejo de alta seguridad.
Fue en Australia en que la Corte Suprema aceptó notificar por primera vez utilizando Facebook el año 2008 (Caso MKM Capital). Esto a raíz de varios intentos infructuosos de ubicación del demandado. La Corte Suprema aceptó la solicitud de notificación mediante la red social, pero tomando otras medidas para verificar si la cuenta en cuestión de verdad corresponde al emplazado: datos de la cuenta, fecha de nacimiento, email con la que se utiliza.
Después de este caso, algunos otros países empezaron a utilizar el Facebook como medio de notificación, pero siempre de manera excepcional y cuidando verificar el uso y otros datos que ayuden a corroborar la identidad.
Se puede concluir que, en consenso, se puede utilizar las redes sociales para notificar cuando se cumplen estos requisitos:
1) El emplazado es difícil de localizar y por lo tanto los medios tradicionales de notificación no sirven.
2) La cuenta a notificar debe mostrar datos que ayuden a verificar si pertenece de manera certera a la persona emplazada (email que se usa, fecha de nacimiento, amigos, familiares agregados, etc.)
3) La cuenta a notificar debe mostrar cierto uso y que esta es una plataforma en la que se comunica normalmente el emplazado.
Algo importante: los casos que pude ver son en materia civil o comercial, pero no penal. No hay. Supongo que en materia penal no se cumple con el principio de equilibrio, pues lo que se juega ahí es la libertad del imputado. Por lo tanto, la notificación debe ser la más certera posible y eso, en redes sociales mientras no sea una cuenta verificada, es casi imposible.
Los jueces que decidan utilizar las redes sociales en el Perú, deberían observar estos criterios.
![Quince años cárcel para Gral. del Ejército por el delito de asesinato en agravio de 41 pobladores en comunidad de Ayacucho [Expediente 00016-2013-0-5001-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/balanza-abogado-juez-justicia-defensa-LPDerecho-218x150.jpg)



![TC dispone que el Binacional mantenga la categoría en la Primera División y sea incorporado en el Torneo Liga 1-2027 [Exp. 04116-2025-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC admitió a Delia Espinoza como tercero con interés en el resultado del proceso competencial que hay entre la JNJ y el PJ [Exp. 00006-2025-PCC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/Delia-Espinoza-4-lp-derecho-218x150.jpg)
![Arbitraje de emergencia y asistencia judicial: Se declara improcedente la solicitud de asistencia judicial para ejecutar una medida cautelar arbitral, pues la función de colaboración judicial no implica que el órgano jurisdiccional actúe como ejecutor automático de decisiones arbitrales, sino que debe verificar la validez competencial del acto a ejecutar, especialmente cuando proviene de un centro arbitral no pactado y un arbitraje de emergencia excluido en el convenio [Exp. 17490-2023-90-1817-JR-CO-13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/arbitraje-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Clase modelo sobre forma y formalidad del acto jurídico. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-cesar-moreno-more_forma-y-formalidad-del-acto-juridico_lp-218x150.jpg)


![Pronunciamiento sobre causal de nulidad de acto jurídico no invocada es ilegítimo, si se aplicó el «iura novit curia» sin promover el contradictorio [Casación 4355-2018, Cusco, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_Causal-de-nulidad-de-acto-juridico-no-invocada_LP-218x150.jpg)
![[VIVO] Conversatorio Ley CAS con derechos: análisis, desafíos y perspectivas de la Ley 32563 (18 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-CONVERSATORIO-VIRTUAL-LEY-CAS-LPDERECHO-1-218x150.jpg)


![Opinión vinculante: Plazo máximo de 5 años para las prórrogas o renovaciones de contratos CAS solo será aplicable a los contratos a plazo determinado regulados bajo la Ley 32563 [Res. 000076-2026-Servir-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)




![Declaran ilegal prohibición de admitir solicitudes de licencia para depósitos y almacenes en el Centro Histórico de Lima [Resolución 0170-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [DS 009-2025-EF] (actualizado 2026)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)













![[VIVO] Conversatorio Ley CAS con derechos: análisis, desafíos y perspectivas de la Ley 32563 (18 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-CONVERSATORIO-VIRTUAL-LEY-CAS-LPDERECHO-1-324x160.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre forma y formalidad del acto jurídico. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-cesar-moreno-more_forma-y-formalidad-del-acto-juridico_lp-100x70.jpg)



![[VIVO] Conversatorio Ley CAS con derechos: análisis, desafíos y perspectivas de la Ley 32563 (18 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-CONVERSATORIO-VIRTUAL-LEY-CAS-LPDERECHO-1-100x70.jpg)
![¿En qué casos un funcionario de primer nivel jerárquico debe responder como autor por delitos de sus dependientes? [Casación 1749-2018, Cañete] funcionario-primer-nivel-jerarquico-responder-autor-delitos-dependientes-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/funcionario-primer-nivel-jerarquico-responder-autor-delitos-dependientes-LP-324x160.png)