No procede rectificación del nombre de uno de los propietarios del inmueble corroborando identidad en mérito a una escritura pública [Resolución 019-2002-ORLC-TR]

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Fundamentos destacados: 10.- A tenor de lo expresado y siendo que en el caso sub exámine la partida de matrimonio de Herlinda Marina Flores Bustamante y Santiago Alania León que en copia certificada por el jefe de los Registros del Estado Civil del Concejo Distrital de Huamalí obra inserta a la escritura pública aclaratoria, no puede ser comparada con la escritura pública de compraventa que diera mérito al asiento 2-c) de la Ficha Nº 39299 por no haber comparecido en este instrumento el señor Mario Alania Salazar, no es posible que en sede registral se determine que este último y Santiago Alania León, sean la misma persona, no resultando en consecuencia procedente amparar la presente rogatoria, quedando expedito el derecho del interesado, para que accione en la vía judicial o notarial correspondiente a efectos de la rectificación del nombre.

TERCERO.- DECLARAR que la presente resolución, constituye precedente de observancia obligatoria en la aplicación de los siguientes enunciados:

Rectificación de nombre
El nombre no constituye sino una de las vertientes de la identidad personal, la que se refiere a los signos distintivos que permiten individualizar a la persona y que se complementa con otros elementos, siendo que la evaluación de las discrepancias en el nombre debe fundamentarse en una apreciación conjunta de los elementos obrantes en el registro y los instrumentos públicos aportados por los solicitantes, que a través de distintos factores de conexión permitan colegir en forma indubitable que se trata de la misma persona.

No es procedente la rectificación de nombre en mérito a escritura pública, toda vez que la identidad personal no se encuentra sujeta a lo manifestado por las partes, sino que ésta se determina conforme a los datos contenidos en los correspondientes documentos de identidad, de conformidad con el Artículo 25 del Código Civil que establece que la prueba del nombre resulta de su respectiva inscripción en los registros de estado civil, los cuales deberán ser comparados con la información que obre en el Registro.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 019-2002-ORLC-TR

Lima, 17 de enero de 2002

APELANTE : HERLINDA MARINA FLORES BUSTAMANTE Y SANTIAGO ALANIA LEÓN
TÍTULO : Nº 3692 DEL 05.10.2001
OFICIO : Nº 1665-2001-ORAAC/JEF DEL 30.11.2001
REGISTRO : REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE HUANCAYO
ACTO INSCRIBIBLE : RECTIFICACIÓN DE NOMBRE

I. DECISIÓN IMPUGNADA

Se ha interpuesto apelación contra la observación formulada por el Registrador Público (e) del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Andrés Avelino Cáceres, Sede Huancayo, Dr. Jorge Luis Mendoza Pérez, a la solicitud de inscripción de RECTIFICACIÓN DE NOMBRE en mérito a parte notarial. El Registrador observó el título por cuanto: “Revisado el título materia de la rogatoria se observa por cuanto se aprecia que existe error de concepto según el Artículo 81 del R.G.R.P.; siendo ello así y pretendiéndose aclarar mediante nuevo título aclaratorio, para ejecutar dicha aclaración deben intervenir todos los contratantes, incluso Mario Alania Salazar quien no ha intervenido en dicho acto jurídico o en caso contrario dicha aclaración debe efectuarse en mérito de resolución judicial, ello de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del Artículo 84 del R.G.R.P. Procúrese la intervención de todos los contratantes primigenios o efectúese la aclaración judicial (Artículos 31 y 32 del R.G.R.P. y el Artículo 2011 del C.C.)”.

II. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA

Se solicita la rectificación de nombre de uno de los titulares dominicales del inmueble inscrito en la Ficha Nº 39299 del Registro de Propiedad Inmueble de Huancayo, por cuanto su nombre correcto es Santiago Alania León y no Mario Alania Salazar, en mérito al parte notarial de la escritura pública del 1 de agosto de 2001 extendida ante el notario de Huancayo Ciro Gálvez Herrera.

III. ANTECEDENTE REGISTRAL

El inmueble materia de la rectificación se encuentra inscrito en la Ficha Nº 39299 del Registro de la Propiedad Inmueble de Huancayo, ubicado en el Pasaje Unión Nºs. 167, 169, 171 y 173, distrito El Tambo, provincia de Huancayo, que cuenta con una extensión de 225,00 m2., apareciendo en el asiento 2-c) la titularidad dominical a favor de la sociedad conyugal constituida por Herlinda Marina Flores Bustamante y Mario Alania Salazar, quienes obtuvieron su derecho en mérito a la compraventa celebrada con Virgilio R. Socualaya Martínez y su cónyuge Carmen Pilar Pomayay Veliz de Socualaya, conforme a la escritura pública del 13 de setiembre de 1997 extendida ante el notario, de Huancayo Salvador Guevara Tello.

[Continúa…]

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