No resulta admisible cargo de secretaria administrativa como un servicio autónomo e independiente, prima presunción de vínculo laboral [Casación 11301-2020, La Libertad]

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Fundamento destacado: d) Cabe precisar que para determinar la existencia de un contrato de trabajo es necesario que estén presentes sus tres elementos esenciales: la prestación personal de servicios (servicios prestados directa y personalmente por el trabajador como persona natural), la remuneración (el íntegro de lo que recibe el trabajador por sus servicios, sea en dinero o en especie y cualquiera sea su denominación, siempre que sea de su libre disposición) y la subordinación (la dependencia del trabajador y la obligación de acatar las órdenes del empleador, quien tiene la facultad de reglamentar las labores, dictar órdenes para su ejecución, supervisar su cumplimiento y de imponer las sanciones en los casos de incumplimiento). e) En el caso de autos, conforme lo ha señalado las instancias de mérito, la naturaleza laboral del vínculo contractual surge de las propias funciones para el cual fue contratada la demandante: Secretaria Administrativa de la Administración Técnica del Distrito de Riego de Moche – Viru, pues no resulta admisible que dicho cargo sea un servicio autónomo e independiente, todo lo contrario, como bien lo han determinado las instancias de mérito, emitía informes sobre las actividades realizadas a su jefe inmediato- en este caso al Director Técnico del del Distrito de Riego de Moche – Viru- y se encontraba sujeta a un horario de trabajo; a lo que se añade, que fue contratada mediante Contrato Administrativo de Servicios para desempeñar la misma función, el cual, de conformidad con lo establecido por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente N° 002-2010-PA/TC de fecha 31 de agosto de 2010 este tipo de contrato constituye un régimen especial de contratación laboral para el sector público; lo que conlleva a concluir que en los hechos existía entre las partes procesales desde el 01 de agosto de 1995 un contrato de trabajo a plazo indeterminado bajo el régimen laboral regulado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR.


Sumilla: Cuando la demanda esté dirigida a lograr la reposición de un trabajador sin vínculo laboral a su puesto de trabajo en una entidad que forma parte la Administración Pública, sin haber ingresado por concurso público abierto para una plaza presupuestada
y vacante, el juzgador deberá observar lo establecido en el precedente vinculante dictado en el expediente N° 05057-2013-PA/TC Junín.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

CASACIÓN N° 11301-2020
LA LIBERTAD
REPOSICIÓN Y OTROS
PROCESO ORDINARIO – LEY N° 29497

Lima, veintiocho de setiembre de dos mil veintitrés.

LA CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:
vista la causa número once mil trescientos uno, guion, dos mil veinte, llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley; emite la siguiente sentencia.

I. MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandada Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (ex Ministerio de Agricultura y Riego), contra la sentencia de vista de fecha trece de noviembre de dos mil diecinueve, que confirma la sentencia apelada de fecha treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, que declara fundada sobre reconocimiento de vínculo laboral y pago de beneficios sociales, en consecuencia, ordena que la demandada
cumpla con reponer a la accionante en su mismo puesto de trabajo (Secretaria Administrativa) o en otro de similar nivel remunerativo y categoría, sujeta a un contrato de trabajo a plazo indeterminado regulado por el régimen laboral privado; ordenaron que la demandada contrate un seguro de vida para la demandante; modificaron la suma de abono, y ordena que la demandada pague a favor de la demandante la suma de S/ 192,982.94, en el proceso laboral seguido por Patricia Inés Sosa Bazán, sobre reposición y otros.

II. CAUSALES DEL RECURSO:

Mediante resolución de fecha nueve de noviembre de dos mil veintiuno (inserta en el cuaderno de casación); se declaró procedente el recurso interpuesto por el parte demandado por las siguientes causales:

1. infracción normativa del artículo 139, incisos 3 y 5, de la Constitución Política del Estado
2. Infracción normativa de los artículos 1764 y 1766 del Código Civil;
3. Infracción normativa de los artículos 2 y 4 del Decreto Legislativo N° 1057; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008- PCM, y normas modificatorias;
4. Infracción normativa del artículo 5 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público;
5. Apartamiento inmotivado del precedente vinculante contenido en la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 05057-2013 -PA/TC;
6. Infracción normativa de la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público, Ley N° 28411;
7. infracción normativa de los artículos VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.

III. CONSIDERANDO:

PRIMERO. Del desarrollo del proceso

a) Demanda: Conforme al escrito de demanda de fecha 19 de julio de 2012, la demandante solicita: a) Desnaturalización de contratos de locación de servicios; b) Invalidez de los contratos administrativos de servicios; c) reposición por despido incausado; d) pago de beneficios sociales (compensación por tiempo de servicios, vacaciones y gratificaciones); e)
pago de horas extras; f) indemnización por daños y perjuicios (lucro cesante); g) seguro de vida y, h) Certificado de trabajo
b) Sentencia de primera instancia: El Juez del Cuarto Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, resolvió: “1. DECLARO FUNDADA EN PARTE; en consecuencia: 2. ORDENO que la demandada cumpla con reponer a la accionante en su mismo puesto de trabajo (secretaria administrativa) o en otro de similar nivel remunerativo y categoría, sujeta a un contrato de trabajo a plazo indeterminado regulado por el régimen laboral privado (Decreto Legislativo N° 728). 3. ORDENO que la demandada contrate un seguro de vida para la demandante. 4. ORDENO remisión de copias certificadas de la sentencia a la Oficina de Normalización Provisional. 5. ORDENO que la demandada pague a favor de la demandante la suma de S/ 194,621.30 Soles (CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO Y 30/100 SOLES), por los conceptos de: asignación familiar, horas extras, gratificaciones, vacaciones, escolaridad; e, indemnización por lucro cesante; más intereses legales. 6. ORDENO que la demandada cumpla depositar en la cuenta CTS de la actora la suma de S/ 32,609.32 (TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NUEVE Y 32/100 SOLES) por concepto de compensación por tiempo de servicios. 7. ORDENO que la demandada cumpla con cancelar a favor del abogado de la demandante la suma de S/ 15,000.00 (QUINCE MIL Y 00/100 SOLES) por concepto de honorarios profesionales, más el cinco por ciento de dicho monto a favor del Colegio de Abogados de La Libertad. 8. IMPROCEDENTE la pretensión declarativa sobre desnaturalización de los contratos de locación de servicios e inaplicación de los contratos administrativos de servicios. 10.
IMPROCEDENTE la pretensión de entrega de certificado de trabajo. 11. INFUNDADO el pedido de nulidad de actuados formulado por la Autoridad Nacional del Agua (ANA). 12. FUNDADAS la solicitud de extromisión y excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado deducidos por el Gobierno Regional de La Libertad. 13. INFUNDADAS la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, excepción de caducidad y
la excepción de incompetencia deducidas por el Ministerio de Agricultura”.

[Continúa…]

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